Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28905 de 31 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552554230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28905 de 31 de Enero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Oralidad de Circuito de Bogotá
Fecha31 Enero 2007
Número de expediente28905
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.28905

Acta No.06

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por CARMEN VITELMA IPAZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de octubre de 2005, en el proceso promovido por la recurrente contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. – ALMACAFE S.A.


ANTECEDENTES


En la demanda (folios 6 a 36) solicitó la actora, de manera principal, se le reintegre “al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo”, pagándole todos los salarios dejados de percibir hasta el restablecimiento de la relación de trabajo; en subsidio, se le reliquide y pague la cesantía, sus intereses, y la sanción por mora por el no pago oportuno de aquella y de éstos; se le reintegre el dinero retenido sin autorización legal; la sanción por no haberle practicado el examen médico de retiro; la indemnización convencional por despido unilateral e injusto; la pensión de jubilación convencional; la indexación; “el valor de los daños morales subjetivos”, derivados de la “ruptura ilegal del contrato… estimados en 1000 gramos de oro”; y las costas.


Adujo que prestó servicios para la demandada del 3 de noviembre de 1980 al 15 de agosto de 1992, mediante contrato escrito a término indefinido; su último cargo fue el de “ESCOGEDORA” en la ciudad de Popayán, con un salario de $315.120,56; para efectos de la liquidación de las cesantías e indemnizaciones, no se le incluyó como factor salarial “el valor de los… AHORROS POR PERSEVERANCIA O BONIFICACIÓN OCASIONAL FONDO DE AHORROS O BONIFICACIÓN FONDO 5, BONIFICACIÓN POR RETIRO FONDO 5 O BONIFICACIÓN POR RETIRO FONDO DE AHORROS y LA PRIMA VACACIONAL”; la demandada retuvo de su salario, sin autorización, “el 5 por ciento... dizque con destino a la CAJA DE AHORROS, FONDO DE RECOMPENSAS…, la cual nunca ha existido en la vida jurídica real… conducta que constituye LA CAPTACIÓN DE DINEROS EN FORMA MASIVA Y HABITUAL SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE; fue presionada para firmar un acta de conciliación, elaborada al “amaño y antojo por la empresa”, a través de la cual se prescindió de sus servicios, “en una actuación judicial que no corresponde a la realidad procesal”, tipificándose un “claro despido ilegal”, con violación del debido proceso; era beneficiaria de la “contratación colectiva de trabajo”; entre FEDECAFE y ALMACAFÉ existe Unidad de empresa.


En la respuesta a la demanda (folios 44 a 49), ALMACAFÉ se opuso a las pretensiones; formuló las excepciones de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de la obligación, pago, compensación y buena fe.


Mediante sentencia del 8 de marzo de 2004 (folios 279 a 284), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió de todas las pretensiones a ALMACAFÉ, e impuso costas a la parte demandante.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal, a través de la sentencia impugnada (folios 365 a 371), confirmó la decisión del a quo, sin fijar costas en la alzada.

Sobre el acta de conciliación, precisó el ad quem que a través de ella, “la señora … IPAZ RODRÍGUEZ, declara a paz y salvo por todo concepto laboral a… ALMACAFÉ, entidad que queda exonerada de cualquier concepto proveniente de la ejecución y extinción de la relación de trabajo…”; agregó que “la demandante en la respectiva diligencia expresó que, por tratarse de un modo legal para la extinción del contrato de trabajo…, la conciliación podrá ser propuesta por los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE, como excepción de cosa juzgada, pago, compensación e inexistencia de obligaciones derivadas de la ejecución o extinción del contrato de trabajo (fl.5)”.


Afirmó el Tribunal que la conciliación no vulneró, como lo aduce el recurrente, “derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora”, amén de que no se acreditaron vicios del consentimiento que de alguna manera hubieran afectado la voluntad así plasmada, y que pudieran conllevar la invalidez del acto jurídico. Transcribió apartes de dos sentencias de la Corte, relativas a los efectos de la cosa juzgada en la conciliación laboral, y concluyó que “acorde a la realidad procesal del instructivo, se impone la confirmación del fallo recurrido”.


RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, para que en sede de instancia se decrete la nulidad del acta de conciliación; en subsidio, se revoque la decisión del a quo y, en su lugar, se atienda favorablemente la “pretensión subsidiaria No. 4 de la demanda introductoria” (referente a la “mora” por falta de pago de las prestaciones) para que se pague “EL DINERO RETENIDO, DEDUCIDO O COMPENSADO SIN LA CORRESPONDINETE AUTORIZACIÓN LEGAL”.


Propone tres cargos, no replicados, los cuales se resolverán conjuntamente, conforme lo autoriza la Ley 446 de 1998.


PRIMERO Y TERCER CARGO

En el primero denuncia por VIOLACIÓN DIRECTA de la Ley”, los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo de Trabajo; 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6 de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936; 20 Y 99 del Código de Comercio; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; 38 de la Ley 153 de 1887, “por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.

En el tercero acusa por VIOLACIÓN DIRECTA de la ley en el concepto de APLICACIÓN INDEBIDA” de… los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los preceptos citados en el primer cargo, “por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


Adujo que el fundamento jurídico del ad quem “radica en proclamar la cosa juzgada en forma general, sin adentrarse en el cumplimiento de todos los requisitos que exige el artículo 1502 del Código Civil...

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