Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39988 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579070

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39988 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente39988
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Casación Rdo. 39988

Diego Fernando U.A.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 279


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Diego Fernando Uribe Arbeláez.


ANTECEDENTES:


1. De conformidad con la acusación, los hechos materia de este juicio “sucedieron en el perímetro urbano del municipio de el Líbano Tolima, en la calle 4 con carrera 13 esquina sector de la galería, para el día lunes veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando se presentó un enfrentamiento con armas de fuego entre varias personas, cuando se efectuó un atentado contra la vida de D.F.S.A. (conocido en autos como el Ñato) y saliera lesionado gravemente y al reaccionar uno de sus escoltas de nombre H.A.G.O. éste resultara lesionado y falleciera a consecuencia de las mismas. Al reaccionar la fuerza pública dio como resultado de este procedimiento la captura de… D.F.U.A.…”.


2. Por dichos acontecimientos la Fiscalía abrió la respectiva investigación el 30 de agosto de 2005 y vinculó a la misma mediante indagatoria a los diez aprehendidos como consecuencia del procedimiento antes reseñado, incluido Diego Fernando U.A. a quien se afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por los punibles de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, según resolución del 14 de septiembre de dicho año.


3. Una vez se produjo el cierre de la instrucción su mérito se calificó con resolución del 15 de noviembre de 2006; a través de ésta se acusó a U.A., entre otros, como probable autor responsable de los mencionados punibles.


La anterior determinación fue recurrida en apelación por los diversos defensores, pero la segunda instancia omitió en proveído del 21 de agosto de 2008 resolver sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de U.A., entre otros.


Por tal razón, una vez el asunto llegó a la etapa preparatoria de la causa, el Juzgado Penal del Circuito de El Líbano invalidó esa decisión de segunda instancia y dispuso que la Fiscalía respectiva se pronunciara sobre todos los recursos propuestos.


4. Así, en providencia del 21 de abril de 2009 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la acusación proferida en contra de Diego Fernando Uribe Arbeláez.


5. Se verificó seguidamente la etapa de juicio que concluyó en primera instancia con sentencia del 27 de octubre de 2010, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de El Líbano condenó a D.F.U.A., a la pena principal de 296 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas.

Contra la misma la defensa de U.A. propuso el recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Ibagué dictó fallo el 3 de mayo de 2012, modificando el impugnado solamente en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual fijó en un lapso de 20 años.

El defensor del citado interpuso contra la sentencia del ad quem el recurso extraordinario de casación, que fue oportunamente sustentado.


LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con apoyo en la causal tercera de casación acusa el libelista el fallo recurrido de hallarse afectado de nulidad por falta o ausencia de motivación y aunque tal es el inicial planteamiento, afirma a renglón seguido que la sustentación de la sentencia se advierte incompleta respecto a la evaluación probatoria que soporta la condena, “ya que el fallador de segunda instancia precisó la enunciación de los medios probatorios, sin una apreciación probatoria aislada o sistemática de los mismos…”.


Seguidamente y bajo lo que denomina demostración del cargo y trascendencia del yerro invocado cuestiona que el sentenciador haya sido ambiguo o ambivalente en sus apreciaciones por no precisar el alcance de las pruebas: “es precisamente lo acontecido, si examinamos el fallo de segundo grado, donde si bien existen unas valoraciones de la prueba, resultan ser limitadas en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR