Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33352 de 14 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552545778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33352 de 14 de Octubre de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha14 Octubre 2009
Número de expediente33352
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No.33352

Acta No.39

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C.,catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA ESPERANZA GIRALDO NARANJO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 8 de noviembre de 2006, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la E. S. E. FRANCISCO DE P.S..







ANTECEDENTES



MARÍA ESPERANZA G.N. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la E. S. E. FRANCISCO DE P.S., con el fin de que fuera condenada a pagar el monto de la liquidación por terminación del contrato de trabajo, contenida en la Resolución 168 de 2003, por concepto de auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, bonificación en el momento de la jubilación y prima de servicios proporcional; la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T.; y la indexación de las sumas adeudadas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el ISS, como trabajadora oficial, del 3 de marzo de 1980 al 30 de mayo de 2003; la gerencia de la Clínica del ISS Cúcuta, mediante Resolución 168 de 2003, liquidó y ordenó el pago del auxilio de cesantía y otras prestaciones adeudadas; el ISS no le ha pagado ninguna suma por concepto de la liquidación aludida, por lo que se encuentra en mora injustificada; presentó reclamación administrativa; el ISS ha actuado de mala fe.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 43 – 46 y 89 - 94), el accionado ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la relación laboral, sus extremos y que liquidó las prestaciones de la demandada. Lo demás dijo que era parcialmente cierto o no era cierto. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: Ausencia del derecho reclamado respecto del ISS, falta de causa para demandar respecto al ISS, cobro de lo no debido respecto del ISS, legalidad de lo actuado por parte del ISS, prescripción, improcedencia de la condena en intereses moratorios y costas, inexigibilidad de la obligación ejecutada al ISS, falta de capacidad para ser parte, trámite inadecuado y falta de legitimación en la causa por pasiva.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 68 - 71), la accionada E.S.E.F. de P.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban o no eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción de la acción, excepción genérica, inexistencia del demandado, inexistencia de la obligación.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de junio de 2006 (fls. 151 - 157), condenó al ISS a pagar a la demandante: $10.332.397.00 por auxilio de cesantía, $601.039.00 por intereses a la cesantía, $2.248.062.00 por prima de servicios, $4.031.166.00 por bonificación al momento de jubilación, $78.085.77, diarios, a partir del 1 de junio de 2003, por indemnización moratoria; y absolvió a la ESE FRANCISCO DE P.S. de todas las pretensiones de la actora.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 8 de noviembre de 2006, modificó las condenas impuestas por el a quo para absolver a la demandada del pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.. Confirmó en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:


En segundo lugar, en lo relacionado con la indemnización moratoria a que fuera condenada la demandada, se precisa en esta instancia, que la parte actora solicitó en la pretensión segunda la condena al pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a razón de un día de salario por cada día de retardo.


A este respecto, y teniendo en cuenta que la actora es una trabajadora oficial, como ya se dijo,...

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