Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29444 de 20 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552534534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29444 de 20 de Junio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Junio 2007
Número de expediente29444
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 29444

Acta No. 50

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA – EN LIQUIDACION, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por A.C.G.D.G. contra la recurrente.


ANTECEDENTES


ANA CECILIA GAONA DE GONZALEZ demandó a la CAJA AGRARIA - EN LIQUIDACIÓN, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, y en lo que al recurso interesa, se la condene, entre otros, al “reconocimiento y pago de la PENSION RESPECTIVA … por haber sido despedido sin justa causa; el “Auxilio por pensión, equivalente a 10 sueldos básicos mínimos convencionales de conformidad con el art. 44 de la Convención Colectiva de trabajo 1990 – 1992”, así como, la indemnización moratoria en los términos del Decreto 797 de 1949, y las costas del proceso.


Los hechos en que funda sus pretensiones informan, que laboró en la demandada del 1º de junio de 1976 al 16 de noviembre de 1991, su último cargo fue el de “Archivera de USAQUEN SANTAFE DE BOGOTA D.C.”, con un salario promedio mensual de $220.000,oo; se encontraba amparada por la convención colectiva de trabajo, ya que estaba afiliada al sindicato y se le hacían los descuentos pertinentes; su retiro de la entidad se hizo por conciliación, la que suscribió sin su consentimiento y bajo presiones; la demandada se abstuvo de vincularlo al ISS, coartando de esa forma la posibilidad de poder disfrutar en un futuro de una pensión de jubilación; la aprobación del acta conciliatoria no fue impartida por el funcionario competente.

En la contestación de la demanda (Folios 31 a 48), la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, se opuso a las pretensiones, negó los hechos y, adujo, que la conciliación realizada tuvo la legalidad exigida y no violó derechos ciertos ni indiscutibles de la ex trabajadora. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, cosa juzgada, falta de causa para pedir y buena fe.


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 9 de abril de 2003, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, y condenó en costas a la actora.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandante, el ad quem, por providencia de 30 de noviembre de 2005, revocó parcialmente la absolutoria de primer grado y, en su lugar, condenó a la entidad demandada a pagar la pensión restringida de jubilación, a partir del 10 de enero de 2018; la suma de $900.750,oo por auxilio de pensión y $6.285,78 diarios, a partir del “noventavo día luego de la terminación del vinculo laboral y hasta la fecha en que se pague al actor el valor del auxilio por pensión”. En lo demás absolvió, con imposición de costas a la Caja Agraria (Folios 288 a 315).


Sostuvo el sentenciador de alzada, en lo que al recurso extraordinario interesa, que la pensión proporcional o sanción está consagrada en los artículos 8º de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969, entre otros, para trabajadores que se retiren voluntariamente después de 15 años de servicios, pero sólo cuando cumplan los 60 años de edad. Que en el sub lite, el actor laboró durante 15 años, 5 meses y 14 días, y presentó renuncia a partir del 15 de noviembre de 1991, acogiéndose a un plan de retiro voluntario, como consta a folio 57, el que fue aceptado por la demandada, con efectos a partir del 16 de noviembre de 1991, condicionando el acto de aceptación a que el mismo fuera ratificado por un acta de conciliación (Folio 58).


Agrega, que como la actora ratificó la voluntad expresa de retiro voluntario y aceptación del mismo, de común acuerdo con el empleador en el acta de conciliación, celebrada el 13 de noviembre de 1991 (Folios 55 a 56 y 15 a 18), existe razón suficiente para acceder a la pensión restringida de jubilación reclamada, por cumplir los supuestos de hecho a que se refieren las normas citadas.


En cuanto al auxilio por pensión previsto en el artículo 44 de la convención colectiva de trabajo, adujo que está demostrado, que la actora laboró para la entidad demandada por más de 15 años (1º de junio de 1976 a 15 de noviembre de 1991); que presentó renuncia a partir del 15 de noviembre de 1991, acogiéndose al plan de retiro, el que fue aceptado por su empleador bajo la exigencia de que fuera ratificado en una conciliación, con lo cual estableció la viabilidad del derecho reclamado, al no encontrar constancia alguna de la satisfacción plena de la prestación.

Sobre la indemnización moratoria pretendida, afirma, que como el auxilio convencional por pensión, no fue cancelado a la terminación del contrato de trabajo, la empresa está en mora de solucionarlo. Que si bien en la contestación de la demanda se propuso la excepción de buena fe, no se hizo ningún sustento, ni se indicó el motivo de su no cancelación, por lo que no encontró elemento de juicio alguno que pudiera evidenciar la buena fe del empleador respecto de la conducta omisiva.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto a las condenas que impuso a la entidad demandada, por concepto de pensión restringida de jubilación, auxilio por pensión e indemnización moratoria, para que en sede de instancia, la absuelva de tales pretensiones.


Por la causal primera de casación formula tres cargos que fueron replicados, los cuales se estudiarán en el mismo orden en que fueron propuestos.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia impugnada de “ser violatoria de la ley sustancial nacional por aplicación indebida del artículo 8 de la Ley 171 de 1961 y del artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, y estas normas en relación con el artículo 17 de la Ley 153 de 1887 y este con el artículo 58 de la Constitución Nacional, en relación con el artículo 1536 del Código Civil, en relación con la Ley 6 de 1945 y sus Decreto...

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