Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35065 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562198

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35065 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente35065
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.35065

Acta No. 42

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.E.G. ROJAS contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso seguido por el recurrente Contra el MUNICIPIO DE GIRARDOT.

l-. ANTECEDENTES

Concierne al recurso precisar que el demandante pretende se declare que fue trabajador oficial del Municipio de G. entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001; que las funciones de electricista de obras públicas corresponden a las desempeñadas por un trabajador oficial; que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal de carácter indefinido con plazo presuntivo prorrogado por periodos de seis meses; que el contrato de trabajo fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el municipio empleador; que en su condición de trabajador oficial le asiste el derecho a las prestaciones convencionales; de las anteriores declaraciones se desprenden las condenas siguientes: a) Reintegrar al demandante al cargo de electricista de la Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo a la convención colectiva; al pago de salarios convencionales, prestaciones legales; En subsidio la indemnización legal por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa incluyendo el pago por los conceptos salariales enunciados en la pretensión principal; indemnización convencional por moratoria y despido; moratoria legal.

En las afirmaciones fácticas que se transcriben respalda sus súplicas: Entre las partes se celebró contrato de trabajo con plazo presuntivo de seis meses comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001; que se desempeñó como electricista de la Secretaria de Obras Públicas; que prestó sus servicios al demandado bajo continuada dependencia y subordinación; que fue nombrado en el cargo mediante resolución 235 del 24 de junio de 1994; que siempre trabajó en la construcción y sostenimiento de obras públicas; que sus funciones eran las de mantenimiento eléctrico; que su labor se ejercía dentro de un horario de trabajo determinado; que desempeñó sus funciones con relación a órdenes de trabajo que le fueran impartidas; que mediante oficio 2351 del 31 de diciembre la alcaldía del municipio le comunica la supresión del cargo; que por resolución 042 del 14 de enero de 2002 se liquidaron sus prestaciones sociales e indemnización; que no se pudo afiliar al Sindicato de Trabajadores Municipales de G. al ser vinculado mediante nombramiento y acta de posesión; que es beneficiario por aplicación extensiva de la convención colectiva.

El municipio niega el carácter de trabajador oficial del actor, acepta que se desempeñó como electricista de la Secretaría de Obras Públicas pero no con la finalidad de ejercer funciones de construcción y mantenimiento de obras públicas; se opone a la totalidad de las pretensiones y frente a ellas opone las excepciones de falta de jurisdicción y competencia.

El juez de primera instancia declara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 y absuelve al demandado de las demás pretensiones.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La determinación colegiada que revoca la decisión declaratoria de la relación contractual entre las partes y confirma las demás disposiciones resuelve el recurso que impetrara el demandante.

La conclusión que invalida la resolución de primera instancia se encuentra precedida de la argumentación que parte de establecer las razones de su examen, esto es, la inconformidad del demandante consignada en el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del municipio en razón al artículo 69 del C.P.L.

De la consideración según la cual el demandado es un ente territorial que, según la regla general, quienes trabajen a su servicio son empleados públicos y por excepción trabajadores oficiales, al desempeñarse en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, pasa a señalar que, conforme a los artículos 42 de la Ley 11 de 1986 y 292 del Decreto 1333 de 1986, no son las partes las que definen el nexo ni las convenciones colectivas ni la forma de vinculación y siendo la excepción, la carga de probar que es trabajador oficial le incumbe al demandante…

Confronta la descripción del Manual de Funciones de los empleados de la Alcaldía adoptado mediante el Decreto 032 de enero 26 de 1988 en el que se establecen las señaladas para los electricistas: ejercer las labores de electrificación, en las instalaciones del palacio municipal, Registraduría del Estado Civil, escuelas y cárcel del Circuito y demás que señale el alcalde;…con el concepto de obra pública que aplica la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia según precedente que reproduce sin señalar su radicación y fecha.

Para concluir que las funciones desarrolladas por el actor no se encuentran relacionadas directa o indirectamente con la construcción o sostenimiento de una obra pública por lo que no se acredita la calidad de trabajador oficial del actor y se desprende la absolución del ente territorial demandado.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

El demandante que discrepa de la decisión del juez de apelaciones incoa demanda de casación con la finalidad de que esta Sala case en su totalidad la sentencia que impugna para que en sede de instancia, se confirme el numeral primero y se revoquen los numerales segundo y tercero del proveído de primer grado y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria al Municipio de G.…para acoger las pretensiones de la demanda.

En el anunciado propósito vertebra la acusación en cinco cargos de diferente vía, que no encuentran réplica, los que se examinarán conforme al siguiente orden:

QUINTO CARGO: Fundado en la causal segunda de casación en razón a que el fallo objeto de la impugnación contiene decisiones que hicieron más gravosa la situación procesal de la única parte que apeló de ese fallo…

El recurrente subraya que, pese a que el juez del conocimiento reconoció la existencia de un contrato de trabajo que vinculó a las partes el tribunal, olvidando la condición de único apelante del actor, modificó esta declaración al revocar el numeral primero de la resolución de primer grado.

Lo anterior, dice el impugnante, hizo considerablemente más gravosa la situación de mi mandante, en la medida que no permitió abordar el estudio de ninguna de las restantes peticiones de la demanda y que parten de la existencia misma del contrato de trabajo verbal con plazo presuntivo…

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

No incurre el Tribunal en violación al principio de la reformatio in pejus, que acusara el censor al ser el único apelante de una determinación que le fue agravada por el superior, puesto que conforme las previsiones del artículo 69 del CPL tiene competencia funcional para examinar y modificar, en virtud al grado jurisdiccional de consulta, la sentencia en lo que le fuera adversa al municipio demandado.

Al respecto la Sala ha enseñado, como lo hiciera en sentencia del 22 de noviembre de 2005, radicación 25248:

En efecto, en este caso, pese a que no lo manifestó explícitamente en su fallo, el Tribunal tenía competencia funcional para estudiar la sentencia del juez de primer grado en lo desfavorable al municipio demandado, pues de acuerdo con los fundamentos que informan la consulta, estaba obligado, por mandato del...

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