Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31253 de 17 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552544850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31253 de 17 de Octubre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha17 Octubre 2007
Número de expediente31253
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 31253

Acta No. 83

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HUGO MARULANDA BETANCOURTH (a través de apoderado judicial), con el que recurre la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.



ANTECEDENTES



El accionante demandó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA S.A., para que, de manera principal, se le condene a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento de la ruptura contractual y a pagarle los salarios dejados de percibir. En subsidio, deprecó la reliquidación de la cesantía y sus intereses, con la sanción por mora por el no pago oportuno de aquélla y éstos; el dinero retenido, deducido o compensado sin autorización legal; la sanción correspondiente por no haberle hecho practicar el examen médico de egreso y no haberle expedido el certificado de salud; la reliquidación de la indemnización por despido injusto de acuerdo con el artículo 4º de la convención colectiva de trabajo de 1984; la corrección monetaria sobre los valores que admiten esa figura; el valor de la pensión especial de jubilación, con base en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961; los daños morales subjetivos ocasionados por el despido; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que:


Prestó sus servicios para la demandada desde el 1 de noviembre de 1970, hasta el 30 de septiembre de 1989, mediante contrato escrito a término indefinido; su último salario promedio fue de $666.906.55; para efectos de la liquidación de su cesantía la demandada no le incluyó el valor de los pagos constitutivos de salario, como son los recibidos por concepto de bonificación fondo de ahorros o ahorros por perseverancia, bonificación por retiro y la prima vacacional; su último cargo fue el de Jefe Industria Animal; durante toda la prestación del servicio la demandada retuvo de su salario el 5% con destino a un fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica real por carecer de los requisitos legales; tal descuento fue sin su consentimiento escrito y sin tener permiso de autoridad competente para captar ahorros en forma masiva; la demandada, para prescindir de sus servicios, le adujo razones internas, que no se le podían explicar, motivo por el cual le cancelarían el valor de la indemnización establecida en el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Federación, A. y su sindicato de trabajadores el 10 de octubre de 1984, prevista para las terminaciones de contrato sin justa causa, lo cual se condicionó a la presentación por su parte de una carta de renuncia en los términos que le indicara la demandada, de lo contrario, su contrato de trabajo sería cancelado mediante la aplicación de una justa causa y sus prestaciones sociales le serían consignadas en un juzgado laboral; no tuvo otra alternativa que dejarse vapulear y vulnerar en sus derechos y renunció a partir del 30 de septiembre de 1989; hubo entonces de presentarse ante el Juez Tercero Laboral de Circuito de Manizales para suscribir, bajo las amenazas ya dichas, el acta de conciliación que puso fin a su relación de trabajo de más de 18 años; dicha acta fue llevada al juzgado ya elaborada por la empresa, nunca le fue mostrada y el juez se limitó a hacerla firmar por las partes; la conducta desarrollada por la demandada tipifica un claro despido ilegal, pues ninguna de las razones expuestas por sus directivos sobre las condiciones económicas de la empresa resultan ciertas; tenía derecho a todos los beneficios convencionales; la indemnización cancelada fue inferior al resultado de aplicar las tablas de estabilidad laboral determinadas en el artículo 4º de la convención colectiva de 1984; la conducta desarrollada por la demandada violó la ley marco de los derechos humanos, (74 de 1968), ya que se le hizo incurrir en error, y se actuó con fuerza y dolo, tipificándose el delito de constreñimiento ilegal; la demandada, a pesar de habérselo solicitado, no le hizo practicar el examen médico de retiro ni le expidió el certificado de salud ordenado por ley; con lo sucedido se vio afectado sicológicamente y se le alteró su estado de ánimo, lo cual genera el derecho al pago de perjuicios; entre la Federación Nacional de Cafeteros - FEDERACAFE y Almacenes Generales de Deposito de Café S.A. ALMACAFE existe unidad de empresa.


La entidad accionada dio contestación a la demanda y se opuso al éxito de las pretensiones. Propuso como excepciones las de cosa juzgada, pago y compensación y prescripción.


Mediante fallo de 5 de mayo de 2006 la señora Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones. Impuso costas al actor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso, por vía de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia de primer grado.


El ad quem, en lo concerniente al recurso, transcribió apartes del acta de conciliación y manifestó que su contenido era de tanta claridad que no se encontraba en ella sentido distinto del que las partes acordaron darle, pues no solo se había terminado el contrato por mutuo acuerdo y hecho una liquidación de prestaciones con constancia de su pago, sino que se había entregado una suma de dinero que cubría toda clase de derechos ciertos e inciertos.


Expresó, además, no tener duda de la existencia del acuerdo con el lleno de las formalidades legales y que solucionó de antemano en forma legítima, pacífica y equitativa conflictos laborales, de lo cual había dado testimonio, al momento de realizarla, la autoridad competente, de manera que el colegiado concluyó que debía dársele el valor de cosa juzgada asignado por la ley, lo cual hacía imposible cualquier litigio ulterior entre las mismas partes y sobre las materias que habían sido objeto del avenimiento cordial auspiciado y controlado por una autoridad pública.

Transcribió apartes de jurisprudencia de esta Corporación, respecto de la conciliación, sin mencionar fecha, radicado ni Sala.


Aseveró que no era posible la retractación del acuerdo por parte del demandante pues, conforme al artículo 1602 del C.C., el mismo no podía ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales, y que tales circunstancias no habían sido acreditadas en el proceso.



EL RECURSO DE CASACIÓN



En la demanda con que sustenta el recurso extraordinario (folios 10 a 58 del cuaderno de la Corte), que fue replicada (folios 72 a 81 ibídem), la parte recurrente pide a la Corte que case totalmente la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILICITOS, solicitada en esta demanda de casación y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil…”. De no declararse la nulidad, pide se revoque la sentencia del a quo y se condene a pagar el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal más la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.


Con tal propósito, formula tres cargos, los cuales la Corte estudiará conjuntamente tal como lo permite la Ley 446 de 1998, dadas la identidad esencial de normas entre primero y tercero, la finalidad conjunta y la argumentación compartida.



PRIMER CARGO



Acusa la sentencia por “violación directa de la Ley, a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 107, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 6° y 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; los artículos 6, 16, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, y 2313 del Código Civil; los artículos 1° y 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el artículo 1742 del Código Civil; los artículos 13, 53, 58, 228 y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos” (folio 17 cuaderno Corte).

En el desarrollo del cargo afirma el censor que el fundamento...

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