Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5256 de 5 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552553278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5256 de 5 de Mayo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha05 Mayo 2000
Número de sentencia5256
Número de expediente5256
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ


Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil (2000)



Referencia: Expediente No. C-5256


D. el recurso de casación interpuesto por ISIDRO y L.A.V.G., respecto de la sentencia de 8 de abril de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por los recurrentes contra J.C., FRANCISCO TILAGUY, B.T.B. y personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1.- En el libelo que originó el proceso de la referencia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, los citados demandantes solicitaron que previos los trámites de rigor, se declare, frente a los también mencionados demandados, que adquirieron por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, “el derecho de dominio, perpetuo y exclusivo” de un lote de terreno que hace parte de otro de mayor extensión, y se ordene, consecuentemente, la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad.


2.- Aparte de aducir que hace más de 20 años, concretamente desde 1966, vienen poseyendo el bien raíz pretendido, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, mediante el ejercicio de actos que solamente un propietario puede ejecutar, los demandantes manifiestan que la demanda la dirigen contra J.C. y F.T., quienes adquirieron el inmueble en mayor extensión por compra que hicieron a F.S., según escritura Pública No. 68 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, registrada en el folio de matricula No. 0500752311 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, y por exigencia del juzgado contra B.T.B. (fol. 10, C-1), persona ésta a quien en sentencia judicial se le adjudicó, en 1986, una parte del inmueble de mayor extensión, pero distinta a la fracción reclamada.


A pesar de indicar en la demanda que desconocían “el domicilio o residencia actual” de los demandados y “si en la actualidad existen” o “quienes son sus sucesores”, los actores, también por exigirlo el juzgado al inadmitir la demanda, aclararon que la pertenencia se promovía “solo…contra…JUAN CAJICA, F.T. y B.T.B. y en contra de todas las personas que crean tener derecho en el bien materia de la usucapión a quienes ruego se citen y emplacen pues desconozco el lugar de su residencia y porque de igual manera no se si tales personas ya han fallecido”.


3.- Admitida la demanda en los anteriores términos y emplazados los demandados J.C., F.T. y BENILDO TILAGUY BECERRA, así como “las personas que se crean con derecho sobre el bien objeto de este asunto” (fol. 12, C-1), el curador ad-litem designado manifestó que al no constarle los hechos en que se fundamentaba la declaración de pertenencia solicitada, se atendría a lo que resultare probado en el transcurso del proceso.


4.- Adelantado en esos términos el debate, la primera instancia culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, decisión que al ser objeto de consulta el Tribunal revocó en todas sus partes, para, en su lugar, sustituirla por una inhibitoria, contra la cual los demandantes interpusieron el recurso extraordinario de casación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


1.- Centrado en el estudio de los presupuestos procesales, el ad-quem de entrada halló que el relativo a la capacidad para ser parte del demandado F.T., no se encontraba estructurado.


2.- En efecto, dice el sentenciador que al advertir en el certificado de tradición del inmueble de mayor extensión una declaración judicial de pertenencia a favor de BENILDO TILAGUY BECERRA, se solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, despacho donde cursó el proceso respectivo, remitiera copia de la demanda y de la sentencia, observándose que allí “se daba cuenta del fallecimiento del demandado F.T.”., razón por la cual se requirió al citado juzgado para que “hiciese llegar a esta Corporación el…acta de defunción, lo cual efectivamente se hizo”.


De la “partida eclesiástica de defunción aportada”, agrega, se colige que la declaración de pertenencia pretendida en este proceso, fue presentada “con posterioridad al fallecimiento del demandado F.T., circunstancia esta que hace improcedente un pronunciamiento de mérito”, precisamente por la falta del presupuesto procesal capacidad para ser parte, ante la inexistencia de una de las personas naturales demandadas. De ahí la razón que imponía revocar el fallo consultado para reemplazarlo por uno inhibitorio.


3.- Si bien en la demanda se indicó que se desconocía si el citado demandado existía y en caso de haber fallecido tampoco se conocían sus herederos, el Tribunal considera que así como oficiosamente pudo encontrarse la prueba de la defunción, “la parte se encontraba en capacidad de encontrar dicha información”, máxime cuando la simple lectura del certificado de tradición ponía de presente que sobre el inmueble de mayor extensión se había producido una declaración judicial de pertenencia.

LA DEMANDA DE CASACION


1.- En el único cargo formulado, con apoyo en la causal primera de casación, se denuncia la sentencia compendiada por haber quebrantado indirectamente, por falta de aplicación, los artículos 1008, 1019, 1115, 2512, 2513, 2518, 2522, 2531, 2532 y 2534 del Código Civil, 1º de la ley 50 de 1936, , 305 y 407 del Código de Procedimiento Civil, y como violación medio los artículos 177, 187 y 265, ibídem, 1760 del primer cuerpo normativo citado, 81, 99, 100, 105 y 106 del decreto 1260 de 1970, como consecuencia del error de derecho cometido en la apreciación de la “copia de la partida eclesiástica de...

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