SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86566 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86566 del 10-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente86566
Fecha10 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1580-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1580-2022

Radicación n.° 86566

Acta 014


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ESPERANZA GARCÍA SARMIENTO contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que le sigue al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Accionó la demandante contra el Banco Agrario de Colombia S.A., con el fin de que se declare que fue despedida sin justa causa, y como consecuencia de ello, que se condene a la pasiva a reintegrarla al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios causados desde el 26 de julio de 2015 en adelante. En subsidio, pidió la indemnización por despido injusto.

Fundamentó sus pretensiones en que: el 2 de enero de 2008 suscribió con la accionada un contrato de trabajo a término definido de 6 meses; el cargo que desempeñaba era el de Temporal Proyecto en las instalaciones de la pasiva, siendo trabajadora oficial; posteriormente, le comunicaron algunas modificaciones al vínculo laboral, que consistieron en prestar los servicios a la Dirección General – Dirección Nacional – Control Contable Regionales de la entidad y; de manera unilateral el empleador modificó el contrato de duración definida a indefinida a partir del 27 de julio de 2011, condicionado al PLAZO PRESUNTIVO QUE GOBIERNA ESTA SUERTE DE CONTRATOS.

Relató que el vínculo laboral se mantuvo hasta el 26 de julio de 2015, data en la cual la accionada la despidió injustamente con base en el plazo presuntivo; que es madre soltera, cabeza de familia, y que su hijo menor está en tratamiento médico por presentar síndromes epilépticos; que también cuida a su madre, una adulta mayor de 72 años, quien está delicada de salud; y que, como consecuencia del despido, se ha visto gravemente afectada al no poder satisfacer las necesidades básicas y médicas de su núcleo familiar, ya que, a sus 49 años de edad, se le ha hecho muy difícil conseguir un nuevo empleo.

Al contestar el Banco Agrario de Colombia S.A., se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó el vínculo contractual, los extremos temporales, sus modificaciones, el cargo desempeñado, y la calidad de trabajadora oficial. Sobre los demás dijo que no eran ciertos y que no le constaban.

Recalcó que la terminación del contrato de trabajo fue producto de la expiración del plazo presuntivo, la cual es una causa legal contenida en el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945.

Propuso las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de las obligaciones demandadas y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 15 de mayo de 2018, absolvió a la pasiva de todas las condenas incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de fallo del 28 de marzo de 2019, confirmó el del a quo.

El juez plural indicó que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si el contrato de trabajo que unió a las partes terminó por una decisión unilateral de la demandada y sin justa causa, con el fin de verificar si eran procedentes las pretensiones de la actora. Señaló que las normas aplicables al caso, eran la Ley 6 de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 del mismo año, especialmente los artículos 1°, 43, 47, 48 y 50.

Advirtió que la enjuiciada demostró que el contrato finalizó por la expiración del plazo presuntivo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945. Para ello tuvo en cuenta que, mediante el otrosí suscrito el 26 de julio de 2011, las partes cambiaron de común acuerdo la modalidad del contrato de trabajo a término fijo, al de duración indefinida con plazo presuntivo, quedando regido este último por lo previsto en los artículos 43 y 50 del Decreto 2127 de 1945, tal como se infiere del otrosí visible a folios 14 y 119 del expediente. De esta manera, dedujo que la conducta de la demandada plasmada en la comunicación del 13 de julio de 2015 se ciñó a los preceptos referidos.

Negó el reintegro deprecado, toda vez que la accionante no demostró ser una persona sujeta a una especial protección constitucional, es decir, bajo el amparo de las disposiciones del retén social en calidad de madre cabeza de familia, circunstancia que además desconocía la misma demandada al momento de comunicarle la terminación del contrato, aunado a que tampoco acreditó que estuviese amparada por algún otro tipo de fuero especial que le garantizara la estabilidad laboral reforzada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por E.G.S., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la providencia impugnada mediante la cual el Tribunal confirmó la del fallador de primer nivel que absolvió a la accionada de todas sus pretensiones.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, replicados por la demandada, que se examinan conjuntamente, pues, aunque se refieren a tópicos distintos, parten de un supuesto común, como lo es el relativo a la existencia de un despido injusto.

  1. CARGO PRIMERO

Por la vía directa, denuncia la aplicación indebida de los artículos 48 y 53 de la CP; 13, 14, 21 del CST; y el Decreto 1083 de mayo de 2015.

Para demostrar el cargo dice que el Tribunal no tuvo en cuenta que el Decreto 2127 de 1945, citado en la carta de despido, fue derogado por el Decreto 1083 de 2015, de modo que se apoyó en una disposición que había perdido vigencia dos meses antes de la terminación del contrato, y por lo tanto, no tenía efectos jurídicos.

Invoca en su respaldo la sentencia CSJ SL1497-2014.

  1. CARGO SEGUNDO

Por la senda del derecho, acusa la infracción directa del artículo 3 de la Ley 1232 de 2008, que modificó la 82 de 1993 sobre protección a la mujer cabeza de familia.

Explica que el colegiado no se pronunció sobre la petición especial solicitada en su condición de madre cabeza de familia, y por eso se equivocó al no tener en cuenta que tenía dicho resguardo, lo cual no fue controvertido por la empresa en la contestación de la demanda ni a lo largo del proceso, pues solo se limitó a decir que no fue probada esa garantía.

En sustento de su tesis sobre la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia, trae a colación la sentencia CC T-345-2015.

Por último, concluye que el juez de segundo grado vulneró sus derechos fundamentales a la familia y seguridad social, ya que su menor hijo se encuentra en tratamiento especial por padecer una enfermedad desde los 5 años de edad.

  1. RÉPLICA

El Banco Agrario de Colombia S.A. reprocha que la recurrente no manifestara en qué sentido se debía pronunciar la Corte en sede de instancia, lo cual es un error de técnica en el alcance de la impugnación.

Respecto al primer cargo, afirma que al sustentar la apelación en la instancia, la ahora recurrente no argumentó la supuesta derogatoria del artículo 40 del Decreto 2127 de 1945 a manos del Decreto 1083 de 2015, razón por la cual se trata de un punto novedoso en casación.

En cuanto al segundo ataque expresa que, según esta corporación, cuando se propone la infracción directa de la ley sustancial, es obligación del impugnante indicar con claridad por qué la sentencia contiene disposiciones contrarias a la norma, es decir, que el fallo está en abierta pugna con la norma infringida.

Considera que el cargo se debió presentar por la modalidad de interpretación errónea, pues lo que aduce la censura es que el colegiado no apreció las solicitudes de la recurrente acerca del retén social.

Insiste en que solo conoció que la demandante...

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