Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28474 de 14 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28474 de 14 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente28474
Fecha14 Agosto 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Rad No.28474

Acta No. 67

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 7 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido al recurrente por D.E.M.H..

ANTECEDENTES.

El proceso fue adelantado con la finalidad de obtener la demandante su reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el despido hasta que se produzca el reintegro. En subsidio reclamó el pago de la indemnización por despido, la cesantía y sus intereses, primas de servicio, vacaciones, primas vacacionales e indemnización moratoria.

Explicó que prestó sus servicios subordinados al demandado de forma continua e ininterrumpida desde el 26 de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2002, cuando fue despedida ilegal e injustamente; que desempeñó el cargo de auxiliar de servicios asistenciales (enfermera) en la Clínica Santa Gertudris de Envigado, con una asignación mensual de $972.000.oo; la convención colectiva suscrita entre el ISS y su sindicato de trabajadores estipula la carencia de efectos de las terminaciones unilaterales de los contratos de trabajo que se produzcan pretermitiendo el trámite convencional; su despido no observó dicho trámite; la misma convención establece que sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del Instituto, aunque no pertenezcan al sindicato, pero que no renuncien expresamente a tales beneficios, y que la organización sindical acreditará ante el ISS su representación mayoritaria.

El demandado se opuso a las pretensiones formuladas (folios 296 a 299), no aceptó ninguno de los hechos relacionados con la existencia de una relación de trabajo y propuso las excepciones de compensación, pago, inexistencia de la obligación y prescripción.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 3 de mayo de 2005 (folios 310 a 316) declaró la existencia de la relación laboral y condenó al ISS a pagar cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones e indexación; así mismo, dispuso el reintegro de la demandante y el pago de todos los emolumentos laborales causados desde que se produjo la desvinculación hasta cuando sea reintegrada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, el proceso subió al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el cual, mediante la sentencia aquí impugnada, confirmó la de primer grado.

El Tribunal empezó resaltando que su competencia estaba dada por los puntos objeto de apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984; 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, que modificaron los artículos 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este campo por mandato del artículo 145 de aquella normatividad, bajo el entendido de que las partes quedaron conformes con lo resuelto de más, en la primera instancia.

Seguidamente se pronunció sobre la improcedencia de las excepciones de falta de competencia, pago, compensación, prescripción e inexistencia de la obligación, para rematar con el siguiente razonamiento:

“Hay un aspecto de la sentencia de primera instancia que sí llama la atención de la Corporación, pero que no podrá ser objeto de decisión en esta oportunidad, por cuanto no fue objeto de inconformidad por el recurrente y es lo relacionado con la imposición de la condena al pago de cesantías y a la par ordenar el reintegro de la demandante al cargo que ocupaba en la entidad demandada cuando fue despedida, habida consideración que son obligaciones incompatibles, en la medida que el pago de las cesantías solamente nace para el trabajador cuando se ha finiquitado el contrato de trabajo y al ordenarse el reintegro dicha vinculación hay que considerarla restablecida y por ello no habría lugar a ordenar el pago de dicha prestación social, sin embargo, reiteramos el señor apoderado del Seguro Social guardó conformidad con la sentencia y por ello no podrá haber pronunciamiento alguno sobre el aspecto mencionado, a más de que el demandante las propuso como principal la de reintegro y como subsidiaria la del pago de las prestaciones sociales, pero el juzgado las resolvió como principales todas, haciendo caso omiso de la formulación de ellas.

“Con fundamento en lo expuesto, habrá de impartírsele confirmación a la sentencia objeto de impugnación, puesto que el Juzgado del conocimiento determinó que las excepciones propuestas no fueron probadas”.

RECURSO DE CASACION

Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandada interpuso el recurso a través del cual persigue la casación parcial del fallo de segundo grado en cuanto dispuso el reintegro de la demandante y el pago de salarios y prestaciones sociales causadas desde el despido hasta que se produzca el reintegro, para que en sede de instancia se revoque la decisión del juzgado que impuso esas mismas condenas y en su lugar se le absuelva. En subsidio, solicita que se case la sentencia en cuanto condenó al pago de cesantías, vacaciones e indexación por un valor de $8.143.313.oo, para que, en sede de instancia, revoque la condena que por esos conceptos fulminó el a quo y, absuelva de ellos.

Con dicho objetivo formula cinco cargos, que no fueron replicados, cuyo estudio se hará en el orden en que vienen propuestos.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar la ley sustancial por haber interpretado erróneamente los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984; 10 y 35 de la Ley 712 de 2001 y 357 del Código de Procedimiento Civil, e infringido directamente los artículos 25 y 25 A de la Ley 712 de 2001, quebrantos cuya consecuencia final fue la aplicación indebida de los artículos 12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; 6 del D.eto 1160 de 1947; 467 y 469 del Código Sustantivo del Trabajo; 8 y 11 del D.eto 3135 de 1968 y 51 del D.eto 1848 de 1969.

Para demostrar la acusación el recurrente empieza por transcribir los pasajes más relevantes del fallo del tribunal, para seguidamente hacer la siguiente reflexión:

“La violación de la ley no puede ser más grosera y deliberada pues resulta inaudito que un tribunal superior de distrito judicial, no obstante haber asentado que quien apeló “solicita sea revocado el fallo en su totalidad” (folio 329) - por lo que debe entenderse que por este aspecto apreció bien el memorial con el que se sustentó la apelación y entendió que el apelante le había solicitado que revocara toda la sentencia, esto es, que no “guardó conformidad con la sentencia”- hubiera proferido tan inicua decisión, a sabiendas de la ilegalidad del fallo de su inferior, so pretexto de que únicamente tenía competencia respecto de “los puntos que son objeto de apelación”. Añade que

“Es elemental entender que si quien apela le pide al superior del juez que dictó la providencia “que sea revocado en su totalidad” el “fallo en cuestión” es porque está inconforme con la “totalidad” de la sentencia apelada y, por consiguiente, que no “guardó conformidad con la sentencia”, sino que, por el contrario, está en desacuerdo con toda la sentencia y que todos los puntos decididos “son objeto de apelación”.

“La interpretación errónea de las normas procesales obedece a que debe forzosamente considerarse que para el tribunal el correcto entendimiento y alcance del artículo 57 de la Ley 2ª de 1984, los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001 y el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil es el de que no es suficiente que el apelante muestre su inconformidad con lo decidido sino que las razones que aduzca para solicitar que sea revocada la decisión impugnada deben referirse en forma particular tanto a cada una de las motivaciones del fallo como a cada una de las pretensiones resueltas en el proveído recurrido en casación.

“Tal interpretación de la ley no puede ser más contraria al texto de las normas de procedimiento aludidas en la sentencia, puesto que el genuino sentido de estos preceptos legales es el de que el superior no debe revisar lo decidido por el inferior respecto de lo que de...

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