Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24613 de 19 de Octubre de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia |
Número de expediente | 24613 |
Fecha | 19 Octubre 2005 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
18
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: F.J.R. GÓMEZ
Radicación No. 24613
Acta No. 91Bogotá D.C. diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de L.E.P.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 27 de mayo de 2004, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente a las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E. S. P.
ANTECEDENTES
El proceso fue promovido por el demandante con el fin de obtener su reintegro al mismo cargo que desempeñaba cuando le fue terminado el contrato de trabajo o a otro de igual o superior categoría, con el subsiguiente pago de salarios y prestaciones causados desde que se hizo efectivo el despido ilegal hasta que sea reintegrado, más la suma de $15.000.000.oo a título de perjuicios inmateriales.
Como sustento fáctico de sus pretensiones expuso lo siguiente, resumido del libelo: 1) L. al servicio de la entidad demandada desde el 24 de julio de 1992, siendo su último cargo el de Operario II, con un salario de $689.668.oo; 2) Era afiliado a la organización sindical y beneficiario de la convención colectiva; 3) Para contrarrestar su despido inicial interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Primero Laboral de Armenia, despacho que en fallo del 8 de febrero de 2002 dispuso su reintegro al cargo; decisión que fue revocada por el Tribunal Superior, pese a ello la empresa dio cumplimiento al fallo de primera instancia por lo que laboró real y efectivamente hasta el 8 de abril de 2002, fecha en que fue retirado una vez más del servicio, pero que debió tenerse en cuenta para liquidar sus prestaciones sociales; 4) La demandada es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios; 5) A partir de la firma de la convención colectiva de trabajo 2002 - 2003, la empresa desató una implacable ola de despidos, que ha sido denominada por el sindicato como masacre laboral, tanto que desde el 8 de enero de 2002 a la fecha de presentación de la demanda han sido despedidos sin justa causa cerca de 30 trabajadores oficiales, afectándose de esa manera el número de miembros de la agrupación sindical, con lo cual se vulnera el derecho de asociación; 6) Fue despedido injustamente, sin autorización judicial ni administrativa; 7) Las funciones que desempeñaba han sido asignadas a supernumerarios, sin vinculación laboral, que por lo mismo no podrán ingresar al sindicato.
Se opuso la demandada a las pretensiones del actor y adujó las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, prescripción, improcedencia e incompatibilidad del reintegro, presunción de legalidad, buena fe y la genérica. En cuanto a los hechos, aceptó el extremo inicial del contrato, la interposición de una tutela por el actor, su resultado inicial y la revocación del mismo; negó algunos de los restantes y dijo que los demás debían ser probados.
En audiencia celebrada el 3 de diciembre de 2003 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia declaró probadas las excepciones propuestas y negó el reintegro impetrado.
Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Armenia mediante la sentencia ahora impugnada confirmó la de primer grado.
El ad quem después de hacer un breve análisis de la normatividad laboral que rige los contratos de trabajo con los trabajadores oficiales, como de la contenida en la convención colectiva de trabajadores suscrita entre el sindicato de trabajadores y la empresa demandada, relacionada con el tema de la estabilidad laboral, fundamento de la demanda, concluye que dado que el contrato de trabajo que rigió entre las partes fue a término indefinido y que en la convención colectiva no se pactó expresamente que la empleadora no daría aplicación al plazo presuntivo para la terminación de los contratos de trabajo, aunado a las circunstancias que rodearon el retiro como fue la comunicación dentro de los términos de ley, en la que se le informó al actor la no renovación del contrato una vez expirado el plazo presuntivo, es claro que el contrato de trabajo terminó por vencimiento de dicho plazo, que corresponde para el empleador a un motivo de orden legal para la terminación definitiva de los contratos de trabajo, sin que se pueda entender que se trató de un despido que dé lugar al reintegro dé conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo.
RECURSO DE CASACIÓN.
Lo interpuso la parte demandante y no fue replicado. Su alcance se concreta...
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