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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39848 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expediente39848
Fecha26 Septiembre 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 357

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)

V I S TO S

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora del D...J.M.P.H. en contra de la decisión adoptada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca en audiencia preparatoria celebrada el 23 de agosto de 2012, mediante la cual decretó la practica de pruebas en el juicio oral.

A N T E C E D E N T E S

1. La F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca formuló acusación por el delito de prevaricato por acción en contra del D...P.H., Juez Único Laboral de ese municipio, con ocasión del proceso adelantado en su despacho siendo demandante J.A.Á.C. y demandada la Administradora de Riesgos Profesionales Liberty Seguros, toda vez que consideró que sus proveídos del 13 de marzo de 2009, a través del cual no concedió el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, y del 27 de abril del mismo año, que negó la reposición de esta determinación y la expedición de copias para recurrir en queja, son contrarios a derecho.

2. Durante la audiencia preparatoria y luego del descubrimiento probatorio, las partes realizaron solicitudes de práctica de pruebas frente a las cuales el juez a quo accedió en su totalidad, al considerar que se relacionan directa o indirectamente con el asunto objeto de debate, decisión que, como se indicó, fue impugnada por la defensa en lo que tiene que ver con las que fueron decretadas a la F.ía, consistentes en los documentos obtenidos por miembros de policía judicial y relativos al proceso laboral donde presuntamente se emitieron las decisiones manifiestamente contrarias a la ley, de la acción de tutela que revocó tales providencias disponiendo la compulsa de copias penal y disciplinarias, también de otros procesos laborales donde el Dr. P.H., en casos similares, adoptó diversas posturas, y de varias actuaciones penales adelantadas en su contra por el delito de prevaricato por acción.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La defensora apeló la determinación referida, ya que considera ilegales

los documentos relacionados en el anexo del escrito de acusación como obtenidos en “inspecciones judiciales”, por no haberse recaudado bajo la preceptiva de los artículos 435 y 436 de la Ley 906 de 2004, que consagran las reglas pertinentes a este tipo de trámites. El juzgador de primera instancia los admitió bajo la perspectiva que fueron conseguidos en virtud de actos de investigación y con ello desplegó un ejercicio valorativo de elementos materiales de prueba que aún no han sido incorporados, dándoles un alcance diverso a lo consignado expresamente por el F. en la acusación. Recuerda, como ya había tenido oportunidad de advertirlo, “lo que se pidió fue que no se practicaran, que no se decretaran (sic)”.

En lo atinente a los documentos admitidos que reportan circunstancias acaecidas en otras actuaciones judiciales, diversas a las que motivaron este juicio, refiere que son medios de convicción impertinentes, por no estar directa o indirectamente relacionadas con los hechos objeto del presente trámite, reprochando que se admita prueba respecto de otros procesos penales que en la actualidad se adelantan en contra de su prohijado, a partir de la prédica que permite develar un presunto comportamiento reiterativo en contra de la ley, ya que ello va en contravía del derecho penal de acto y no de autor, adoptado por la Constitución Política, citando jurisprudencia acerca del tema. Por eso, solicita “se sirva conceder el recurso de apelación y se sirvan los honorables magistrados a no decretar las pruebas mencionadas en cuanto no son pertinentes en el proceso que nos convoca”.

LOS NO RECURRENTES

1. La F.ía solicitó se confirmara la decisión impugnada, pues las inspecciones judiciales mencionadas en la acusación corresponden a actuaciones adelantadas por funcionarios de policía judicial en cumplimiento de órdenes dispuestas en el programa metodológico, tendientes a obtener documentos relacionados con la conducta delictiva objeto de investigación. Una vez realizadas, rindió informe el investigador de campo donde se reportaron las labores adelantadas y los resultados obtenidos dentro de las condiciones previstas por el artículo 209 de la Ley 906 de 2004. Ahora, si se denominaron en la acusación a estas gestiones como inspección judicial, ello no desnaturaliza su carácter de actos de investigación, los cuales fueron válidamente efectuados.

En términos generales tales documentos, dice, están referidos a actuaciones en las que estuvo involucrado el acusado ya fuera como juez o implicado y militan en expedientes que se encuentran en el Tribunal Superior de Arauca. En esas condiciones, afirma, aquellos que se relacionan con procesos diversos al que es objeto del presente trámite, son pertinentes por tratarse de diligenciamientos en los que el acusado, en idénticas situaciones, obró en sentido disímil, lo que devela su costumbre de acatar en algunos casos el ordenamiento jurídico y en otros no, circunstancia que, sostiene, es ratificada por la existencia de distintas actuaciones judiciales en su contra, en las que también se investiga el delito de prevaricato.

Por lo expuesto, solicita a la Corte confirmar la decisión impugnada.

2. Por su parte, los representantes de las víctimas, esto es, el apoderado de la Rama Judicial y de la compañía Liberty Seguros, coadyuvaron la petición de la F.ía, agregando éste último que la actividad adelantada por los investigadores no corresponde a una inspección judicial propiamente dicha, sino a una inspección a lugares (artículo 215 del C.P.P) que resulta válida, pues se trató de una gestión encaminada a recaudar elementos materiales de prueba, procedimiento diverso al previsto en el artículo 415 ibídem. Finalmente, respecto a la admisión de documentos relativos a otras actuaciones procesales que se catalogan como impertinentes, refirió que la petición de la defensa es genérica y por ello no está llamada a prosperar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en estas diligencias, al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 3°, del Código de Procedimiento Penal que rige el asunto, Ley 906 de 2004.

2. Conforme el recuento efectuado en precedencia, se vislumbra que el marco conceptual propuesto en la apelación se circunscribe a la discusión sobre la admisión de varias pruebas a practicar en el juicio oral dispuesta por el juzgador a quo en audiencia preparatoria, en unos casos al considerar que no era procedente su exclusión y, en otros, por estimar que eran pertinentes, medios de conocimiento que se refieren a la controversia de los hechos objeto de acusación en contra del Dr. P.H. por un concurso homogéneo de delitos de prevaricato por acción. En ese orden, se abordará la temática planteada.

2.1. Previo a entrar en materia, hay que advertir que la jurisprudencia venía sosteniendo que la decisión de admitir pruebas era un tema que no podía cuestionarse por vía de apelación, al resultar ajeno a la procedencia del recurso conforme lo establecido en varias normas, entre ellas, el artículo 359, inciso final, de la Ley 906 de 2004, que prevé la posibilidad de recurrir sólo tratándose de su exclusión, rechazo o inadmisión[1]. Sin embargo, recientemente la Sala replanteó tal postura para dar cabida a la impugnación vertical tratándose también de la admisión[2], por lo tanto, es viable un pronunciamiento sobre el particular por parte de la Corte.

2.2. Hecha esta precisión y con relación al primer aspecto...

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