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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58617 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP161-2023
Fecha26 Abril 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente58617



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP161-2023

R.icación 58617

Aprobado mediante Acta No. 075



Bogotá, D.C, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa de John Edward Espinosa Quintero, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que revocó la absolución emitida a su favor el 11 de enero de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa misma ciudad para, en su lugar, condenarlo como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.



1.HECHOS


Fueron consignados por el Tribunal, de la siguiente manera:


De acuerdo con el libelo acusatorio, los hechos que regentan la particular actuación, datan del 28 de agosto de 2016, fecha en la cual, en la residencia ubicada en la carrera 13 No. 47F – 22 barrio El Caribe, de Manizales, C., se encontraba reunido un grupo familiar en una celebración, entre los que se encontraban (sic) S.A.O.L. y John Edward Espinosa Quintero.


Se dice que luego de una ingesta de licor S.A. decidió acostarse a eso de las 4:00 a.m. en un cuarto adjunto a la sala en la que se llevaba a cabo la reunión, el cual estaba destinado para una peluquería. Y sobre las 7:30 a.m. se despertó y encontró a su primo J.E.E.Q. accediéndola carnalmente por la vía vaginal con su miembro viril, ante lo cual lo empujó y se derrumbó en llanto, por lo que éste salió de la habitación, para luego ingresar nuevamente y de nuevo salir, ante lo cual la ofendida salió en su búsqueda y empezó a golpearlo, por lo que fue necesaria la intervención de los demás familiares e incluso la presencia policial”1.



2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. En razón del precitado acontecer fáctico, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, el 16 de mayo de 20172 se realizaron las audiencias preliminares de: i) formulación de imputación a John Edward Espinosa Quintero como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo o acto sexual con incapaz de resistir contenido en el artículo 210 del Estatuto Penal, cargo que no aceptó; y, ii) de autorización para obtención de muestras del procesado y, del correspondiente cotejo con el resultado que arrojaran las obtenidas de la víctima.


2. R.icado el escrito de acusación el 10 de agosto de 2017, la correspondiente audiencia se realizó el 23 de ese mes y año, en la cual la Fiscalía mantuvo la referida imputación3; luego, el 15 de enero de 2018 tuvo lugar la audiencia preparatoria4.


3. Celebrado el debate oral en sesiones de 6, 13 de agosto, 13 de septiembre y 22 de octubre de 20185, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 11 de enero de 2019, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales emitió la correspondiente sentencia en la que absolvió a John Edward Espinosa Quintero respecto del cargo por el que fue acusado6.


4. Recurrida la absolución por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la revocó mediante la sentencia del 28 de septiembre de 2020, para, en su lugar, condenar a John Edward Espinosa Quintero como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, imponiéndole una pena principal de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. A su vez, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de tal manera, dispuso librar la respectiva orden de captura7, como en efecto, se cumplió8.


5. Determinación impugnada por la defensa al tratarse de la primera condena.


3. DE LAS SENTENCIAS


De primera instancia

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, C., absolvió a John Edward Espinosa Quintero respecto del delito por el que fue acusado, al considerar las grandes dudas que en su criterio emergen del dicho de S. Alexandra Osorio en torno de lo que realmente sucedió.


Destacó que entre J.E. y S.A. existía una atracción, la cual tendrían oculta para evitar dificultades en la familia, considerando que aquella igual tenía una relación con su otro primo A., misma que no quiso poner en riesgo ante el hecho de haber accedido al encuentro íntimo con el primero, razón por la que finalmente le reclamó a J.E. por haberla violando, evitando así, mancillar su dignidad de mujer.


Precisó la poca credibilidad que le generó el relato efectuado por S.A. porque no es claro que hubiese estado realmente en incapacidad de resistir. Ello, cuando el licor que ingirió por cuatro horas en la fiesta, lo eliminó por efecto de los alimentos consumidos y el tiempo en el que durmió. Adicional, a que no es lógica su afirmación en el sentido de que solo hasta sentir un movimiento brusco haya despertado, si en cambio, es mucho más razonado entender que derivado de la euforia de la fiesta se hubiese dejado llevar por sus instintos, para luego arrepentirse.


Expresó que, el consentimiento a esa relación quedó plasmado en el escrito incorporado como evidencia No. 4, lo que, para el funcionario, deja entrever que el relato de S.A. es contradictorio, máxime cuando ocultó la existencia de ese documento justamente porque expresaba lo que realmente sucedió; aunado al hecho de exigir dinero para desistir de la denuncia.


Adujo que esa información se ajusta más a la realidad referida por el procesado, mucho más cuando expresa que S.A. fue quien le insistió en que se reunieran, siendo esa la razón que hizo que aquel se desplazara de Cali a Manizales. Explicó que, al analizar las afirmaciones de John Edward en torno del suceso y el comportamiento adoptado por este a lo largo de la investigación, se infería la verdad de su historia.


Señaló que por no encontrar verosimilitud en la narración que del hecho hizo la víctima, especialmente al referir su estado de inconsciencia para cuando sostiene relaciones sexuales consentidas con el primo, deriva en la aplicación del principio del in dubio pro reo, ante la duda que emerge en relación con la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encartado como ejecutor de esta.


De segunda instancia


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó la absolución emitida a favor del acusado John Edward Espinosa Quintero, por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, al estimar que, contrario a lo señalado por el juez de instancia, el examen juicioso del material probatorio conduce a la demostración de la conducta delictiva que le fue atribuida al acusado, así como el dolo con que el mismo actuó en detrimento de la libertad sexual de la víctima, dado el estado de incapacidad en el que se encontraba.


Condición en la cual no pudo rechazar ni oponerse al encuentro sexual que en ella practicó de forma deliberada Espinosa Quintero, quien, precisamente, se aprovechó de tal condición, para tomarla y accederla carnalmente.


Reparó enérgicamente, en que la decisión de primera instancia corresponde a una sumatoria de conjeturas sin soporte demostrativo. Inmersas además en un pensamiento machista impregnado de prejuicios personales del funcionario, con los cuales se apartó de la realidad procesal que se logra construir a partir de los medios de prueba. Inicialmente en el relato secuencial, concatenado y circunstanciado de la víctima, el proporcionado por los demás testigos y, si en cambio, le dio inusitada importancia al infantil dicho exculpatorio del procesado.


En ese contexto, consideró que, de las pruebas practicadas en juicio, podía inferirse más allá de toda duda que el proceder de John Edward Espinosa Quintero, efectivamente se enderezó voluntariamente en la realización de la conducta delictiva que se le atribuyó.


Comportamiento con el que vulneró el bien jurídico de la libertad sexual de S.A.O.L. que, correspondió al acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, y que derivó necesariamente en el reproche penal que se imponía realizar, encontrando procedente revocar la sentencia absolutoria proferida en su favor, para, en su lugar, declarar a John Edward Espinosa Quintero, autor responsable de la mencionada conducta prevista en el artículo 210 del Código Penal.


En punto de la tasación de la pena, identificado el límite mínimo y máximo de la sanción aplicable, se ubicó en el primer cuarto de movilidad y le impuso al acusado la pena mínima de 12 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria y conforme con ello, dispuso la emisión de la orden de captura en contra de Espinosa Quintero, la que aún se encuentra vigente.


4.- IMPUGNACIÓN ESPECIAL


4.1. El recurrente


Sostuvo la defensa que, la sentencia de segundo grado es resultado de un apasionamiento de género, más no de una perspectiva jurídica objetiva fundada en el análisis juicioso de los elementos de prueba traídos, a partir de los cuales solo puede concluirse que existe duda acerca de la ejecución de la conducta.


Expone su inconformidad frente a la valoración que realizó el ad quem al testimonio de S.A.O.L., cuando no es creíble, de acuerdo a los siguientes aspectos: i) los efectos del alcohol que dijo ingirió, rápidamente se eliminó durante las horas en las que descansó, por consiguiente, es claro que se encontraba despierta y consciente cuando accedió al encuentro sexual.


ii) no es verosímil, pues no cuenta con prueba de corroboración de la que pueda deducirse certeza en sus afirmaciones.


iii) es contradictorio, basado en que, si de acuerdo con su narración, John Edward Espinosa la violentó sexualmente, no es claro que, luego hubiese afirmado en un documento que esa relación fue...

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