Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36609 de 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552578370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36609 de 16 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha16 Septiembre 2009
Número de expediente36609
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O.L.

Magistrado Ponente

R.icación N° 36609

Acta N° 36

Bogotá D. C, dieciséis (16) de septiembre dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, calendada 15 de abril de 2008, en el proceso que a la entidad recurrente le adelanta B.I.H..

I. ANTECEDENTES

La accionante en mención demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, procurando se le declarara que existió una relación laboral entre el 28 de agosto de 1996 y el 31 de mayo de 2004, la cual finalizó por virtud del despido unilateral e injusto de que fue objeto, y como consecuencia de ello, se le reintegrara al mismo cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, durante el tiempo en que dure cesante.

Subsidiariamente pretende la indemnización por despido convencional o en su defecto la consagrada en la ley, así como las cesantías y la indemnización moratoria, y de considerarse que “la demandante sostuvo varias relaciones laborales con el I.S.S.”, se le deberán reconocer tales conceptos frente a cada vínculo contractual.

Como pedimentos comunes, solicitó la cancelación a su favor, por todo el tiempo servido, de los siguientes conceptos: “Intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de navidad, primas legales de servicio, primas de alimentación”, la devolución de los dineros descontados por retención en la fuente, la cuota parte del aporte que le correspondía al empleador con destino a la seguridad social, y a las costas.

Como fundamento de esas peticiones, en resumen, sostuvo que prestó servicios en forma subordinada y continua al Instituto demandado, en el lapso comprendido del 28 de agosto de 1996 al 31 de mayo de 2004, en el cargo de profesional universitaria Ingeniera Sanitaria, desarrollando funciones que corresponden o pertenecen a las plantas de personal del ISS; que la vinculación se hizo a través de la celebración de contratos de prestación de servicios personales, bajo la modalidad consagrada en la Ley 80 de 1993; que en la realidad y de la manera en que se cumplieron las tareas asignadas, la relación fue de naturaleza netamente laboral, donde la contratación administrativa se efectuó únicamente para evadir la cancelación de las prestaciones legales y convencionales, a las cuales tienen derecho los llamados del ISS.

Continuó diciendo que recibió órdenes, acató un horario, trabajó en las instalaciones de la entidad, utilizó los implementos y útiles que le suministraba el seguro social, solicitó permiso para ausentarse, y además se le dio capacitación; que devengó como salario mensual las sumas de: $897.045,oo para el año 1996, $1.080.000,oo en 1997, $1.264.000,oo en 1998, $1.454.000,oo para los años 1999, 2000 y 2001, y $1.541.240,oo por los años de 2002, 2003 y 2004, sobre las cuales se le descontó el 10% por retención en la fuente; y que conforme a los artículos 13, 53 y 228 de la Constitución Política, los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, y el artículo 4° de la convención colectiva de trabajo, le asiste el derecho a la igualdad frente a las prerrogativas que tienen los demás trabajadores oficiales.

Y añadió que el nexo contractual terminó por decisión unilateral, ilegal e injusta del ente accionado, quien no le canceló ninguno de los conceptos demandados; que el estatuto convencional de una parte consagra que los trabajadores oficiales del ISS serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, y de otro lado estipula una cláusula de estabilidad, de la cual era beneficiaria por el ser Sindicato firmante de carácter mayoritario, habiendo lugar al reintegro impetrado; y que se le obligó a realizar la totalidad de los aportes con destino a la seguridad social, cuando al empleador le correspondía una cuota parte que no sufragó.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; en relación con los hechos aceptó la prestación del servicio por parte de la demandante, el cumplimiento de funciones como profesional, la vinculación a través de contratos de prestación de servicios, la no cancelación de prestaciones sociales ni beneficios convencionales, la consagración en la convención colectiva de trabajo de la cláusula de estabilidad, y lo estipulado convencionalmente sobre la suscripción de contratos a término indefinido, para lo cual aclaró que a la actora no la cobijaba ese régimen extralegal por no tener la calidad de trabajadora oficial del ISS, y frente a los demás supuestos fácticos, manifestó que unos no eran tales sino apreciaciones, afirmaciones y alegatos de la parte actora o trascripción de normas legales y constitucionales, y que otros no eran ciertos; propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, improcedencia de reembolso de aportes a la seguridad social, y falta de legitimación en la causa por pasiva.

Argumentó en su defensa, que la demandante estuvo vinculada al Instituto de Seguros Sociales, en condición de contratista, a través de contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993; que ésta no estaba sujeta a ningún horario o jornada laboral, y si bien utilizaba elementos de la entidad lo hacía porque era imposible que ella los suministrara; que las funciones que la actora ejecutó, estaban dirigidas al cumplimiento del objeto contractual; que la relación que ató a las partes, finalizó por cumplimiento del plazo pactado; que en ningún momento existió dependencia o subordinación de índole laboral; que ésta no tenía derecho al pago de prestaciones sociales o prerrogativas convencionales, dada la naturaleza del contrato que se estaba desarrollando; que la accionante no era trabajadora oficial y por tanto no se le podía aplicar la convención colectiva de trabajo; que lo cancelado eran honorarios profesionales y sobre ellos se le descontaba el 10% por obligación tributaria por ser el ISS agente retenedor; que el seguro social al liquidar los contratos celebrados, solucionó las obligaciones contractuales a su cargo; y que la entidad que finalmente debe responder por lo reclamado, es la ESE R.U.U., donde se ejecutó el contrato de la actora, esto en los términos del Decreto 1750 de 2003.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, puso fin a la primera instancia a través de la sentencia del 6 de febrero de 2007, en la que declaró que la demandante ostentó la calidad de trabajadora oficial al servicio del Instituto de Seguros Sociales, como Ingeniera Sanitaria en la Gerencia de la ARP, en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 1996 y el 31 de mayo de 2004, y condenó a la entidad demandada a cancelar la suma de $40.902.755,oo, por los siguientes conceptos: $4.330.498,oo por cesantía, $432.298,oo por intereses sobre la cesantía, $8.660.994,oo por primas de servicios legal y extralegal, $3.698.976,oo por vacaciones, $5.137.466,oo por primas de vacaciones, $14.705.999,oo por indemnización por despido injusto, y $3.936.524,oo por indexación; absolvió al Instituto demandado de las demás pretensiones formuladas en su contra; declaró “no probadas las excepciones propuestas”; y le impuso las costas del proceso.

Para arribar a esa determinación, el a quo estimó que entre las partes lo que verdaderamente existió fue una relación laboral, siendo la actora una trabajadora oficial, quien se beneficia por extensión de la convención colectiva de trabajo, por agrupar el sindicato firmante más de la tercera parte de los trabajadores y por ende resulta ser mayoritario; que la acción del reintegro se encuentra prescrita, habiendo lugar a la súplica subsidiaria de la indemnización convencional, así como al reconocimiento indexado de las prestaciones legales y extralegales; y negó las reclamaciones relativas al reembolso de los dineros aportados a la seguridad social, a los alimentos y la indemnización moratoria al inferir que el ISS actuó de buena fe.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 15 de abril de 2008, confirmó el fallo de primer grado en cuanto a la declaración del vínculo laboral y la absolución de la indemnización moratoria; lo revocó en lo que tiene que ver con el pago de la...

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