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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23219 de 2 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente23219
Fecha02 Febrero 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SENTENCIA DEMANDADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 12

RADICACIÓN No. 23219

B.D., dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROSA CECILIA NIETO GUERRERO contra la sentencia del 30 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario laboral seguido a la empresa HOTEL SAN JUAN LTDA.

ANTECEDENTES

1. La demandante promovió el proceso con el fin de que se declarara responsable al Hotel demandado por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, y como consecuencia de lo anterior se le condenara a reintegrarla a su empleo en las mismas condiciones salariales; al pago de los salarios y demás derecho laborales que se causen entre la fecha del despido y la del reintegro, junto con sus incrementos y los aportes a la seguridad social. De manera subsidiaria demandó el pago de la indemnización legal por terminación del contrato de trabajo sin justa causa debidamente indexada; los reajustes salariales a partir del 1º. de enero de 1998 y, consecuencialmente la reliquidación de todos los derechos laborales derivados de la relación laboral; las cesantías correspondientes a los años 1997 a 1999; el reajuste de la totalidad de las prestaciones sociales; la indemnización moratoria y las costas procesales.

2. Dichas pretensiones las fundamentó en los siguientes hechos y omisiones extraídos del libelo: 1) Prestó sus servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 1978 hasta el 2 de marzo de 2000; 2) Durante toda la relación laboral su domicilio fue la ciudad de B., lugar en donde siempre prestó servicios como Auxiliar de Contabilidad; 3) La empresa, con el fin de provocar su renuncia intentó trasladarla a B.D., argumentando que la contabilidad de la misma debía llevarse en esta ciudad; 4) El 4 de enero de 2000 le comunicaron que a partir del 17 de enero de esa anualidad debía trasladarse a B.D., por cuanto la Junta Directiva del Hotel decidió que la contabilidad tenía que adelantarse en esta ciudad; 5) La empleadora previendo que la actora por razones familiares no aceptara el traslado, en un acto desmedido ofreció ubicarla en la misma ciudad de B. pero para desarrollar actividades de oficios varios, lavado, planchado o camarera; 6) Con oficio del 11 de enero de 2000, comunicó al Hotel que no podía aceptar ni uno ni otro ofrecimiento por cuanto en la ciudad de B. tiene a toda su familia, a su esposo, a sus haberes, el estudio de sus hijos, haciendo resaltar que nunca fue objeto de llamado de atención; 7) El empleador reiteró la orden de traslado aduciendo que el cambio de sede de trabajo obedecía, en primer lugar, a la nueva organización de la sociedad, lo cual implicaba la centralización de la contabilidad en Bogotá y, en segundo término, al poder subordinante de la relación laboral, resaltando la importancia de la actividad que desarrollaba la demandante en el área de contabilidad, lo cual hacía necesaria la prestación de sus servicios en Bogotá; 8) Igualmente que la empresa adujo que la determinación fue comunicada con suficiente anticipación y, que el cambio de oficio era una alternativa disponible para que tuviera opciones en B.; 9) El empleador le otorgó un nuevo plazo hasta el 14 de febrero de 2000 para que resolviera su situación personal, le ofreció una suma para gastos de transporte no constitutiva de salario para que se desplazara cada 15 días a B., manifestándole que no se vislumbraba cargo alguno que ella pudiera desempeñar en B.; 10) La anterior misiva la contestó proponiéndole a su empleador la creación de un cargo similar, ya que en su concepto la contabilidad era mejor adelantarla en el propio Hotel S.J. y por alguien que enviara la contabilidad y el informe diario a Bogota D.C.; 11) Aduce que la propuesta anterior la tergiversó el Gerente del Hotel, pues contestó diciendo que se trataba de una labor de mensajería, la cual podía cumplir la administración o la recepción del Hotel; 12) El empleador le ofreció un aumento salarial del 20% para el año 2000, con el supuesto fin de hacer más atractivo su traslado a Bogotá, no obstante que ese incremento era casi igual al decretado para el salario mínimo legal y al que la empresa venía haciendo históricamente a sus empleados ; 13) El 2 de marzo de 2000 el Gerente del Hotel dio por terminado el contrato de trabajo, invocando justa causa con fundamento en los artículos 58, numeral 1° y 60 numeral 4° del CST., reiterando los argumentos expuestos en las comunicaciones anteriores y, 14) Estimó, además, que el cargo que ella ocupaba había sido suprimido, que le había dado instrucciones para sus gastos de traslado, que a su disposición estaba uno cualquiera de los cargos que disponía el Hotel, como el de lavado, planchado, camarera u oficios varios y que con su respuesta deI 28 de enero entendía que no aceptaba esa propuesta, por tanto, consideró que no podía rechazar la orden impartida de presentarse a laborar en Bogotá como era lo establecido.

3. La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el 1 y 4, parcialmente el 5 en cuanto que la parte operativa funciona en la ciudad de B., pero adujo que su funcionamiento administrativo, financiero, contable y de control tiene su sede en Bogotá, los demás los negó. En la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de prescripción, pago, cobro de lo no debido, buena fe, la que denominó “emanada de la terminación de la relación por justa causa” y la de inexistencia de la obligación.

4. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. absolvió de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión anterior conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., la cual mediante la sentencia ahora impugnada confirmó la del a quo.

En lo que incumbe al recurso extraordinario, luego de aludir a la figura del ius variandi, el ad quem apoyado en el contrato de trabajo obrante a folio 2 del cuaderno principal, anotó que la demandante aceptó el eventual traslado del lugar de trabajo o de actividad, obviamente sin la desmejora por estas circunstancias de las condiciones laborales o de remuneración o que implicaran perjuicio para ella.

De la prueba obrante a folios 5 a 8, concluyó que la Junta Directiva del Hotel había tomado la decisión de que el manejo de la parte contable se llevaría a cabo en B.D., razón por la cual comunicó este hecho a la demandante y le ordenó que debía continuar prestando servicios en esta ciudad, ofreciéndole estímulos como el pago de gastos de traslado y el incremento del salario en un 20% o, en su defecto, que permaneciera en el municipio de G. desempeñando actividades relacionadas con oficios varios, lavado, planchado o camarera.

El testimonio del R.F. de la demandada visto a folio 230 y siguientes, le sirvió para colegir que efectivamente se presentaba la necesidad de realizar la contabilidad del Hotel demandado en B.D., pues su domicilio principal se encontraba ubicado en esta ciudad, circunstancia que también obligaba a reubicar a los funcionarios encargados de dicha sección, incluida la demandante dada su amplia trayectoria en el manejo del sistema contable, pues resultaba innecesario el funcionamiento de dicho departamento en la sede del Hotel por cuanto el acceso y control de los documentos y operaciones financieras como giros de cheques, compras y registro de documentos se realizaría desde Bogotá.

Centralización del manejo contable que, en los términos del ad quem, “obedeció a la aplicación de criterios estrictamente técnicos orientados a minimizar el riesgo frente a fraudes que se habían detectado previamente en el manejo de los dineros e inventarios del hotel, por manera que el sórdido propósito que el demandante le imputa al empleador cuando decidió trasladar a su operaria, no pasa de ser una posición insular que carece de total respaldo en autos.”

Fundado en los...

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