Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28037 de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552574602

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28037 de 1 de Abril de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha01 Abril 2008
Número de expediente28037
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 28037

Acta No. 014

Bogotá, D.C., primero (1°) abril de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, contra la sentencia del 25 de agosto de 2005, proferida por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario promovido contra el recurrente por LUIS JORGE ALVAREZ y OTROS.


I. ANTECEDENTES


LUIS JORGE ALVAREZ, C.E.B.F., ROBERTO EMILIO BECERRA VARGAS, L.Y.B.U., GERMÁN GIRALDO OSPINA, J.R.L. LEÓN, JAIME ALONSO LEÓN HERNÁNDEZ, GERARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, R.M.A., LUIS NEVARDO OSORIO INCAPIÉ, J.D.J.P., ELEAZAR TRUJILLO, E.V.C. y ARQUIMEDES VARGAS PAZ demandaron al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, para que se les reconozca y pague “con los aumentos legales, indexación e intereses moratorios, las prestaciones sociales, emolumentos y demás remuneraciones dejadas de pagar”, tales como cesantías, intereses, aportes a la seguridad social, sanción por mora, primas, bonificaciones, auxilios, subsidio familiar, indemnización sustitutiva de la pensión y demás derechos dejados de percibir; fallo extra y ultra petita, junto con las costas y agencias en derecho.


Sostienen que eran servidores públicos vinculados para desempeñar la función de Operarios de la subestación eléctrica en San José del Guaviare, por órdenes de prestación de servicios en la modalidad de “contratos”, sin solución de continuidad en la ejecución de la relación, por un período ininterrumpido en los extremos laborales y con los salarios indicados en las liquidaciones que anexan; que la labor desempeñada no fue independiente pues el servicio se prestó personalmente, bajo la subordinación del Gobernador y del Jefe del Departamento Técnico de la Empresa de Energía, dedicados al mantenimiento de ese servicio público, cumpliendo el horario de trabajo establecido para el servicio de energía, de lunes a domingo, con turnos variados sin interrupción; que las labores que desempeñaban correspondían a las del personal de planta, tendientes a garantizar el servicio público de energía; que las órdenes de prestación de servicios utilizadas para vincularlos son mera formalidad; que no les pagaron los salarios en la misma proporción de los demás compañeros de labores y, que las reclamaciones que elevaron les fueron resueltas negativamente (folios 1123 a 1146 cuaderno 3).


El DEPARTAMENTO se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación de los demandantes, pero aclaró que lo fue a través de contratos de prestación de servicios, sin subordinación, dado que no existió relación laboral. Propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y de prescripción (folios 1153 a 1158 cuaderno 3).

La primera instancia terminó con sentencia de 26 de abril de 2005 (folios 1264 a 1291), mediante la cual, el juzgado Único Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, condenó al DEPARTAMENTO a pagar a los actores trabajo suplementario, cesantías y sus intereses, aportes a la seguridad social, primas, bonificaciones, auxilios, subsidio familiar, pensión de jubilación, indemnización por despido, la indemnización moratoria y demás derechos dejados de percibir. Impuso costas al demandado.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por la parte demandada (folios 1293 a 1297, cuaderno 3), el ad quem, por providencia de 25 de agosto de 2005, modificó la del juez de primer grado, en el sentido de condenar al DEPARTAMENTO a pagar a los actores las sumas de dinero que en concreto determinó, por concepto de prima de navidad, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, cesantía, indemnización por mora y aportes por pensión de jubilación, a la vez que declaró probada la excepción de prescripción respecto a los demandantes ALVAREZ, LEÓN HERNÁNDEZ y VALERO CHACÓN. Fijó costas de ambas instancias al DEPARTAMENTO, y en primera instancia a los demandantes “perdedores”(folios 14 a 36, cuaderno 4).


El Tribunal, luego de precisar que además del recurso de alzada interpuesto por el DEPARTAMENTO, debía surtirse el grado de consulta respecto a las condenas impuestas al ente territorial, y de analizar el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, infirió que si bien era cierto que a la vinculación de los actores se le dio “apariencia” de contratación administrativa con base en tal normatividad, ello no impedía que el asunto fuera controvertido, para lo cual copió apartes de la sentencia de la Corte de 19 de enero de 1989, sin indicar su radicación. Agregó que conforme a los testimonios traídos al proceso, los demandantes prestaron sus servicios en la empresa de Energía, en tanqueo de las plantas de combustible y mantenimiento de las redes, cumpliendo órdenes e instrucciones de sus superiores en cuanto a funciones y horario. Que así las cosas, no se remitía a duda que las labores cumplidas por los actores implicaban subordinación al demandado y estaban relacionadas con el sostenimiento de una obra pública cual era la prestación del servicio de alumbrado eléctrico, amén de que las labores ejecutadas por los demandantes podían cumplirse por personal de planta, y en tales condiciones quedaban desvirtuadas las órdenes de prestación de servicios.


En ese orden, halló los extremos de las relaciones laborales, el último salario devengado, liquidó las acreencias que consideró procedentes conforme a lo suplicado, incluida la indemnización moratoria, y declaró probada la excepción de prescripción en cuanto a los demandantes ALVAREZ, LEÓN HERNÁNDEZ y VALERO CHACÓN. Fijó costas al DEPARTAMENTO en ambas instancias, y en primera instancia a los demandantes “perdedores”.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandada, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folios 25 a 47), que fue replicado (folios 51 a 79), pretende que se case totalmente la sentencia en cuanto al confirmar parcialmente la del Juzgado, condenó al pago de las sumas de dinero indicadas en los ordinales 3° y 4° de la parte resolutiva, “…y en su lugar se absuelva a la demandada de las mismas…”.


Por la causal primera de casación formula siete cargos, los cuales la Corte estudiará en el orden propuesto, que a pesar de formularse por diferente vía, enlistan disposiciones sustanciales similares, sus argumentos se identifican y su objetivo es el mismo.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia de violar directamente por: ”…interpretación errónea los artículos 123 y 125 de la Constitución Política, del Decreto 3135 de 1968, 13 de la ley 3 de 1986, 233 del decreto 1222 de 1986, 674 del Código Civil, 32 de la Ley 80 de 1993”.


En su demostración sostiene que el error del ad quem radicó en confundir que laborar en una actividad que conlleva la prestación de un servicio público, como el de alumbrado público, se equiparaba a labores efectuadas en la construcción o sostenimiento de una obra pública, conceptos diferentes, pues el contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se refiere a aquellos relacionados con la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. Que el Código Civil define los bienes de uso público o bienes de la unión, como aquellos que pertenecen a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como las calles, las plazas y los caminos, mientras que los bienes fiscales forman parte del patrimonio estatal.


Agrega que de las pruebas arrimadas al proceso aceptadas por el juez de segundo grado, se observa que todas ellas demuestran que los demandantes prestaban sus servicios en pluralidad de funciones relacionadas con el funcionamiento de las plantas generadoras de energía eléctrica del Municipio, encargadas de suministrar este servicio domiciliario y de alumbrado público. Que tales artefactos son bienes fiscales cuya propiedad no está acreditada en el proceso, pero se infiere que pueden pertenecer al Departamento o al Municipio, amén de que el testigo TORRES afirma que los actores realizaban diferentes actividades, entre ellas la atención de reclamos, hasta el tanqueo de las plantas de combustible y su mantenimiento. Copia apartes del pronunciamiento de esta Sala de la Corte, de 11 de agosto de 2004, radicación 21494.


LA RÉPLICA


Sostiene que el Departamento impugnante quiere confundir al afirmar que los actores no laboraron para él, sino para la empresa de ENERGÍA, a pesar de toda la prueba documental aportada al plenario. Que tal como lo señala el a quo, también la subordinación quedó plenamente establecida.


IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Resulta inapropiado que la censura, no obstante formular el primer cargo por vía directa, mezcle argumentos de estirpe fáctica, como cuando sostiene que “…De las pruebas arrimadas al proceso y aceptadas por el Tribunal como ciertas, se observa que todas ellas hacen relación a demostrar que los demandantes prestaban su servicio en pluralidad de funciones…”, o cuando afirma que “Estos artefactos, como se colige, son bienes fiscales, cuya propiedad no está acreditada en el proceso pero se infiere que pueden pertenecer a alguna de las dos entidades…”, o que “…conforme a la prueba testimonial, concretamente a la del testigo MARCEL…ver folio 1244…, quien afirma…”.


Por otra parte, se tiene que el ad quem apoyado en las órdenes de prestación de servicios aportadas al proceso, así como en los testimonios que relataron que los demandantes prestaron sus servicios al DEPARTAMENTO, en la empresa de Energía Eléctrica del mismo, desempeñando funciones de tanqueo de las plantas de combustible, operación y mantenimiento de las mismas y de las redes, cumpliendo las órdenes e instrucciones de sus superiores, dentro...

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