Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21473 de 27 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552562926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21473 de 27 de Febrero de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Tunja
Fecha27 Febrero 2004
Número de expediente21473
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Gloria C.B. de Andrade

Vs. Instituto de Seguros Sociales y Otra

R.icación . 21473


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M. R.icación No. 21473

Acta No. 12

B.D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLORIA CECILIA BARAHONA DE ANDRADE contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja el 17 de Octubre de 2002, dentro del proceso ordinario laboral que le prosigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y A.M.C.S..



I. ANTECEDENTES



GLORIA C.B. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de que se condenara a esta entidad de seguridad social a reconocerle la pensión de sobrevivientes, en su calidad de cónyuge supérstite del asegurado RAÚL ANDRADE ABADÍA; las mesadas pensionales causadas con sus correspondientes incrementos; los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la corrección monetaria.



Fundamentó sus pretensiones en que su cónyuge R.A.A., con el cual contrajo matrimonio el 12 de diciembre de 1970, falleció el 30 de septiembre de 1990, fecha para la cual se encontraba afiliado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, cotizando como trabajador de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Adujo que convivió con su esposo en los últimos años de su vida y hasta el momento de su deceso y que ella y sus hijos D.M. y RAÚL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA dependían económicamente del causante, pese a lo cual el instituto accionado le negó la pensión aquí reclamada, aduciendo que no tenía la calidad de beneficiaria para tal efecto, toda vez que la sociedad conyugal que había tenido con el causante se encontraba liquidada y disuelta.


Finalmente, afirmó que también se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes ALBA MARÍA CARVAJAL SARRAZOLA, alegando haber sido la compañera permanente del causante, por lo que dicha entidad de seguridad social mediante Resolución N° 000428 de 1996 decidió esperar que la jurisdicción ordinaria laboral definiera quién tiene el carácter de beneficiaria de la prestación.


Al contestar la demanda el Seguro Social dijo respecto a los hechos que unos eran ciertos y que los demás no le constaban. Propuso las excepciones de inexistencia de legitimación en la causa e interés para obrar e inexistencia de la obligación, la cual sustentó afirmando que “no puede ser condenado porque no está desconociendo el Derecho que le pueda asistir a una de las personas que esta(sic) reclamando la sustitución de la pensión solamente dejo en suspenso dicho derecho hasta que la Justicia Ordinaria decida quien es el titular del mismo” (folio 37).

Por su parte, la demandada ALBA MARÍA CARVAJAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR