Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28612 de 17 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28612 de 17 de Abril de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Abril 2007
Número de expediente28612
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 28612

Acta No. 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSE EUDEL MANCILLA MORENO, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue a la sociedad HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A.

I. ANTECEDENTES


JOSE EUDEL MANCILLA MORENO, inició proceso para que previa la declaratoria de un contrato de trabajo con HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. “que absorbió a las compañías GEOPHYSICAL SERVICE INC Y GEOSURCE INC” (folio 5, cuaderno principal) se le condene al pago de la pensión sanción de acuerdo al artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo; los meses causados desde el 12 de marzo de 1997 fecha en que cumplió los 55 años de edad, “lo cual asciende a la suma de $150.000.000.oo aproximadamente” (ibídem).


Pretensiones que fundó, en síntesis, en que ingresó a laborar el 18 de noviembre de 1969 con la empresa GEOPHYSICAL SERVICE INC.; que el 12 de febrero de 1982 pasó a la empresa GEOSURCE INC. y posteriormente pasó a laborar con HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., “empresa que absorbió a las dos anteriores” (folio 4), donde laboró hasta el 30 de abril de 1989, cuando fue despedido sin justa causa; y en las afirmaciones de que tiene derecho a la pensión sanción por haber laborado por más de 15 años y tener más de 55 años de edad al haber nacido el 12 de marzo de 1942; que el sueldo del funcionario que desarrolla su actividad es de $5.000.000.oo.


Afirmó que por haber sido despedido con más de 15 años de servicios tiene derecho a la pensión sanción a los 55 años de edad; y que durante su relación laboral no recibió pago por prestaciones sociales, ni fue vinculado a la seguridad social en salud y pensiones ni a caja de compensación familiar alguna.


La parte demandada no respondió la demanda y en la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de pago, existencia de diferentes contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada, inexistencia de las obligaciones que pretende el demandante y subsidiariamente “SIN QUE IMPLIQUE EL RECONOCIMIENTO DE DEDR4ECHO (sic) ALGUNO PROPONGO LAS EXCEPCIONES DE COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN” (folio 52, cuaderno principal).


Inicialmente fundamentó las excepciones aduciendo que el demandante estuvo vinculado mediante varios contratos por duración de la obra pero posteriormente corrigió su argumentación precisando que los diferentes contratos lo fueron a término indefinido, por los cuales se cubrieron todos los conceptos de índole laboral, y que “ el motivo de terminación de los diferentes contratos de trabajo, específicamente de los tres contratos que tuvo con la sociedad demandada, fueron diferentes a saber, el primero terminó con justa causa debidamente invocada por escrito por parte de la empresa, el segundo terminó por renuncia voluntaria del demandante y el tercero terminó por decisión unilateral de la empresa”(folio 54 cuaderno principal).


Mediante fallo del 7 de octubre de 2004, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. a pagar al demandante “una pensión restringida de jubilación a partir del 12 de marzo de 1992 fecha en la cual (…) cumplió la edad de cincuenta (50) años, en cuantía de $135.669,54 sin perjuicio del salario mínimo legal” (folio 140, cuaderno principal); declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y por efectos de la misma, condenó al pago de las mesadas pensionales a partir del 8 de febrero de 1997, en cuantía del $240.564,91 “junto con los aumentos legales y las mesadas adicionales” (ibídem); imponiéndole las costas a la parte vencida.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia impugnada en casación revocó la del a-quo, sin imponer costas en la instancia y, en su lugar, la absolvió de todas las condenas impuestas en su contra.


Sostuvo textualmente el Tribunal en su razonamiento:


“Existe prueba en la presente foliatura, en cuanto que el actor laboró al servicio de la sociedad GEOPHYSICAL SERVICE INCORPORATED entre el 18 de noviembre de 1969 y el 12 de febrero de 1982, en virtud de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido, conforme aparece en los documentos de folios 35 y 36, cuya relación laboral terminó por justa causa como lo confiesa el propio demandante al absolver el...

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