Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38591 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38591 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Número de expediente38591
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

Casación 38591 Inadmisión

ANDRÉS CHINDOY JAMIOY

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 239



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O S



Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de A.C.J..



H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem en estos términos:


Dan cuenta los elementos materiales probatorios y la evidencia física recogida y las diligencias, que en el municipio de Sibundoy reside L.A.T. DORADO, conocida por la comunidad como una mujer de aproximadamente 31 años de edad, que padece de episodios de ataques de epilepsia desde los 8 meses de edad y presenta retardo mental leve; que el día 8 de julio de 2009, aproximadamente a las dos de la tarde se hizo presente en las oficinas de Selvasalud EPS-S en el municipio de Sibundoy a reclamar el carné de salud de su hermano S.T. DORADO, siendo atendida por el señor A.C.J. quien la saludó amablemente, la invitó a tomar gaseosa a una tienda cercana donde le propuso que fueran novios y que sacaran un tiempito para ir a un hotel pero que ella se negó porque era enferma y su mamá no lo permitía, y que al regresar a las oficinas de Selvasalud, la hizo seguir, cerró la puerta y tomándola de la mano la empujó quedando acostada en el piso, que él se agachó y empezó a bajarle la cremallera del pantalón y que ella se puso nerviosa pero que él le dijo que se tranquilizara, que le bajó la cremallera de la chaqueta, le abrió la blusa, le quitó el brasier y comenzó a tocarle los senos, la besó y luego le bajó el pantalón y el interior y siguió acariciándole todo el cuerpo, le hizo coger el pene y luego le tapó la boca y la penetró, que luego cuando terminó A.C.J. se subió el pantalón y le advirtió que no fuera a contarle a su mamá porque podía pasarle algo, le entregó el carné y le abrió la puerta para que se fuera. Informa la agredida que al llegar a su casa se sintió mal, empezó a sangrar y no le contó nada a su mamá por temor, asumiendo una actitud agresiva y desconfiada, que ANDRÉS CHINDOY JAMIOY la siguió llamando y en ese estado en una oportunidad que estuvo cerca de la señora MARÍA ROSARIO CHINDOY DEJOY le contó a ella lo sucedido y ésta a su vez le contó a la señora AMPARO madre de la víctima.”





A N T E C E D E N T E S


1. El 25 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Sibundoy (Putumayo) se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de A.C.J. por el delito de acceso carnal violento (artículo 205 del Código Penal). El citado no aceptó los cargos por lo que la Fiscalía 49 Seccional de esa localidad, el 18 de diciembre del mismo año, radicó escrito de acusación por la conducta punible de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado (artículos 210 y 211, numeral 2, ibídem) “…ya que la víctima… sufre de epilepsia convulsiva desde los ocho meses de edad amen de que se trata de una retardada mental”.


2. Correspondieron las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy que luego de celebrar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el 23 de junio de 2011 sentido del fallo condenatorio al cual dio lectura el 26 de julio siguiente, imponiendo a CHINDOY JAMIOY la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al hallarlo autor responsable del delito contemplado en el artículo 210 del Código Penal. Negó los subrogados penales, revocó la medida de aseguramiento de detención domiciliaria y dispuso el confinamiento intramural1.


3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada en su integridad el 13 de diciembre de 2011 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa2.


LA DEMANDA DE CASACIÓN



El defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario postulando un cargo único contra la determinación de segunda instancia, denunciando la violación indirecta de la ley sustancial “por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”. Invoca para el efecto la existencia de un error de hecho por falso juicio de identidad que condujo a la aplicación indebida del artículo 210 del Código Penal.


Asevera que de la contemplación material del contenido probatorio, no era viable deducir la condición especial prevista en el tipo relativa a que la víctima no fuera capaz de comprender la relación sexual y determinarse de acuerdo a esa comprensión. Retoma las pruebas recaudadas durante el juicio oral, concernientes a los dictámenes periciales contentivos de la valoración de psiquiatría forense, valoración psiquiátrica e informe de psicología clínica introducidos con las declaraciones de LEONIDAS FONSECA GALINDO, E.P.G.B., profesionales adscritos al Hospital Pío XII de Colón, FERNANDO ALFONSO JURADO, vinculado con el Instituto Nacional de Medicina Legal, y J.F.V., perito de la defensa en enfermedades y trastornos mentales, para aludir que el juzgador los...

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