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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23768 de 9 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Febrero 2005
Número de expediente23768
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: G.J.G.M. Radicación No. 23768

Acta No. 14

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRINO VARGAS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 28 de noviembre de 2003, aclarada el 30 de enero de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral por él promovido contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


ALEJANDRINO VARGAS demandó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA para que se le reintegre al cargo y se le paguen los sueldos no percibidos a razón de $23.791,25 y en subsidio, se le pague los saldos insolutos de $6’580.552,oo de cesantía definitiva, $394.833,oo de intereses sobre la cesantía y $394.833,oo como sanción por mora, más lo retenido sin autorización legal, la sanción moratoria, la indemnización convencional por despido ilegal en cuantía de $35’865.030,oo, la indexación, la pensión de jubilación del artículo segundo del Acuerdo No. 6 del 27 de noviembre de 1970, en cuantía mensual aproximada de $535.303,10, desde su despido, los daños morales estimados en 1000 gramos de oro y las costas.


Para fundamentar las pretensiones afirmó, entre otros hechos, que prestó servicios a la demandada del 4 de septiembre de 1969 al 30 de junio de 1992, con un último salario mensual de $340.147,oo y uno promedio de $713.737,46; que la empleadora no incluyó en la liquidación los ahorros por perseverancia o bonificación ocasional fondo de ahorros o bonificación fondo 5, ni la prima vacacional; que le hizo descuentos del 5% para la caja de ahorros, fondo de recompensas, pensiones y jubilaciones, hoy Fondo de Bienestar Social; que bajo amenazas suscribió un acta de conciliación en formato elaborado por la demandada, acta que nunca le fue mostrada y que nunca recibió la indemnización en la forma prevista en la convención.


La Federación demandada se opuso a las pretensiones, negó los hechos e invocó las excepciones de cosa juzgada, prescripción, pago y compensación.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2003, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de todas las súplicas y condenó en costas al demandante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la anterior decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, modificó la del Juzgado y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada.


El Tribunal, para declarar probada la excepción de cosa juzgada, se apoyó en el acta de conciliación obrante a folios 3 a 6 y 51 a 54, suscrita ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá el 12 de junio de 1992, mediante la cual el demandante y la demandada dieron por terminado el contrato de trabajo que los vinculaba, por mutuo consentimiento, y aquél recibió $21’686.000,oo, como suma “imputable a cualquier concepto salarial, prestacional o indemnizatorio de carácter legal o extralegal”, documento que transcribió parcialmente.


Respecto de la validez de la conciliación, el ad quem reprodujo una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y aseveró que se debe dar cabida al fenómeno de la cosa juzgada, dado el impedimento jurídico del juez para volver sobre los mismos hechos que se conciliaron ante el funcionario competente para el efecto, por lo que no es viable la retractación del demandante, como lo pretende ahora, porque en conformidad con el artículo 1602 del Código Civil el acuerdo no puede ser invalidado sino por las partes o por causas legales, que en este caso no se demostraron en el plenario, como lo tiene dicho la Sala de Casación Civil en la sentencia del 3 de junio de 1972, que enseguida transcribió.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, decrete la nulidad del acta de conciliación y, en su lugar, revoque la sentencia del Juzgado y profiera una en la que se condene a reintegrarlo al cargo que ocupaba y a pagarle los sueldos no percibidos a razón de $59.495,20 y la indemnización moratoria a partir del 1º de julio de 1992, por retención de salarios.


Con esa finalidad propuso tres cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados. La Sala examinará inicialmente el primero para despachar de manera conjunta el segundo y el tercero, por estar dirigidos por la misma vía, denunciar las mismas disposiciones, perseguir idénticos fines y desarrollar argumentos similares.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia del Tribunal por violación indirecta en el concepto de falta de aplicación de los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 32, 55, 57 numeral 7, 59, 65, 127, 142, 149, 150, 151, 153, 157, 198 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 50 de 1990, 6, 9, 16, 17, 25, 27, 633, 768, 1502, 1513, 1519, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil, 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil, 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política, por apreciación errada de unas pruebas y la falta de apreciación de otras.


Aduce que los errores de hecho fueron los siguientes:


“ 1.En dar por demostrado, sin estarlo, que la conciliación suscrita por las partes en litigio, conciliaba todos los aspectos aún los más remotos y no dar por demostrada, estándolo, que sólo conciliaba la terminación unilateral del contrato incluyendo cualquier eventual indemnización.


2. No dar por demostrado, estándolo, que la patronal no le contabilizó al trabajador en la liquidación final de prestaciones sociales contenida en el Acta de Conciliación, todos los conceptos saláriales (sic) factores que integran el salario promedio y por ende no le liquidó en legal forma las cesantías a que tenía derecho.


3. No dar por demostrado, estándolo, que la patronal durante la vigencia del contrato laboral que vinculó a las partes, efectuó ilegalmente descuentos a trabajador, por concepto de intereses sobre préstamos o avances de salario, diferentes a préstamos destinados para la adquisición de vivienda, que se hallan expresamente prohibidos por el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo.


4. No dar por demostrado, estándolo, que durante la ejecución del contrato de trabajo la demandada descontó al trabajador de su salario mensual el 5%, sobre el total del mismo con destino a UNA CAJA- FONDO DE AHORROS, no autorizada por la ley.

5. No dar por demostrado, estándolo, que en la contestación de la demanda la demandada negó el haber otorgado préstamos de consumo al demandante como lo afirmara éste último en el hecho octavo de la demanda.


6. No dar por demostrado, estándolo, que la conciliación se halla viciada de nulidad absoluta, en consideración a que se pretende subsanar actos ilícitos- ilegales efectuados por la patronal en abierto fraude a la ley.


7. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO.


8. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada no incluyó dentro del salario promedio que le sirvió de base para liquidar el auxilio de cesantía definitiva los siguientes conceptos saláriales (sic) cancelados al recurrente durante el último año de servicios, así:




Folio

Concepto

AÑO

VALOR

603

Pago bonificación anual Fondo 5.

1992

$680.712.00

578

Pago bonificación anual por retiro a la terminación del contrato.

1992

$2.235.712.00

578

Pago prima vacacional cancelada último año de servicios $420.932.00 mas $510.220.50

1991-1992

$931.152.50



Dice que fue equivocadamente estimada el acta de conciliación (folios 3 a 6).

Arguye que no fueron apreciados la demanda introductoria (folios 11 a 40) y su adición (folios 57 a 60); la contestación (folios 45 a 48); el certificado de existencia y representación legal de la demandada (folio 50); la Circular GG-776 del 29 de noviembre de 1991 (folio 304);los estatutos (folios 469 a 489); los acuerdos No. 3 de 1941 del Comité Nacional de Cafeteros (folios 313 a 322), No. 1 de 1948 del Comité Nacional de Cafeteros (folios 325 a 331) y No. 1 de 1993 del LII Congreso Nacional de Cafeteros (folios 345 a 351); el temario de la inspección judicial propuesta por el demandante (folios 273 a 281); los comprobantes de pago de salarios y primas semestrales de servicios de los últimos tres años (folios 498 a 565);el extracto de cuenta de descuento del 5% del salario del trabajador con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley (folios 604 y 605);la Circular SUBGG-0238 del 9 de junio de 1998 (folio 591);la constancia sobre liquidación y pago de algunas prestaciones sociales (folio 287); la liquidación definitiva de prestaciones sociales del demandante (folio 299); el memorando SUBGG-380 del 15 de octubre de 1992 sobre instrucciones para el retiro obligatorio del personal incluido en una lista anterior al 1º de enero de 1993 (folios 305 a 309); la constancia de pago de primas semestrales de servicios y de vacaciones (folios 293 y 293); la renuncia aparente del actor (folio 7); y la inspección judicial propuesta por el demandante (folios 576, 578, 579, 580, 581, 584 y 612).


Para su demostración afirma que de la conciliación realizada en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá el 12 de junio de 1992 no se puede predicar un acuerdo conciliatorio sobre conceptos salariales y...

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