Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32166 de 10 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552537550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32166 de 10 de Junio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha10 Junio 2008
Número de expediente32166
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 32166

Acta No. 30

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., de fecha 15 de diciembre de 2006, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por LINA MARÍA DÍAZ MADROÑERO en contra del instituto recurrente.



                1. ANTECEDENTES



Lina María D. Madroñero demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, señor J. Bolaños Luna (q.e.p.d), junto con el retroactivo por las mesadas causadas, más la indexación.


En sustento de tales súplicas, afirmó que el 29 de enero de 2001 solicitó al ISS la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, quien falleció el 6 de octubre de 2000; mediante Resolución No. 1689 fechada el 19 de marzo de 2002, el instituto demandado negó la prestación económica reclamada, aduciendo la no convivencia de los cónyuges al momento del fallecimiento de su esposo; en el año de 1971 contrajo matrimonio católico con J.B., en el Municipio de Ancuyá (Nariño) y, que convivió con su esposo hasta el momento de su muerte.


Al contestar la demanda, la apoderada del Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones, admitió los hechos 1, 2, 3 y 4, sobre los demás afirmó no constarles o que no eran ciertos. En su defensa, propuso las excepciones de carencia del derecho e inexistencia de la obligación y prescripción (Folios 25 a 28).


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 22 de abril de 2005, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones. (Folios 43 a 48).


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La decisión anterior fue apelada por la parte demandante, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., mediante la sentencia aquí acusada la revocó y, en su lugar, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a favor de la demandante una pensión de sobrevivientes a partir del 29 de enero de 2001, y las mesadas pensionales causadas. Absolvió de las demás pretensiones.


El Tribunal estimó que la diligencia administrativa adelantada por el ISS y que fue la base para negar la pensión deprecada, no fue debidamente traída a juicio, vale decir, se trata de documentos referentes al recibo de testimonios no judiciales, sin publicidad alguna, ni contradicción, son declaraciones privadas, que a pesar de ser vertidas en diligencias administrativas no dejan de requerir para el mérito probatorio la debida atestación, que no ratificación judicial, amén de que no podría deteriorarse su mérito demostrativo, cuando se conoce como razón para no convivir de forma permanente pero no sin convivencia, los golpes que le daba el causante, tal y como se consigna en la declaración privada.


Sostuvo que, de todos modos, no podía la entidad fragmentar la declaración que hace parte de dicha investigación administrativa, en tanto debió apreciar no sólo lo desfavorable para la demandante sino también lo que le favorecía, pues al declarante nunca se le preguntó si el rompimiento fue total, parcial, acordado, por necesidad o simplemente volvía siempre pasadas las crisis.


A continuación apreció el testimonio de Luzmila María Sotelo, del cual pudo concluir que los cónyuges sí convivieron hasta la muerte del esposo de la...

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