Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21473 de 27 de Febrero de 2004
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Tunja |
Fecha | 27 Febrero 2004 |
Número de expediente | 21473 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
Gloria C.B. de Andrade
Vs. Instituto de Seguros Sociales y Otra
R.icación . 21473
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G.M. R.icación No. 21473Acta No. 12
B.D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLORIA CECILIA BARAHONA DE ANDRADE contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja el 17 de Octubre de 2002, dentro del proceso ordinario laboral que le prosigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y A.M.C.S..
I. ANTECEDENTES
GLORIA C.B. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de que se condenara a esta entidad de seguridad social a reconocerle la pensión de sobrevivientes, en su calidad de cónyuge supérstite del asegurado RAÚL ANDRADE ABADÍA; las mesadas pensionales causadas con sus correspondientes incrementos; los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la corrección monetaria.
Fundamentó sus pretensiones en que su cónyuge R.A.A., con el cual contrajo matrimonio el 12 de diciembre de 1970, falleció el 30 de septiembre de 1990, fecha para la cual se encontraba afiliado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, cotizando como trabajador de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Adujo que convivió con su esposo en los últimos años de su vida y hasta el momento de su deceso y que ella y sus hijos D.M. y RAÚL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA dependían económicamente del causante, pese a lo cual el instituto accionado le negó la pensión aquí reclamada, aduciendo que no tenía la calidad de beneficiaria para tal efecto, toda vez que la sociedad conyugal que había tenido con el causante se encontraba liquidada y disuelta.
Finalmente, afirmó que también se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes ALBA MARÍA CARVAJAL SARRAZOLA, alegando haber sido la compañera permanente del causante, por lo que dicha entidad de seguridad social mediante Resolución N° 000428 de 1996 decidió esperar que la jurisdicción ordinaria laboral definiera quién tiene el carácter de beneficiaria de la prestación.
Al contestar la demanda el Seguro Social dijo respecto a los hechos que unos eran ciertos y que los demás no le constaban. Propuso las excepciones de inexistencia de legitimación en la causa e interés para obrar e inexistencia de la obligación, la cual sustentó afirmando que “no puede ser condenado porque no está desconociendo el Derecho que le pueda asistir a una de las personas que esta(sic) reclamando la sustitución de la pensión solamente dejo en suspenso dicho derecho hasta que la Justicia Ordinaria decida quien es el titular del mismo” (folio 37).
Por su parte, la demandada ALBA MARÍA CARVAJAL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39602 de 21 de Febrero de 2012
...de hecho de las normas, debían probarlos con los medios legales, como lo había expresado esta Corporación en la sentencia de 27 de febrero de 2004, radicación 21473, que reprodujo, para luego afirmar que, para demostrar la culpa del causante, por la separación, la cónyuge había allegado el ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85169 del 21-11-2022
...por parte de la consorte que no dejó el hogar o al esposo, siendo este el correcto sentido. Se refiere a las sentencias CSJ SL, 27 feb. 2004, rad 21473 y CSJ SL 15 sep. 2009, rad. Concluye que, de haber tenido en cuenta el alcance y sentido adecuado de los artículos 3° de la Ley 71 de 1988,......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33177 de 15 de Septiembre de 2009
...como lo ha dicho la jurisprudencia de esta Sala, corre a cargo de la cónyuge sobreviviente, tal como se sostuvo en la sentencia del 27 de febrero de 2004, radicación 21473, en los siguientes términos: “Aun así, vale anotar que la Corte ha expresado, entre otros pronunciamientos en los de fe......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103288 del 14-03-2019
...probar a la cónyuge; tal y como lo ha venido sosteniendo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de febrero de 2004, Rad. 21473; la cual fue reiterada en sentencia del 15 de septiembre de 2009. Rad. 33177, con ponencia del M.. F.J.R.G. al indicar que......