Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55884 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 55884 |
Número de sentencia | SL629-2013 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL629-2013
Radicación No. 55.884
Acta No.027
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el ERICH HELLER SCHAAL contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión), en el proceso promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, el demandante persiguió que el Instituto demandado fuera condenado a actualizarle el Ingreso Base de Liquidación de la pensión de vejez que le reconoció mediante Resolución número 05966 de 16 de noviembre de 1990 con fundamento en lo previsto por el Acuerdo 029 de 1983, aprobado por Decreto 1900 del mismo año y por valor inicial de $150.126,00, reconociendo la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, junto con el retroactivo pensional y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Fundó sus pretensiones en que el ente de seguridad social le reconoció la pensión de vejez con base en el Acuerdo 029 de junio de 1983, aprobado por Decreto 1900 del mismo año, cuando lo debió ser con fundamento en el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por Decreto 2879 del mismo año; y en que el valor de su salario actualizado para 1988 no era de $165.180,00, si no de $266.906,00; para 1989 de $208.325 y no de $165.180,00; y para 1990 de $346.170, razón para que se le deba actualizar la mesada pensional.
RESPUESTA A LA DEMANDA
El Instituto de Seguros Sociales, al contestar, aun cuando aceptó que le reconoció al actor la pensión de vejez se opuso a sus pretensiones aduciendo que la liquidación la efectuó confirme a los parámetros legales que lo rigen como ente de seguridad social. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, buena fe, carencia del derecho reclamado, inexistencia de la obligación, temeridad y mala fe del demandante, prescripción presunción de legalidad de los actos administrativos y las declarables de oficio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue pronunciada el 28 de junio de 2010, y con ella el Juzgado absolvió al Instituto demandado de las pretensiones del actor, a quien impuso el pago de las costas.
La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior, sin lugar a costas pro el recurso.
Para ello, una vez precisó que el asunto se contraía a definir si resultaba procedente la indexación de la primera mesada pensional del actor sin atención a que el derecho se hubiera producido con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991, asentó que la jurisprudencia sobre esa particular temática se había pronunciado en múltiples oportunidades, entre ellas la correspondiente a la sentencia de 19 de marzo de 2010 (Radicación 37.429), a cuyo criterio se adhería, en el sentido de que, por tratarse de una prestación producida en tales circunstancias no era viable tal pretensión.
En la demanda con la...
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