Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58596 de 13 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Número de expediente | 58596 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación No. 58596
Acta No.04
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte respecto del escrito del 29 de noviembre de 2012, suscrito por el apoderado de ENA LUZ OÑATE MIELES, en el que solicita no declarar desierto el recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 14 de octubre de 2011, que profirió la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Marta en el proceso ordinario que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
Por auto del 16 de octubre de 2012, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandante, y ordenó correrle traslado por el término legal.
De acuerdo con el informe Secretarial de folio 4 del cuaderno de la Corte, dicho lapso inició el 23 de octubre de 2012 y finalizó el 21 de noviembre siguiente, sin que se recibiera la correspondiente sustentación del recurso.
En proveído del 4 de diciembre de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso la multa establecida en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al abogado O.J.A.G., en su calidad de apoderado de la recurrente; además ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente, y devolver el expediente al Tribunal de origen.
El 10 de diciembre de 2012, la Secretaría de la Sala informó que por escrito del 29 de noviembre del mismo año, el mandatario de la actora solicitó “no declarar desierto el recurso por falta de sustentación del mismo implorándoles que me concedan la oportunidad de presentarlo”, pues refirió que el 28 de noviembre se comunicó telefónicamente con “una funcionaria” de la Secretaría, quien le comunicó que “el 21 de Noviembre el proceso ingreso al despacho después de vencerse el término de traslado (…) para presentar el Recurso Extraordinario de Casación”; que aunque la decisión se notificó por estado, no se enteró de ello “por dificultades de salud, como quiera que soy oxigeno dependiente nocturno por padecer la patología APNEA OBSTRUCTA DEL SUEÑO, enfermedad que asociada a mi cuadro de hipertensión y arrítmico, síntomas que se me incrementaron en el período referido, circunstancia que no me permitió informar a la Sala sobre la presentación y sustentación del respectivo recurso”. Con la petición anexó epicrisis en la que se diagnostica el padecimiento de apnea del sueño.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables; no obstante, excepcionalmente pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 168 y 170 de aquel Estatuto.
Ahora bien, en el sub lite el apoderado de la demandante solicita, en síntesis, que no se declare desierto el recurso extraordinario toda vez que su estado de salud le impidió conocer el inició del término de traslado para presentar la demanda de casación
Con relación a la causal de interrupción del proceso señalada, la Sala en decisión del 9 de octubre de 2012, radicado 50359, señaló:
“(…) de tiempo atrás, la Sala de Casación Laboral de la Corte ha desarrollado jurisprudencialmente lineamientos...
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