Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00805-00 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545114

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00805-00 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00805-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., Treinta de abril de dos mil trece.


Ref.: Expediente No. 11001-02-03-000-2013-00805-00


Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de P. (Risaralda) y el Juzgado Quinto de Familia de Manizales (Caldas), dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


1. La Defensora de Familia del centro zonal de Manizales promovió por solicitud de la señora Reina Alejandra Alcántara Delgado, un proceso en contra del señor H.A.P.C. con el fin de que se privara a éste de la patria potestad sobre el menor D.P.A., por haber incurrido en las causales de abandono previstas en los numerales 2º y 4º del artículo 315 del Código Civil.


Solicitó, en consecuencia, modificar el registro civil de nacimiento del menor.

B. Los hechos


1. El menor D.P.A. nació el 4 de noviembre de 2007 y desde el momento de su nacimiento, el demandado no asumió su rol paterno ya que sus aportes económicos fueron muy pocos y solo veía a su hijo de forma esporádica, cada dos o tres meses.


2. Los padres del menor convivieron sólo durante un mes, debido a los malos tratos del padre hacia la progenitora y su hijo.


3. El demandado y su hijo no han tenido una relación paterno-filial, pues aquél nunca lo ha visitado, llamado o brindado alimentos, a pesar de saber el lugar de su residencia.


4. El seis de septiembre de dos mil diez, ante la Comisaría de Familia de Dosquebradas (Risaralda), el demandado se comprometió a aportar setenta mil pesos para su hijo, obligación que sólo cumplió en una oportunidad, el veintiuno de septiembre de ese año, fecha desde la que no se tiene noticias del padre.


5. La demandante es la que ha asumido la crianza, educación, manutención del menor y ha velado por su desarrollo integral.


C. El trámite procesal

1. La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales mediante auto fechado el 8 de noviembre de dos mil doce [fls. 11 a 13 c. 1], proveído en el que, además, se ordenó adelantar el juicio por los cauces del proceso verbal y emplazar al demandado, conforme al artículo 318 del c. de p. c., en vista de la manifestación de la demandante en el sentido de ignorar el lugar de residencia o trabajo del padre.


2. El juzgado de primer grado requirió a la demandante por...

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