Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39665 de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552550362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39665 de 7 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39665
Fecha07 Noviembre 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia


egunda Instancia N° 39665

JUSTICIA Y PAZ

c/. J. de J.P.J. y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N° 411





Bogotá, D.C., siete de noviembre de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Se ocupa la Corte de desatar el recurso de apelación interpuesto por la F.ía, contra la providencia emitida el 31 de julio de 2012, por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento respecto de algunos postulados y en relación con algunos delitos.





ANTECEDENTES:



1.- En el mes de enero de 2012, los F.es 18, 40 y 53 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, solicitaron la realización de audiencia de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento respecto de: ELSUAR DE J.C.H., Y.E.P.S., A.R.G., JULIO CESAR MOSQUERA, A.F.S., J.F.M.M., D.A.P.L., G.S.Z., D.G.M.G., R.D.G., G.P.V., J.F.M.D., A.B.C., F.A.V. CAMPO, LUIS MIGUEL TERÁN GARCÍA, MANUEL DE JESÚS GUACHETÁ LEÓN, J.A.M.G., JOSÉ NORBEY COMETA YANDI, H.G.M., ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ ALEGRÍA, J.B.L., JOSÉ MARÍA ERAZO SARMIENTO, WEIMAR AMBULA CARACAS, JOSÉ DIDIER DUQUE BERNAL, J.E.J.H., MEQUISEDEC FAJARDO OSPINA, A.S.O., H.O.C., LUIS FERNANDO MARTÍNEZ RAMOS, J.G.C., WILSON RAUL AGUDELO MATALLANA, R.C.S., A.L., ANTIDIO GUACHETÁ CAMAYO, C.A.C., VLADIMIR PECHENE SANCHEZ, J.A.M.B., NILSON JAVIER PÉREZ GRANDET, C.T.G.R., HAMILTON MARTÍNEZ GONZÁLEZ, R.F.V.S., EDGAR ENRIQUE GÓMEZ VASQUEZ, F.M.J.H., EMERSON ANGULO BUSTAMANTE, E.D.L., FELIX ANSELMO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, E.R.T.B., DIEGO ALEXANDER PULGARÍN CARO, J.J.E., OSCAR FERNANDO NIÑO NARANJO, A.G.U., J.B.B. TORRES, H.L.M.T., W.M.H., MARIO ORREGO OCAMPO, J.F.P.J., F.M.R.M., J.J.P., J.J.G. CORREA, FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ, J.A.G.L., JOHN ALEXANDER ESCOBAR ROBAYO, J.H.O.M., JOSÉ FERNANDO SERNA CARDONA, A.M.D., GERMÁN ENRIQUE PINEDA CARDENAS, W.C., JOHN JAIR POSSO GIRALDO, J.A.R.R., JOSÉ EDWIN PERALTA TOVAR, JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, E.C.P., JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMÍREZ, D.A.C.G..



Todos desmovilizados pertenecientes al denominado Bloque Calima de las autodefensas.



2. La audiencia de imputación se desarrolló los días 4, 5, 6, 21, 15, 19, 20, 22, de junio, 31 de julio y 6 de agosto del año en curso.



Los F.es formularon imputación por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, secuestro, desaparición forzada, acceso carnal violento, terrorismo, desplazamiento de la población civil, tortura y otros más.



2. La decisión. Luego de contextualizar la situación fáctica, determinar que se encuentra demostrada la materialidad de las conductas, de fijar algunas consideraciones sobre las medidas de aseguramiento en general y sobre su naturaleza y finalidades al interior del proceso de justicia y paz, la Magistrada se adentra en consideraciones sobre el principio de la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal y la incidencia de la declaratoria de la misma respecto del proceso transicional, concluye entonces en la necesidad de que la F.ía inicie las acciones de revisión que correspondan frente a hechos respecto de los cuales se habían proferido decisiones de cesación de procedimiento, preclusión o absolución.



Así entonces, resuelve, de una parte, imponer medida de aseguramiento contra todos los imputados por la F.ía, por todos los delitos referidos por el ente acusador.



Respecto del delito de concierto para delinquir, precisó que se imponía medida de aseguramiento, según los períodos fijados por la F.ía a G.E.P.C., ALBEIRO ENRIQUE SERNA ORTIZ, H.L.M.T., N.J.P.G., E.D.L., ELSUAR DE J.C.H., FELIX ANSELMO JIMENEZ GONZALEZ, O.F.N.N., JOHN FREDY PEREZ JIMENEZ, F.M.R.M., JOSE JAIME PILLUME, D.A.C., J.J.P.G., W.M.H., MARIO ORREGO OCAMPO, J.J.G. CORREA, J.H.O.M., J.F.S.C., A.M.D., J.A.G.L.



Así mismo, resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento a J.A.E.R., respecto del delito de concierto para delinquir, por haber sido precluido.



Igualmente, decidió abstenerse en relación con el delito de desplazamiento forzado, derivado del hecho conocido como MASACRE DEL NAYA, respecto de los postulados: JOSE ANTONIO MORALES, G.P.V., J.F.M., J.J.G. CORREA, HÁMILTON MARTÍNEZ GONZÁLEZ, W.R.A.M., R.D.G., L.A.M.M., JAIRO BIENVENIDO BUENDIA TORRES, G.S.Z., HUGO LEON MOLINA TABARES, J.N.C.Y., L.F.M.R., V.P.S.(.S.P., JOSE JAIME PILLUME, J.F.P.J., MANUEL DE JESÚS GUACHETÁ LEÓN, F.M.J.H.(.J.P., C.A.O.(.P., JULIO CÉSAR MOSQUERA, J.J.E., H.O.C., LUIS MIGUEL TERÁN GARCÍA, J.M.E.S., RAUL FERNANDO VELEZ SANCHEZ, É.D.L., JOSE DIDIER DUQUE BERNAL, A.B.C., DIEGO ALEXANDER PULGARÍN, R.C.S., JOHN FREDY MONTOYA MONSALVE, D.A.P.L., ELSUAR JOSÉ CARO HIGUITA, A.E.S.O., EDUARDO RAFAEL TORRES BALCERO, A.G.U., A.F.H. ALEGRÍA, D.G.M.G., ALPIDIO GUACHETA CAMACHO, N.J.P.G., F.M.R., ANDRÉS FELIPE SOLARTE, J.G.C., ÉMERSON ANGULO BUSTAMANTE (NAIRO RAMOS ALVARADO), C.T.G.R., J.V.L., W.J.M.H., JOHN JAIRO POSO GIRALDO, J.E.P.T., FÉLIX ANSELMO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, H.G.M., A.R.G., O.F.N.N., MARIO ORREGO OCAMPO, FRANCISCO ARMANDO VELASQUEZ, J.A.M.B., EDGAR ENRIQUE GOMEZ VASQUEZ (ANTONIO GARCIA CAPATAZ), J.E.J.H., M.F.O..



Adicional a lo anterior, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los postulados G.P.C. y W.C., en relación con un delito de secuestro como quiera que habían sido absueltos



Finalmente, decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento por el delito de tráfico de estupefacientes, a los postulados ECHEVERRY, BOTERO Y PÉREZ LÓPEZ, por cuanto ya habían sido condenados por ese delito.



3. La impugnación. El representante de la F.ía2., centra su disenso en el requerimiento que le hace la Magistrada de Control de Garantías, para que si está interesado en imputar cargos por delitos que ya fueron juzgados, incoe las correspondientes acciones de revisión.



Para el caso en estudio, impugna el F. aquellas decisiones mediante las cuales la Magistrada de Control de Garantías se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra varios de los postulados, en relación con los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado.



Al sustentar la apelación3, la F.ía sostiene que atendiendo a la naturaleza y fines del proceso transicional colombiano, este proceso creó una excepción a la cosa juzgada, y, esta excepción debe tramitarse al interior del proceso transicional, porque no se puede proceder conforme lo indica o sugiere el Tribunal.



Argumenta que el derecho a la paz como fin del Estado implica hacer efectivos los derechos de las víctimas. Estos derechos, son preeminentes, fundamentales y de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, no son oponibles a ellos decisiones judiciales que hagan nugatorio su derecho.



El derecho a la verdad que es pilar de la ley 975, implica que todos los delitos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal, sin exclusión, deben estar allí involucrados.



El proceso transicional impone la prevalencia del derecho material sobre el adjetivo.



La Corte constitucional introduce una nueva noción de justicia en el contexto de la comunidad internacional, basada en el derecho a la paz, pero también tendiente a lograr el esclarecimiento de la verdad (c-370 de 2006).



Señala que el proceso transicional implica una excepción a la cosa juzgada material absolutoria, porque los acuerdos internacionales le imponen a Colombia la obligación de garantizar la justicia. De manera que toda decisión judicial interna favorable al postulado que contraríe la verdad, debe entenderse removida por la renuncia expresa del postulado ora por la imputación oficiosa de la fiscalía.



El principio de la cosa juzgada no es absoluto y por lo tanto debe permitir que se puedan desarrollar otros valores (C- 578 de 1995). Sobre el mismo punto se ampara en la sentencia C-04 de 2003, según la cual, el principio de non bis in idem no significa que este postulado tenga carácter absoluto, puesto que se hace necesaria la vigencia de valores superiores.



En criterio del apelante, el proceso transicional permite levantar los efectos de la cosa juzgada, por cuanto es concentrado para que en él se debatan todos los asuntos relacionados con él, con independencia de que se trate de asuntos asignados a otras competencias, sólo así se logran los compromisos internacionales. En ese sentido, aduce que la Corte Suprema ha admitido que ciertos temas, propios de otras jurisdicciones pueden ser resueltos por la justicia transicional (radicación 36163).



Alega el recurrente que la acción de revisión no es compatible con la justicia transicional, por cuanto procede por causales objetivas determinadas en la ley, cuyo desarrollo comporta una alta carga técnica. Además, no existen, derivadas del proceso transicional, causales que se adecuen a las señaladas en la ley para iniciar acción. Finalmente, aduce que aun considerando como viable la acción de revisión, la misma no sería idónea y eficaz, debido a la complejidad y trámite dispendioso, lo cual afecta los derechos de víctimas.



Culmina su alegato solicitando de la Corte, se levanten los efectos de cosa juzgada y se permita el ingreso de esos hechos al proceso de justicia y paz.



4. Los no recurrentes.



a. Las víctimas4. Luego de designar vocero para que descorriese el traslado del recurso, el mismo se pronunció en términos que pueden compendiarse así:



Aunque dice entender que de alguna manera todos los hechos y delitos fueron cobijados con medida de aseguramiento, señala que los apoderados de las víctimas se muestran en desacuerdo con la sugerencia de la Magistrada de Control de Garantías para que se inicien las correspondientes acciones de revisión tendientes a remover la fuerza de la cosa juzgada en aquellos procesos en los cuales los postulados fueron absueltos, en cuanto considera que no...

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