Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34748 de 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552541858

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34748 de 10 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Marzo 2009
Número de expediente34748
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.34748 Acta No.09

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por W.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Circuito de Riohacha, el 13 de julio de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó, de manera principal, el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, con el pago de salarios y prestaciones, los aumentos decretados por la convención colectiva, la readmisión al empleo con el pago de sus emolumentos por violar el protocolo de San Salvador; todo indexado. Subsidiariamente, reclamó la indemnización por despido sin justa causa, con indexación, la pensión sanción convencional y la sanción moratoria.

Afirmó que ingresó al servicio de la demandada el 29 de marzo de 1978, por contrato escrito de trabajo; su último cargo fue el de operario de auto elevador, en la ciudad de Villavicencio; devengó $1.005.477, más $6.285.61 en especie; fue despedido el 21 de febrero de 2000, por haber presentado el 3 de enero de 2000 la incapacidad J No 956018 del 31 de diciembre de 1999, para justificar la ausencia de los días 30 y 31 de diciembre de ese año, debido a un fuerte dolor lumbar que le impidió asistir a laborar; fue atendido en el ISS y se le expidió una incapacidad retroactiva” por dos días, y se vio precisado, debido a la dolencia, a omitir el volante para consulta y la compra del bono correspondiente a la cuota moderadora; que siempre actuó con lealtad y buena fe, pero la empresa calificó dicha incapacidad como adulterada, aún cuando después, la F.ía de Villavicencio declaró su veracidad, el 13 de febrero de 2001.

La demandada señaló como cierta la fecha de ingreso y el cargo desempeñado fundó la defensa en el “hecho de haber tenido el contrato de trabajo” “por justas causas debidamente demostradas”. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago y prescripción de cualquier derecho causado antes del 18 de mayo de 1998.

En sentencia del 10 de septiembre de 2004, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada al pago de $29.393.444, por concepto de indemnización por despido injusto y la indexación, además al pago de la pensión convencional, a partir del 5 de enero de 2003, en cuantía del 75% de la pensión que le hubiere correspondido al llenar los requisitos de edad para la pensión de jubilación. Se ordenó igualmente librar oficio al ISS, para que certificara el salario base de cotización de los últimos 10 años, una vez se cuente con la respuesta “profiérase la respuesta complementaria señalándose el monto de la pensión”.

En sentencia complementaria, del 15 de julio de 2005, se corrigió el error aritmético en cuanto que la indemnización por despido injusto que ascendía a $62.850.540, suma indexada desde la fecha de terminación, 21 de enero de 2000, hasta la de pago. Igualmente se determinó como monto de la pensión la suma de $1.605.136.oo.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal de Riohacha, Sala Civil Familia Laboral, en desarrollo del Acuerdo PSA 06-3430 del 26 de mayo de 2006, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, desató la apelación que ambas partes interpusieron y revocó la sentencia proferida por el a- quo.

Luego de transcribir la carta de despido, concluyó que el motivo de terminación del contrato se concretó a la inasistencia del trabajador a su sitio de labores el 30 y 31 de diciembre de 1999, del que no informó oportunamente, ni solicitó permiso, ausencia que resultó injustificada porque la incapacidad presentada “tiene adulteraciones fue anulada por la EPS a la que pertenece el trabajador” y sólo fue presentada el 3 de enero de 2000. Así se pronunció el Tribunal:

“El sentenciador de primera instancia apoyó su fallo en la decisión de preclusión de la investigación de los folios 182 a 184 para deducir que el trabajador cuenta con justificación razonable y comprobada de ausencia a laborar los días 30 y 31 de diciembre de 1999 desvirtuando la justa causa invocada, empero, no se trata en este caso de establecer si la decisión de preclusión o la sentencia absolutoria que se dicte frente a comportamientos de esta naturaleza es la causa o el motivo justificante y razonable para determinar si existió o no justa causa para la terminación del contrato de trabajo, sino que por el contrario se trata de prueba de los motivos que tuvo el empleador en la carta de despido.

“Para la Sala, contrario a lo expuesto por el Juez de Instancia, el hecho de que en una investigación penal se decrete preclusión de la investigación por el delito de falsedad en documento privado, conducta presuntamente cometida por el Dr. G.S.O. y el actor señor W.M. ROJAS sobre la incapacidad a la que se viene haciendo referencia, no tiene en este caso, la virtualidad de convertir per se, el despido de justo en injusto, puesto que en la investigación penal se consideró que la conducta investigada era atípica, es decir, no se pudo calificar como delito porque no tuvo incidencia en el ámbito penal, sin que ello implique, que la decisión tomada por el Instituto de Seguros Sociales de anular la incapacidad porque no cumplía con los requisitos exigidos para su validez, quede automáticamente sin valor jurídico.


“En efecto, según obra en la documental visible a folio 108, el Instituto de Seguros Sociales decidió anular la incapacidad No. J No 956018 expedida al actor, por cuanto presentaba las siguientes inconsistencias: “1. Enmendaduras en
la incapacidad. 2. Inexistencia del Volante de Urgencias. 3. Falta de recibo de Facturación. 4. Dada por tolerancia del Médico, con retroactividad’
decisión administrativa, que no ha sido revocada o anulada por el ISS, ni por otra autoridad administrativa o judicial. N., que la anulación de la incapacidad médica expedida al actor, fue un trámite administrativo al interior del ISS, que implica que la EPS no respalda la incapacidad expedida sin el lleno de los requisitos internos para su validez, toda vez que presenta enmendaduras; el paciente no se sometió al procedimiento interno para la atención de urgencias, y además porque los días de incapacidad son diferentes a la fecha real de atención. Quiere decir lo anterior, que si bien la enmendadura que presentaba la incapacidad no tipificó el delito de falsedad en documento privado, como fueron varias las causas que motivaron la decisión de anular la incapacidad, esa decisión tiene plena validez jurídica.


“Ahora bien, el actor tampoco logró demostrar con otros medios de prueba, que los días 30 y 31 de diciembre de 1999 estuvo enfermo e imposibilitado para asistir al médico e informar a la empresa su estado de salud. Por el contrario, existen otros hechos que llevan a la convicción a la Sala de que la ausencia del actor fue injustificada. Veamos porque:


“El actor no se presentó a su sitio de trabajo los días 30 y 31 de diciembre de 1999, ni envió comunicación escrita o telefónica a la empresa para informar el motivo de su inasistencia, pues solo hasta el 3 de enero de 2000 presentó la incapacidad médica. No existe ningún registro probatorio sobre el particular. En el interrogatorio de parte que absolvió el actor el día 5 de julio de 2002 (folios 87 a 88) afirmó lo siguiente: “Yo me encontraba enfermo por una Afección Lumbar, la cual me impidió asistir esos días al trabajo. En eso día (sic) según la enfermedad, en la casa que yo vivía me encontraba solo, y los vecinos que viven cerca a mi se dieron cuenta que yo estaba postrado en la cama, lo cual me auxiliaron y me llevaron al ISS y el médico que estaba de turno me expidió una incapacidad por dos (2) días, o sea 30 y 31 (subraya la Sala).


“Según lo afirmado por el actor, el día que asistió a consulta médica se encontraba solo y tal vez por ese motivo ninguno de sus familiares pudo llevarlo al médico ni comunicar a la empresa su estado de salud; sin embargo, en la indagatoria que rindió ante la F.ía 7 Delegada ante los Juzgados del Circuito (foliosl52 a 156) afirmó que a la madrugada del 3 de enero de 2000 al darse cuenta que la incapacidad estaba mal elaborada “(...)le pidió el favor a dos
compañeros que salían a las...

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