Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35603 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35603 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente35603
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 35603

Acta No. 02


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante CLAUDIA NELLY CASTRO NOVOA, contra la sentencia del 7 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Tunja, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO ROKA LIMITADA “ROKATUR.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, Claudia Nelly Castro Novoa demandó a la sociedad Agencia de Viajes y Turismo ROKATUR, para que, previa la declaración de existencia de un contrato de trabajo entre el 26 de agosto de 1992 y el 1º de diciembre de 2000 sin solución de continuidad, fuera condenada a pagarle los salarios y la indemnización por no pago, las vacaciones del año de 1999, la indemnización indexada por retiro por causas imputables al empleador más intereses moratorios; la sanción del artículo 99-3 de la Ley 50 de 1990; el calzado y los overoles por todo el tiempo laborado y los perjuicios morales.

Afirmó que laboró entre el 26 de agosto de 1992 y el 1° de diciembre de 2000, como Promotora de Ventas, siendo su último salario de $422.413 mensuales; que no le pagaron el último día laborado, correspondiente al 1° de diciembre; que renunció por causas imputables al EMPLEADOR, encontrándose en estado de embarazo, sin que le practicaran el examen de retiro.



II. LA RESPUESTA A LA DEMANDA


La sociedad Rokatur se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió los extremos del contrato de trabajo, pero aclaró que hubo licencias solicitadas por la actora que lo interrumpieron; que pagó todos los derechos laborales reclamados y que siempre cumplió con sus obligaciones como empleadora; que la demandante renunció de su cargo y que sólo hasta el momento de su retiro fue que se enteró del embarazo de la asalariada sin que se le acompañara la prueba médica que lo acreditara. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, compensación y prescripción.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Finalizó con terminó con la sentencia del 9 de mayo de 2006, mediante la cual el juzgado de conocimiento condenó a la sociedad ROKATUR a pagar a la actora indexados, $4.852.257.48 por concepto de salarios insolutos, indemnización por despido sin justa causa y en estado de embarazo y licencia por maternidad. La absolvió de las demás pretensiones y dejó a su cargo las costas correspondientes.


IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Tunja, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado, dejando a cargo de la apelante las costas de la alzada.


En lo que interesa al recurso de casación, el fallador de alzada analizó cinco temas, a saber:


1.- La sanción moratoria por no cancelación del último día de salario. Expresó que no era de aplicación automática, amén de que el día que se echaba de menos, se pagó, pues según la liquidación de prestaciones, el tiempo laborado era de 8 años, 3 meses y 6 días, cuando realmente eran 5 días, lo que significaba el pago de un día más a la actora, pero que al ser la única apelante, no era factible deducirlo.


2.- Las dotaciones. Las encontró satisfechas según los testimonios aportados, además de que “por ningún medio se estableció cuántos se suministraron y en que período o anualidad, para hacer las deducciones del caso.;


3.- Las vacaciones del año 2000, pretensión que desechó por no estar incluidas en la demanda inicial, ya que las solicitadas fueron las de 1999.


4.- La sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que no encontró procedente dado el fenómeno de la prescripción, “toda vez que si bien es cierto que algunas consignaciones se efectuaron por fuera de los términos legales, esto es,el 15 de febrero, no lo es menos que la fecha de exigibilidad de la obligación de consignar las cesantías al Fondo se cuenta a partir del día siguiente al cual se debían haber efectuado, esto, es para la del 2000, a partir del 16 de febrero siguiente; dicho término fue interrumpido por el de la presentación de la demanda que se hizo el 16 de mayo de 2003 (folio 26), es decir, cuando ya se había cumplido la prescripción”.

5.- Reintegro o pago equivalente de salarios.


La motivó de la manera como sigue:


El a quo, haciendo uso de las facultades extra petita, consideró que la actora había terminado unilateralmente el contrato por justa causa atribuible a la demandada y ordenó el pago de la indemnización por el despido indirecto, no así el reintegro de la trabajadora por encontrarlo inconveniente, precisamente por las circunstancias mismas en que se desarrolló y terminó la relación laboral. La actora cree que no obstante ser el despido ineficaz, si no se ordena el reintegro, se paguen los salarios dejados de percibir entre el ineficaz despido y la fecha de la sentencia.


Considera la Sala que tal pretensión también está llamada a no prosperar porque sencillamente las declaraciones hechas extra petita no fueron pretensiones de la demanda y tales facultades no le asisten al juez de segunda instancia, como sería en este caso al aceptar lo pedido por la actora en el recurso.


Tampoco es necesario realizar estudio alguno para analizar lo alegado por la demandada en esta instancia, pues ello debió ser objeto del recurso que debía haber interpuesto ante el juzgado de primera instancia, pero que no lo hizo; de tal manera que la solicitud de revocatoria de la sentencia realizada en el escrito de alegatos, resulta inocua por ser extemporánea, pues, se repite, lo correcto hubiese sido presentar el recurso de apelación debidamente sustentado”



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por la actora y con la demanda que lo sustenta, pretende que se case parcialmente la sentencia, para que en instancia, se revoque el fallo del juzgado en lo “desfavorable” a sus intereses, y en su lugar, se acceda a todas las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula cinco cargos, que fueron replicados, los que se resolverán individualmente en el orden propuesto.


VI. PRIMER CARGO


Por la vía indirecta acusa la aplicación indebida de los artículos 57, 140 y 65 del C.S.T., en concordancia con la ley 50 de 1990 y el 53 “Superior”.


En el pasaje que denomina “Demostración…Errores de hecho evidentes…y pruebas erróneamente apreciadas e inapreciadas”, afirma que el error consistió en que el Tribunal “dio por demostrado, sin estarlo, que el empleador canceló a la trabajadora el salario del último día laborado (1º de diciembre de 2000…”, error que deriva de la indebida apreciación de la liquidación de folios 9 y 36, que si bien se refiere a la cancelación del salario de dicho día, materialmente no fue así, según las operaciones matemáticas del caso.


Manifiesta que por ningún lado brota apoyo atendible que justifique el incumplimiento de la empleadora en el pago de todos los salarios, para que se diga que actuó de buena fe, pues a pesar de notificársele la demanda, se opone a su pago y a su consignación, por lo que procede la sanción moratoria suplicada.


VII. LA RÉPLICA

Afirma que la liquidación final acredita que la actora laboró 8 años, 3 meses y 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR