Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27081 de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552547902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27081 de 26 de Septiembre de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente27081
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 27081

Acta No. 65

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BLANCA YANETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de marzo de 2005, en el juicio que le promovió a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS - EN LIQUIDACIÓN.



ANTECEDENTES



BLANCA Y.H.G. demandó a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS - EN LIQUIDACIÓN, para que fuera condenada a pagarle indexada, entre otras pretensiones, la indemnización de perjuicios, por la ruptura unilateral e injusta de su contrato de trabajo, que incluya: el lucro cesante, el daño emergente, los perjuicios morales, y la indemnización moratoria


Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios a la demandada desde el 15 de diciembre de 1994 hasta el 14 de enero de 1999; su última asignación básica mensual fue de $632.163.00 y su último salario promedio mensual de $704.934.00; ostentó la calidad de trabajadora oficial desde el 15 de diciembre de 1994; agotó la vía gubernativa; su contrato de trabajo fue cancelado en forma unilateral e injusta, mediante escrito del 11 de diciembre de 1998; para la fecha en que le fue notificado que su contrato no sería prorrogado y, por ende, concluiría el 14 de enero de 1999, ya se había producido su prórroga presuntiva, por lo que tenía derecho a los perjuicios reclamados.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 35 - 42), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la prestación de servicios, sus extremos, el último salario básico y el carácter de trabajadora oficial de la actora, pero solo a partir del 15 de enero de 1996, cuando suscribió contrato de trabajo. Lo demás dijo que no era cierto. En su defensa propuso la excepción que denominó "genérica".


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 2 de noviembre de 2004 (fls. 295 - 303), condenó a la demandada a pagar a la actora $3.160.815, por concepto de indemnización por despido injusto y la suma diaria de $21.072, por indemnización moratoria, a partir del 27 de mayo de 1999 y hasta que se cancele la indemnización por despido injusto. Absolvió de lo demás.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer de la apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 14 de marzo de 2005 (fls. 339 - 347), revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la actora.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de consignar las diferentes posiciones de las partes en torno a la indemnización por despido injusto, se refirió al artículo 8 de la Ley 6 de 1945, para señalar que era evidente la intención del legislador de acabar con el contrato a término indefinido y entronizar el presuntivo de seis meses.


Transcribió los artículos 40, 43 y 50 del Decreto 2127 de 1945 y anotó que una cosa es el plazo presuntivo laboral y otra la cláusula de reserva, pues, dijo, ésta última, es para terminar el contrato estando en ejecución y, el presuntivo, solo indica que los contratos van de seis en seis meses fictamente.


Consideró que en el presente caso el contrato terminó en razón al vencimiento del presuntivo laboral, respecto a lo cual transcribió el artículo 51 ibídem, para luego señalar:


"La consecuencia inmediata de la Ley 6 de 1945 y de su Decreto Ejecutivo 2127 de 1945, no fue otra que convertir los contratos de plazo indefinido o indeterminado en contratos presuncionales -sic- de seis meses, pues el legislador no hizo otra cosa que reglamentar los contratos de plazo indefinido estableciendo la presunción de los seis meses”.



"Así mismo se aportaron al proceso copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes el día 15 de enero de 1996 (fls. 45 - 49), acta de posesión de la actora No. 488 de fecha 15 de enero de 1994 (fl. 50), con su respectiva resolución No. 1478 del 2 de diciembre de 1994 (fl. 51)”.



"En consecuencia, como lo indicó la demandada que el contrato de trabajo se firmó el día 15 de enero de 1996, el plazo presuntivo de 6 meses se extendía del 15 de julio al 14 de enero de cada año y del 15 de enero al 14 de julio”.



"Para tal efecto militan en el plenario contrato individual de trabajo suscrito entre la demandante y la demandada obrante a folios 45 - 49, pactando en su cláusula 3a lo siguiente: 'DURACIÓN DEL CONTRATO: El trabajador contratado se compromete a prestar sus servicios por TERMINO INDEFINIDO, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40 y 43 del Decreto 2127 de 1945 y demás normas concordantes, así como las que posteriormente las adicionen o modifiquen”.



"Por lo anterior, deberá revocar la Sala la condena que fulmina el a quo por indemnización por despido injusto por presuntivo laboral, ya que en el caso de autos la terminación de la relación laboral lo fue por la ley vigente, teniendo en cuenta además que la carta de terminación del contrato de trabajo de fecha 11 de diciembre de 1998, donde se le indicaba a la demandante que el plazo presuntivo de su contrato de trabajo vencía el 14 de enero de 1999 (fl. 73)"



Al no existir condena alguna, consideró improcedente la indemnización moratoria, lo mismo que la reclamación relativa a perjuicios correspondientes a lucro cesante y daño emergente, sobre los cuales no encontró prueba alguna que los demostrara.


EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se...

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