Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36891 de 31 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
Número de expediente | 36891 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No.36891
Acta No.016
Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ UBERNY TOBAR GÓMEZ contra la sentencia del 12 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Cali (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra EMCALI – E.I.C.E. - E.S.P.
José Uberny Tobar Gómez, demandó a las Empresas Municipales de Cali, Emcali –E.I.C.E.- E.S.P., para que le reconozca y pague indexadas las primas de antigüedad y de continuidad por 21 y 22 años de servicios, las primas de vacaciones, las primas semestrales de navidad, las primas semestrales extralegales, los intereses de cesantía definitiva, la pensión de jubilación convencional indexada, junto con las costas del proceso.
Afirmó que laboró para la demandada entre el 3 de mayo de 1982 y el 25 de mayo de 2004, cuando lo despidieron, fecha en que contaba con 53 años de edad; que su último cargo era el de Jefe de Departamento, clasificado como trabajador oficial; que la empresa y el Sindicato suscribieron convención colectiva de trabajo para la vigencia 1999- 2000, de la cual era beneficiario por tratarse de una organización sindical mayoritaria, y que agotó la vía gubernativa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
Emcali se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió la vinculación del actor, pero aclaró que lo hizo en su condición de empleado público según la inscripción en la carrera administrativa, por lo que no le aplica la convención colectiva de trabajo. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción y de competencia, presunción de legalidad, inexistencia del derecho, pago y prescripción.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La primera instancia terminó con sentencia del 26 de abril de 2006, mediante la cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali declaró probada la excepción de inexistencia del derecho, absolvió a Emcali de todas las pretensiones de la demanda y dejó las costas al actor.
IV SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por sentencia de 12 de mayo de 2008, confirmó la de primer grado e impuso al apelante las costas de la alzada.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la vinculación del actor entre el 27 de enero de 2000 y el 25 de mayo de 2004, el Tribunal se refirió a las resoluciones 646 del 3 de abril”, JD 090” y JD 003 del 20 de enero y 001 de 1999”, a la sentencia del 18 de junio de 2004 del Tribunal Contencioso Administrativo, a la Ley 142 de 1994, al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, y al Acuerdo 034 de la misma anualidad y al Manual de Funciones, a la C. P. vigente, luego de lo cual coligió que Emcali estaba facultada legalmente para clasificar a sus servidores, la que realizó por Resolución 001 de 1999, y que tales decisiones eran aplicables al actor quien ostentó la condición de empleado público, pues sus funciones no correspondían a las de un trabajador oficial..
V. EL RECURSO DE CASACIÓN
Fue interpuesto por el actor y en la demanda con que lo sustenta, que fue replicada, pretende que se case totalmente la sentencia, para que en instancia, se revoque la de primer grado y se decida conforme a las pretensiones de la demanda inicial.
Con ese propósito formuló cinco cargos que se resolverán conjuntamente a pesar de formularse por diferente vía, dado que enlistan como infringidas análogas preceptivas, sus argumentos son similares y persiguen el mismo objetivo.
VI. PRIMER CARGO
Dice que por vía directa se aplicaron indebidamente los artículos 292 del Decreto 1333 de 1986, 41 de la Ley 142 de 1994, 1° y 5° del Decreto 3135 de 1968, 1° del Decreto 1848 de 1969, 2° del Decreto 1950 de 1973; 6° del Decreto 1050 de 1968, 123 de la C. P. y 467 y ss del C. S. T.
En la demostración sostiene el censor que todo se contrae a demostrar que el cargo ocupado por el actor se clasificaba como trabajador oficial, contrario a lo decidido por el fallador de alzada, que con apoyo en las Resoluciones JD001 y JD003 del 19 de enero y JD0090 del 28 de diciembre, todas de 1999, coligió que su denominación era la de empleado público. Se refiere a la sentencia C-484 de 1995 que en parte copia, amén de que relaciona y transcribe parcialmente el fallo 29948 del 23 de marzo de 2007.
VII.SEGUNDO CARGO
Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, por aplicación indebida, análogas disposiciones a las singularizadas en el primer cargo.
En su desarrollo copia apartes del fallo recurrido, luego de lo cual considera que el sentenciador de alzada aplicó indebidamente los artículos 292 del Decreto 1333 de 1986 y 5° del Decreto 3135 de 1968, que remiten a los estatutos de las empresas industriales y comerciales del Estado como instrumento idóneo para preciar actividades de dirección o confianza que puedan ser desempeñadas por personas que tengan la condición de empleados públicos, pero que esa clasificación no corresponde al juez. Reproduce pasajes del fallo C-484 del 30 de octubre de 1995.
VIII.TERCER CARGO
Incluye como infringidas análogas disposiciones a las singularizadas en los dos primeros ataques, sólo que lo formula por vía indirecta.
Fija como errores de hecho:
“1.- Dar por probado, sin estarlo, que el actor se clasificaba como empleado público.
2.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandante se vinculó por contrato de trato de trabajo con una empresa industrial y comercial del Estado, como lo es EMCALI.
3.- Dar por probado, sin estarlo, que las Resoluciones JD001, JD003 y JD 0090 de 1999, contienen la clasificación de los cargos de la demandada como empleados públicos.
4.- Dar por demostrado, sin estarlo, que las funciones del actor lo...
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