Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41706 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41706 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente41706
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Radicación No. 41706

Acta No.16

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de abril de 2009, en el juicio que le promovió M.C.H.Z..





ANTECEDENTES


M.C.H.Z. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo C.T.L.V. y los intereses moratorios.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con el causante el 17 de diciembre de 1977; su esposo falleció el 19 de noviembre de 2004; reclamó la pensión al ISS pero éste se la negó con base en que no convivía en forma permanente con su esposo al momento del fallecimiento por cuanto se habían separado desde hacía seis años; que no es cierto que estuviera separada, sino que, debido a la grave enfermedad padecida por el padre de su esposo, éste se debió trasladar a la residencia de aquél para atenderlo porque era la única persona con que contaba.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 39 - 46), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó como cierto el haber negado la pensión a la demandante por no reunir los requisitos de ley para ello. Lo demás dijo que no era cierto, no le constaba o debía probarse. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, falta de causa para pedir, prescripción, buena fe del Seguro Social, imposibilidad de condena en costas, compensación y la genérica.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 15 de agosto de 2008 (fls. 68 - 75), condenó a la entidad demandada a pagarle la pensión de sobrevivientes a la actora a partir del 19 de noviembre de 2004 y a pagarle los intereses moratorios a la tasa máxima a partir del 19 de noviembre de 2004.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 17 de abril de 2009 confirmó el del a quo y lo modificó en cuanto a los intereses moratorios, los cuales, señaló, se debían reconocer desde el 11 de febrero de 2005.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal transcribió el...

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