Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5656 de 6 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552578914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5656 de 6 de Febrero de 2001

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Fecha06 Febrero 2001
Número de sentencia5656
Número de expediente5656
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado: Ponente

DR. J.A. CASTILLO RUGELES

Bogotá Distrito Capital, seis (6) de febrero de dos mil uno (2001)

Rad.- Expediente 5656

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 6 de junio de 1995, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ordinario seguido por O.C.A. frente a F.A.C.A., M.E.D.C. y herederos indeterminados de DOMINGO G.C.A..

A N T E C E D E N T E S:

1. Correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Armenia diligenciar la demanda en virtud del cual la demandante impetró que, "...con citación y audiencia del señor F.A.C.A. y la señora M.E., todos mayores de edad, vecinos y residentes, el primero en el Municipio de Sevilla (Valle), en calidad de hijo legítimo del causante señor H.C. y la segunda residente en Armenia (Q), como esposa del causante señor DOMINGO G.C.A., a su vez hijo legítimo del mencionado H.C., a quienes cito como demandados, se hagan las siguientes o semejantes declaraciones:

"a) Declarar que la señora O.C.A., de las condiciones civiles ya anotadas, es hija extramatrimonial del causante señor H.C., concebida en relaciones sexuales extramatrimoniales como consecuencia de su unión libre sostenida con la señora M.A..

"b) Que por su condición de hija extramatrimonial del señor H.C. y de hermana por parte de dicho padre, del causante señor DOMINGO G.C.A., tenga derecho a heredar de éste último lo que le corresponde en la sucesión tramitada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia (Q) y protocolizada en la Notaría Segunda de Armenia (Q).

"c) Disponer que se rehaga la partición de bienes dentro de la sucesión del señor DOMINGO G.C.A., para que se adjudique a mi mandante la cuota que le corresponde.

"d)...e)..."

2.- Apuntaló tales pedimentos en los supuestos fácticos que, para mejor claridad, es conveniente resumir así:

La demandante nació el 31 de diciembre de 1913, como fruto de las relaciones sexuales extramatrimoniales de H.C. y M.A., quienes convivieron por varios años, siendo que aquél reconoció ante familiares, amigos y allegados a OCTAVIA como su hija, prodigándole, además, actos propios de padre, tales como haber atendido desde su nacimiento sus necesidades de vestuario, alimentación y asistencia médica y aceptando que fuera bautizada con el nombre que hoy la distingue, incluyendo su apellido.

HELIODORO convivió con M. en el Municipio de Sutamarchán hasta el fallecimiento de ésta; y, posteriormente, contrajo matrimonio con la hermana de aquella, B.A., quien fue la persona que crió a la demandante, siempre bajo la protección de su padre quien le suministraba lo necesario para su subsistencia. En marzo de 1949 HELIODORO optó por establecerse, junto con su familia, la demandante inclusive, en la vereda de "Alegrías" del Municipio de Sevilla (Valle), época durante la cual continuó proporcionándole su cuidado y atención; y en 1952, le entregó una casa y una porción de tierra cercana a la casa principal para que se fuera a vivir allí con su prole, que entonces ya existía, absteniéndose en todo caso, de otorgarle la escritura pertinente, no obstante que afirmaba que le daría a su hija lo que le correspondía por haberle ayudado a trabajar y hacer un capital.

En diciembre de 1966 OCTAVIA marchó, junto con sus hijos a Bogotá, pero 6 meses después, exactamente el 5 de julio de 1967, regresó al lado de los suyos puesto que sus hermanos F.A. y DOMINGO GONZALO, debido a que BELARMINA había fallecido, la llamaron y le manifestaron que la iban a ayudar dándole una tierra para que la cultivara, y unas vacas, y que aportarían para el estudio de su hija, nada de lo cual cumplieron, motivo por el cual, seis meses después, regresó a esta ciudad.

Del matrimonio de H.C., quien falleció el 4 de noviembre de 1957, y B.A., nacieron L.E., DOMINGO GONZALO, P.O., UVALDINA DE LAS MERCEDES y F.A.C.A., de los cuales únicamente sobrevive éste, siendo que DOMINGO GONZALO, cuyo óbito acaeció el 3 de septiembre de 1989, fue el último en fallecer. El proceso que liquidó su sucesión se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, y se protocolizó en la Notaría 2a. de esa misma ciudad.

DOMINGO G.C.A. contrajo matrimonio en 1971 con la demandada M.E., sin haber dejado descendencia. Al momento de su muerte, era propietario de los inmuebles cuyas especificaciones reseña el demandante.

3. Posteriormente la actora adicionó sus pedimentos en el sentido de dirigir sus pretensiones, también, contra "...los herederos y demás personas indeterminadas y para ello solicito su emplazamiento..."

4. Enterados los demandados de las pretensiones que se les enfrentaron, se opusieron a las mismas mediante escritos separados, coincidiendo en todo caso, en que dijeron desconocer los hechos concernientes con las relaciones sexuales de HELIODORO y M., y al trato que aquél le prodigaba a la demandante. Los demás hechos los aceptaron. La demandada M.E. propuso las excepciones que denominó "Falta de legitimación por pasiva" y "Caducidad de la acción de filiación extramatrimonial", las cuales hizo consistir, la primera, en que por no ser heredera de H.C., no podía dirigirse contra ella la acción de filiación, y la segunda, en que habiendo fallecido el mencionado causante en 1957, había caducado la aludida acción por no haberse intentado en los dos años siguientes.

El demandado F.A.C.A., propuso, a su vez, la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales que la demandante pudiese tener en la sucesión de DOMINGO G.C., la cual apoyó en que habiendo fallecido éste último "2 años, nueve meses y trece días" antes, los efectos de ese carácter habían caducado, amén de que el deceso de H.C. se produjo 34 años y 7 meses atrás.

5. Surtido el emplazamiento de los herederos indeterminados de DOMINGO GONZALO, y agotadas las demás ritualidades legales, a la primera instancia puso fin el a-quo, mediante sentencia inhibitoria, decisión que fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia al despachar el recurso de alzada propuesto por la parte actora.

LAS RAZONES DEL TRIBUNAL

Luego de destacar los aspectos que consideró relevantes del litigio, abordó el Tribunal el examen de los presupuestos procesales, no sin antes advertir que el a-quo no decidió de fondo el litigio porque "echó de menos" los presupuestos de "demanda en forma" y "capacidad para ser parte".

El libelo de demanda como acto introductorio del proceso, advirtió, es la pauta para el análisis de los mencionados presupuestos, fijando los límites dentro de los cuales debe el juez desenvolverse. En este caso, el actor impetra la declaratoria de que la demandante es hija extramatrimonial del señor H.C. y que, en tal virtud, resulta ser hermana de DOMINGO G.C.A., hijo, también, del mencionado señor, teniendo por tanto derecho a reclamar herencia de este último. "En síntesis, pretende la filiación en relación a su presunto padre y la herencia de su hermano".

El elemento subjetivo en cuanto a la vinculación de la parte demandada, está integrado por F.A.C.A. y M.E., el primero como hijo de H.C., y la segunda como cónyuge de DOMINGO G.C.. Posteriormente fueron citados al proceso los "herederos y demás personas indeterminadas".

Perfilada esta sinopsis de la situación procesal, se detuvo el ad-quem en un examen extenso sobre la aptitud formal de la demanda, no sin antes señalar que no existía ningún reparo valedero en torno a la competencia para resolver el litigio. Asevera, entonces, que de la documentación aportada (folios 80 a 105) se sabe que en el proceso sucesorio de DOMINGO G.C. fueron adjudicatarios de sus bienes su hermano F.A., como heredero y M.E., como cónyuge con derecho a gananciales y, a su vez, como heredera. No obstante, el escrito de demanda calló sobre el punto, como tampoco, nada dijo en relación con el proceso de sucesión de H.C. presunto padre fallecido, proceso que, también, fue abierto, según se desprende de los datos sobre tradición de la finca "El Retiro", circunstancias todas estas que, debiendo serlo, no fueron relatadas en el libelo.

En el poder que como anexo fue aportado, añade el Tribunal, la demandante dice facultar al abogado ‘para que inicie y lleve hasta su terminación proceso de filiación natural, para que se me reconozca como hija del señor H.C., ya fallecido y demanda a su hijo señor F.A.C.’, calidad en la cual lo vinculó.

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