Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39664 de 29 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552578126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39664 de 29 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha29 Septiembre 2009
Número de expediente39664
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADOS PONENTES. E.L.V.

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Referencia: Expediente No. 39.664

Acta No. 38

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.A.P.H. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 13 de noviembre de 2008, en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende de la demandada, que: (i) Se le reliquiden sus salarios aplicando el IPC de año a año desde el 2001 al 2005; (ii) Adicionalmente, que de manera independiente se ordene el reajuste de los salarios año por año en un 3% en virtud de la convención; (iii) Como consecuencia de lo anterior, se reliquiden los derechos laborales de la demandante; y (iv) Se ordene el pago de la indemnización moratoria prevista en el decreto 797 de 1949 o en subsidio la indexación de los valores de la condena.

El demandante fundamenta sus peticiones en que: a. Prestó sus servicios a la demandada en calidad de trabajador oficial, desde el 16 de septiembre de 1974 hasta el 18 de mayo de 2005; b. Desde el año 2001 hasta la terminación del contrato, la demandada no reajustó los salarios del demandante; y c. La demandada debió incrementar el salario del actor anualmente con base en el I.P.C. del año anterior y el 3% convencional.

La entidad demandada se opone a las pretensiones del actor, para tal efecto propuso las excepciones de mérito de: inexistencia de la obligación, compensación, prescripción, buena fe y pago.

SENTENCIA DEL A QUO

En sentencia del 22 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem confirmó la decisión de primera instancia, sustentando la parte resolutiva de la providencia en las siguientes consideraciones, que al demandante se le aplica el régimen laboral del trabajador particular, no obstante la participación mayoritaria de F., de conformidad con el Decreto 092 del 2 de febrero de 2000. En consecuencia, no puede ser beneficiario de los aumentos decretados para los servidores públicos.

III-. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Se solicita a la Corte que case totalmente la sentencia del Tribunal, para que en sede de instancia, revoque en su integridad la de primer grado, concediendo las pretensiones de la demanda.

El petitum de la demanda de casación se soporta en cuatro cargos, los cuales se estudiarán conjuntamente por sustentarse en similares normas, complementarse entre sí, perseguir la misma finalidad y tener similar sustento, sin perjuicio de haber sido formulados por diferentes vías y conceptos. Los cargos y las respectivas réplicas, son:

PRIMER CARGO

“Acuso la sentencia… de violar directamente en concepto de aplicación indebida del artículo 1° del Decreto 092 de 2000 que se remite al artículo 29 de los Estatutos del Banco Cafetero (Esc. Pública N° 3497/99, Not.31 de Bogotá) habiendo dejado de aplicar las siguientes disposiciones de carácter sustancial: El artículo 8º Del Decreto 1050 de 1968, el artículo 5ºDel Decreto 3135 de 1968, el artículo 3° del Decreto 3130 de 1968; artículos 2° y 3° del Decreto Ley 130 de 1976; art. 97 de la Ley 489 de 1996; y los artículos 461 y 464 del Código de Comercio y los artículos , 1519, 1619, 1740, 1741 del Código Civil, el artículo 2° de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, los artículos 20 y 43 del C.S.T. y S.S.. y los artículos 53, 58, 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991;”.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

La naturaleza de la entidad no la cambia los estatutos sino el grado de participación del estado de conformidad con el orden legal vigente.

SEGUNDO CARGO

“Acuso la sentencia… de violar directamente en concepto de interpretación errónea de los artículos 53, y 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991”.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

“La sentencia considera que son servidores públicos únicamente los empleados públicos y deja por fuera a los trabajadores oficiales,….Debe aclararse que los empleados oficiales según la constitución política son servidores públicos y tienen los derechos y garantías que le otorgan las leyes y en consecuencia de la interpretación errada del Tribunal se deja a los Trabajadores del Banco …sin los beneficios concedidos por el Gobierno Nacional a todos los servidores públicos incluyendo a los trabajadores del Banco demandado.

TERCER CARGO

“por violar indirectamente en concepto de aplicación indebida las siguientes normas de derecho sustancial: El artículo 1° del Decreto 092 de 2000 que se remite al artículo 29 de de los estatutos del …, en relación con las siguientes disposiciones de carácter sustancial: el artículo 3° del Decreto 3130 de 1968; artículos 2° y 3° del Decreto Ley 130 de 1976; art. 97 de la Ley 489 de 1996; y los artículos 461 y 464 del Código de Comercio y los artículos , 1519, 1619, 1740, 1741 del Código Civil; el artículo 2° de la ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, los artículos 20 y 43 del C.S.T. y S.S. y los artículos 53, 58 y 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991; las primeras por haberlas aplicado inadecuadamente al presente caso y las restantes por haberse dejado de aplicar, cuando era forzoso hacerlo, por haber estimado erróneamente unas pruebas y haber dejado de apreciar otras,…”

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Explica que la documental que reposa a folio 31 del expediente da cuenta de la composición accionaria del demandado y determina que desde su creación en 1953 y hasta el 4 de junio de 1994 la participación del Estado era de 100%, la cual descendió en 1994 a 85,11%, para 1995 y 1996 fue de 79,78%, para 1997 de 81,04%, para 1998 de 81,96%, y a partir de 28 de septiembre de 1999 y hasta la fecha de 99,9999948%, por lo que aplicando los artículos 461 y 464 del Código de Comercio, 3 del Decreto 3130 de 1968, 2 y 3 del Decreto Ley 130 de 1976 y 97 de la Ley 489 de 1996, se aprecia que la naturaleza jurídica del demandado no la determinan los estatutos sino el grado de participación estatal, lo cual es confirmado por la sentencia de 3 de diciembre de 2007, radicación 29256, cuyo texto reproduce.

Agrega que tampoco tuvo en cuenta los folios 47 a 51 que contienen la certificación del DANE para efectos de aumentos de sueldos a partir de 1 de enero de 2001 y relaciona la devaluación, año por año, de enero de 2001 a diciembre de 2004, para concluir que son hechos notorios en los términos del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 67 de la Ley 45 de 1990.

CUARTO CARGO

Por violar directamente en concepto de violación directa las siguientes normas de derecho sustancial: el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991; el...

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