Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32791 de 10 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552537526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32791 de 10 de Junio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha10 Junio 2008
Número de expediente32791
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 32791



Acta No. 30



Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de D.B.P., N.B.G., GIOVANNI BONILLA GARZON, T.C.M., J.E.F.P., FUQUENE PRIETO MARIO, LUZ S.G.R., HERNANDEZ ROJAS JAIRO, C.E.L.H., C.H.L.F., N.L.B., R.M., JOSE DEL CARMEN MONTENEGRO, L.A.M.M., A.P.B., GLORIA PEREZ DE NIÑO, M.D.C.P. TORRES, FELIX EDUARDO RAMIREZ PIÑEROS, J.U.R.A., ELIAS REY GARCIA, N.J.R.L., J.E.R.R., H.A.R.C., H.R.B., PEDRO LUIS RUIZ GRISALES, L.C.S.M., A. CESAR TORRES FUENTES, H.V.M.Y.R.D.J.Z.C. contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007 proferida por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra el DEPARTAMENTO DEL META.


I-. ANTECEDENTES


Los actores mencionados demandaron al citado departamento para que se le ordene reintegrarlos a los cargos que desempeñaban en la planta de personal de su Administración Central, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, por haber sido desvinculados con violación de la constitución, de la ley y de la convención colectiva de trabajo en vigor. Al igual que al reconocimiento y pago indexado, con los aumentos legales y los intereses a la tasa real del mercado, de todos los salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales legales y extralegales dejados de percibir desde el día del despido hasta cuando se materialice el reintegro. El ultra y extra petita. La prejudicialidad si al momento de dictar sentencia no se ha allegado copia del fallo del Tribunal Administrativo o del Consejo de Estado en los procesos que se adelantan actualmente.

Como fundamento de sus pretensiones manifestaron que la Asamblea Departamental sin tener facultades para ello, mediante la ordenanza N° 473 de 2001 autorizó al Gobernador para determinar la nomenclatura y clasificación de los empleos correspondientes, ajustándolos a los requerimientos y responsabilidades previstos en la ley, y ofrecer un plan de retiro compensado. En virtud de tales facultades se expidió el decreto No. 0325 de 2002 mediante el cual se adoptó la nueva estructura administrativa del nivel central y descentralizado del Departamento del Meta y en consecuencia modificó la planta de personal de dichos niveles en lo pertinente y se señaló que toda dependencia u organismo no incluido en la estructura reseñada se debe entender suprimida a partir de su vigencia. Y los empleos que no aparecen en la nueva estructura administrativa y en la planta de personal, quedan suprimidos, sin perjuicios de los empleados de carrera administrativa y los trabajadores oficiales con fuero sindical. Agrega, que para el estudio técnico, no se tuvo en cuenta a dos trabajadores designados por ellos de conformidad con el artículo 154 del decreto 1572 de 1998, ni tampoco a la organización sindical “Sintraoficiales” como único representante de los trabajadores para todos los fines legales de acuerdo con la cláusula 4ª de la convención colectiva de trabajo vigente.


Que ante el Tribunal Administrativo del Meta se tramitan sendos procesos de nulidad contra la ordenanza N° 473 del 1 de noviembre de 2001 y el decreto N° 0325 del 4 de junio de 2002.

Agregaron que son trabajadores oficiales, afiliados al sindicato “Sintraoficiales” y el 4 de junio de 2002 fueron objeto de un despido masivo con base a la reestructuración y con el argumento de haber sido suprimida la Secretaría de Infraestructura donde laboraban.


La convención colectiva de trabajo consagra la estabilidad laboral, la constitución de un comité de relaciones laborales y la terminación del contrato de trabajo que se tome en contravención con esta disposición no tendrá validez.


Señalan, que actualmente en la planta de personal del nivel central laboran cerca de 200 trabajadores incorporados por contrato y órdenes de prestación de servicios que cumplen las mismas funciones que ellos desarrollaban. La supresión de la Secretaría de Infraestructura tenía como finalidad retirar del servicio a los trabajadores sindicalizados y acabar con el sindicato. Además, no se les dio el aviso en los términos del ordinal 3° del artículo 44 del decreto 2127 de 1945. No se cumplió con lo previsto en el artículo 37 del decreto reglamentario 1469 de 1978 en cuanto a la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el despido colectivo, lo que trajo como consecuencia una sanción de multa para el gobernador. Tampoco se respetó el “reten social”, que obligaba a garantizarle la estabilidad laboral a los trabajadores enfermos, situación en la que ellos se encontraban.


El demandado aceptó unos hechos, negó otros y manifestó que la estabilidad pactada en la convención colectiva de trabajo es relativa y debe ceder ante el interés público. El retiro de los trabajadores ocurrió por una causa legal debidamente comprobada como fue la supresión del empleo. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de fondo de inexistencia del derecho al reintegro, falta de causa y legalidad del retiro de los trabajadores demandantes.



Mediante sentencia del 5 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, declaró probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción y absolvió al demandado de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El Tribunal al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de los demandantes, mediante sentencia del 16 de mayo de 2007 revocó el fallo en cuanto declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y la confirmó en los restantes aspectos.


Consideró el Tribunal que como en la demanda se afirmó que los demandantes son trabajadores oficiales, la competencia para conocer de la actuación recae en la jurisdicción ordinaria.


Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y con base en la repuesta al hecho décimo de la demanda, sostuvo que no hubo debate en cuanto a la existencia de los contratos de trabajo y por ende debe concluirse que los demandantes ciertamente se desempeñaron como trabajadores oficiales.


En cuanto al reintegro y nuevamente con asidero en interpretaciones jurisprudenciales de esta Corporación y con apoyó en la extensa prueba documental, concluyó que la desvinculación de los demandantes se originó en la reestructuración administrativa de que fue objeto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR