Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23928 de 10 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552546090

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23928 de 10 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Octubre 2005
Número de expediente23928
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Radicación Nro. 23928

Acta No. 86

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ ROSARIO CAICEDO contra la sentencia de 26 de enero de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

ANTECEDENTES

En la demanda ordinaria con que se inició el aludido proceso se solicitó condenar a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., a pagar a favor del actor el valor correspondiente a noventa y cinco (95) descansos compensatorios que no le fueron concedidos en tiempo, por trabajo en días dominicales y festivos laborados; al pago del valor del recargo extraordinario correspondiente a 7 horas semanales que van de las doce de la noche a las 7 de la mañana trabajadas en el turno del sábado a las 7a.m. del domingo, las cuales fueron pagadas solamente con recargo ordinario y no con el extraordinario por ser dominicales, durante todo el tiempo de servicios; al reajuste de las prestaciones sociales, tales como, cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas de servicio, por todo el tiempo de servicios, y el reajuste de la indemnización por despido, incluyendo en su liquidación tanto el valor de los compensatorios, como del recargo extraordinario solicitado y al pago de las costas del juicio.

Como fundamentos fácticos y jurídicos de las relacionadas súplicas se expone que el demandante prestó servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término fijo y a término indefinido, desde el 17 de marzo de 1998; que su último cargo fue el de Mecánico I; que el último salario mensual fue de $1´348.455.29, el que debe ser incrementado con el valor de los descansos compensatorios y el recargo extraordinario por trabajo en horas dominicales liquidadas con recargo ordinario; que la empresa demandada mediante comunicación escrita del 22 de agosto de 2001 dio por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral e injusta; que laboró durante 95 días dominicales y festivos, pero no le fueron concedidos ni en tiempo, ni en dinero, los descansos compensatorios y por ello la sociedad debe cancelarlos en dinero; que laboró los días sábados un turno que va de las siete de la noche a las 7 de la mañana del domingo, semanalmente, durante toda la relación laboral, pero le fue cancelado solamente el recargo ordinario por labor nocturna, sin que se le cancelara el recargo extraordinario de 7 horas, que van de las doce de la noche a las 7de la mañana, por ser la labor realizada en día dominical nocturno, valores que le son adeudados por la empresa; que se le debe pagar el reajuste de las prestaciones sociales, tales como, cesantías, sus intereses, primas de servicio y vacaciones, y la indemnización por despido, incluyendo en su promedio de liquidación el valor de dominicales y recargos adeudados, y con la corrección monetaria vigente al momento de proferirse el fallo respectivo.

La demanda se contestó oportunamente, con la aceptación de unos hechos y negación de otros, y en cuanto a sus pretensiones se manifestó que debe ser absuelta de todas y cada una de ellas; también se propusieron las excepciones de prescripción, falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe, cosa juzgada y todo hecho que pueda tipificar excepción atendible en su favor.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, decidió la primera instancia con sentencia del 2 de julio de 2003, en la que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por J.R.C. y lo condenó en costas a favor de la accionada.

La parte demandante descontenta con la decisión interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por medio del fallo objeto de casación desfavorablemente al apelante, al disponerse en el mismo confirmar el de primer grado y condenar en costas de la instancia al actor.

El Tribunal en lo que interesa al recurso extraordinario, argumentó que, como lo encontró el a-quo, en lo referente a las horas extras trabajadas en dominicales y festivos no se logró demostrar que el demandante las haya laborado, y era a él a quien le incumbía la carga de la prueba, por lo que no se acreditaron las horas, días, mes y año en que posiblemente laboró; que los documentos visibles de folios 1 a 27, del cuaderno anexo, carecen de valor probatorio por cuanto no fueron firmados ni reconocidos por la parte empleadora, y sostener lo contrario es aceptar que la parte puede prefabricar su propia prueba, a más que ellas constituyen simples colillas de pago, luego es imposible extraer con claridad el trabajo extra o suplementario que alega el actor.

Reitera, que al no haber demostrado el demandante el valor del recargo extraordinario correspondiente a 7 horas semanales, trabajadas de las 7 de la noche del sábado a las 7 de la mañana, del día domingo, encuentra acertada la decisión del J., por cuanto la carga de la prueba debe ser exacta para confirmar el hecho aducido, toda vez que no se logró demostrar que del cuaderno anexo (Fls. 1-127), dichas colillas de pago carezcan de valor probatorio por cuanto no fueron firmados, ni reconocidos por la parte empleadora, por lo que absuelve por tal súplica, y del pago de reajuste de las prestaciones sociales, que se derivaban de aquella; que la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado que respecto de la reclamación de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, debe acreditarse en forma precisa los efectivamente laborados e impagados al accionante, para obtener condena por tal concepto.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte, se le dio el trámite de rigor, el que se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación y de su respectiva réplica.

El alcance que se le fija a la impugnación es que se case totalmente la...

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