SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66213 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66213 del 03-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha03 Marzo 2020
Número de expediente66213
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL775-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL775-2020

Radicación n.° 66213

Acta 007

Bogotá DC, tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ESTALIN RUEDA MEDINA, contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA (BANAGRARIO SA).

I.ANTECEDENTES

José Estalin Rueda Medina demandó a B.S., para que, se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo con vigencia entre el 16 de junio del 2000 y el 31 de enero del 2012 sin «solución de continuidad»; que entre ellos se verificó una relación laboral a término indefinido desde el 31 de julio de 2011, la cual fue violada por la demandada al darla por terminada sin mediar una justa causa comprobada escudándose en la expiración del plazo presuntivo, que de haberse presentado hubiera ocurrido el 16 de junio de 2012.

En consecuencia, que se condene a la accionada a pagar «la totalidad de los salarios respectivos con incrementos legales y demás prestaciones sociales, dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta cuando se profiera la sentencia», pensión sanción, reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto debidamente indexada, aportes a la seguridad social y riesgos profesionales, y «[…] todos los demás derechos y perjuicios que surjan en el curso del presente proceso de conformidad con los principios extra y ultra petita», más las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la entidad accionada a partir del 16 de junio del 2000 en la modalidad de contratación fija; posteriormente del 31 de julio del 2011, sin solución de continuidad, hasta el 31 de enero de 2012, lo hizo a través de contrato individual de trabajo a término indefinido; que su último cargo fue el de oficial operativo senior, con un salario promedio mensual que ascendió a la suma de $1.349.000; que el día 31 de enero de 2012 fue despedido de forma unilateral por «supuesta expiración del plazo presuntivo»; que mediante escrito del 16 de marzo de 2012, agotó el trámite administrativo e interrumpió la prescripción; que el examen médico de retiro arrojó «problemas patológicos visuales».

Banagrario SA, al responder la demanda, se opuso a las pretensiones por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos. En cuanto a los hechos aceptó como ciertos la fecha de suscripción del contrato y su terminación como consecuencia de la expiración del plazo presuntivo, el cargo que ostentaba el señor Rueda Medina, la reclamación presentada y la negación de la misma y el salario devengado.

Propuso las excepciones de fondo que denominó, terminación legal del contrato, buena fe, compensación inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, «no configuración del derecho al pago de ninguna suma de dinero, indemnización, ni actualización de intereses» y «confesión hecha por apoderado».

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de abril del 2013, absolvió a la demandada de lo pretendido y declaró «probadas las excepciones perentorias de TERMINACIÓN LEGAL DEL CONTRATO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO Y NO CONFIGURACIÓN DEL DERECHO L (sic) PAGO DE NINGUNA SUMA DE DINERO, INDEMNIZACIÓN, NI ACTUALIZACIÓN DE INTERESES»

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el 10 de mayo de 2013, el fallo de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que el problema jurídico a resolver se circunscribía a establecer si el contrato de trabajo suscrito entre las partes fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

Para resolver el recurso de apelación, indicó que está probado que el actor tuvo un vínculo laboral a término fijo de 6 meses con la demandada desde el 16 de junio de 2000, siendo prorrogado en varias oportunidades (f.° 2 cuaderno principal), el cual fue modificado por las partes a término indefinido con plazo presuntivo a partir del 1° de agosto del 2011 (f.° 97 cuaderno principal); que la demandada envío comunicación el 22 de diciembre del 2011 al señor J.E.R.M. informándole la terminación del contrato por expiración del tiempo pactado a partir del 31 de enero del 2012 (f.° 5 cuaderno principal) y, que el demandante ostentó el cargo de oficial operativo senior, con una asignación mensual de $1.349.000.

Señaló que los anteriores medios de convicción dieron lugar a establecer que «[…] la decisión de la empresa» estuvo ajustada a los parámetros del Decreto 2127 de 1945 en virtud de que «el contrato de trabajo terminó por la expiración» del término estipulado, puesto que la relación laboral en principio fue a término fijo y posteriormente modificada a indefinido, cambiando, por mutuo acuerdo, no solo la naturaleza del contrato, sino también, «la fecha a partir de la cual empezaba a correr el nuevo plazo presuntivo», es decir, desde el 31 de agosto del 2011, así entonces, para el juzgador de segundo grado, el empleador cumplió con su «carga probatoria» de demostrar que la causal empleada para finiquitar unilateralmente el contrato, se ajustó a derecho.

IV.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revoque la del a quo y acceda a lo pretendido inicialmente.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiarán conjuntamente, ya que ambos, a pesar de estar enderezados por diversas vías, se apoyan en similar cuerpo normativo y argumentación y, persiguen la misma finalidad.

VI.PRIMER CARGO

Por la vía directa acusó «la aplicación indebida» de los artículos 11 del Decreto 2350 de 1944; 40, 48, 50 y 51 del 2127 de 1945, 8 de la Ley 60 de 1945, que condujo a la falta de aplicación de los artículos 6 y 7 de la Ley 74 de 1968, ratificados en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 13, 25 y 53 de la Constitución Nacional.

En la demostración del cargo, dijo que el Tribunal al emplear un criterio civilista, no contempló la primacía de la realidad sobre las formas como pilar constitucional aplicable al derecho laboral, toda vez que, la relación de trabajo emana exclusivamente de la prestación del servicio y no del acuerdo de voluntades, más aún, teniendo en cuenta la connotación constitucional que define el trabajo como un valor, actividad humana...

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