Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41916 de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41916 de 5 de Agosto de 2013

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente41916
Fecha05 Agosto 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Radicación No. 41916

Salomón Castro Villafañe

Cambio de Radicación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 251



Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).



ASUNTO



La Sala resuelve lo concerniente a la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado SALOMÓN CASTRO VILLAFAÑE, dentro del proceso penal que se le adelanta por los delitos de peculado por apropiación, tentativa de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, de los cuales es víctima FONCOLPUERTOS.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El aspecto fáctico lo describió la Fiscalía en la resolución de acusación, así:


“Mediante el Oficio GIT-CG 730 del 9 de junio de 2002, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Pensional de la Empresa Puertos de Colombia –GIT– remitió a la Fiscalía General de la Nación, el análisis realizado al Turno 49 del Orden Cronológico que comprende las reclamaciones presentadas por el señor S.C.V., relacionadas con la reliquidación de sus prestaciones sociales y cesantías definitivas por su supuesta incorrecta liquidación, por no haberse incluido el factor Cenas y Descanso; el reajuste de la pensión; y la instauración de procesos ejecutivos ante los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, conformando los títulos de ejecución las Actas de Conciliación Nos. 2105 del 15 de diciembre de 1993 y 2049 del 29 de diciembre de 1993, investigadas dentro del sumario No. 146-3 por la presunta falsedad en su elaboración. Estos acuerdos extrajudiciales fueron reconciliados mediante actas de conciliación Nos. 061 del 27 de abril de 1998 y 060 del 8 de junio de 1998, posteriormente canceladas por FONCOLPUERTOS.


“El extrabajador marítimo también aparece relacionado en los turnos Nos. 30 y 35 del Orden Cronológico, relacionados con la orden judicial de pago emitida el 21 de mayo de 1996 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual se originó en el Acta de Conciliación No. 2385 del 27 de diciembre de 1993, al parecer apócrifa y que constituyó el título ejecutivo para invocar se dictara mandamiento de pago contra FONCOLPUERTOS, habiéndose beneficiado Castro Villafañe con el desembolso de la cantidad de dinero acordada.


“El memorando GPSPC–ASNP 707 del 8 de julio de 2004 contentivo del estudio de los pagos efectuados a Salomón Castro Villafañe, revela que el Acta de Conciliación No. 2169 del 17 de diciembre de 1993, por los conceptos de Descanso Compensatorio y Salarios Moratorios, constituyó el título ejecutivo para demandar ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el mandamiento de pago contra “FONCOLPUERTOS”, fallo que fue emitido el 3 de mayo de 1996. Ese convenio de pago fue reconciliado mediante Acta de Conciliación No. 04 del 5 de mayo de 1998 y luego desembolsado según lo dispuesto en...

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