Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40147 de 15 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Número de expediente | 40147 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación N° 40147
Acta N°4
Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ YESID CASTILLO RIVAS contra la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
JOSÉ YESID CASTILLO RIVAS demandó a la UNIVERISIDAD LA GRAN COLOMBIA para que fuera condenada, previa declaratoria de que el despido fue ineficaz e inexistente, a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y salario, con “retroactividad al 16 de marzo de 2004”; a reconocerle y pagarle, debidamente indexados, los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y todos los emolumentos con incidencia salarial, legales y extralegales, dejados de percibir, desde la data de terminación de la relación hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y las costas del proceso (folios 2 y 3, cuaderno 1).
En lo que concierne al recurso extraordinario, el demandante sostuvo que el 5 de abril de 1994 celebró contrato laboral, a término indefinido, con la demandada para ocupar el cargo de auxiliar; que estuvo afiliado a la organización sindical; que la universidad lo despidió el 16 de marzo de 2004, sin cumplir con lo dispuesto en la cláusula 2ª de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2004-2005, de la que era beneficiario, y que para la fecha de la terminación del vínculo contractual devengaba un sueldo básico de $422.100.oo mensuales (folios 3 y 4 del cuaderno 1).
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La UNIVERSIDAD DE LA GRAN COLOMBIA, al contestar el libelo incoativo (folios 38 a 45, cuaderno 1), se opuso a la prosperidad de las súplicas, toda vez que el contrato que los ató fue suscrito a término fijo, el cual se terminó sin que mediara justa causa. En su defensa formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación e incompatibilidad del reintegro.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 18 de abril de 2008 (folios 94 a 104, cuaderno 1), condenó a la demandada a reintegrar al actor al cargo que ocupaba en el momento del despido, a pagarle, en forma indexada, los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, los aportes a la seguridad social causados o que se causen entre el 16 de marzo de 2004 y la fecha en que sea reincorporado; la autorizó descontar del valor de las condenas lo pagado por concepto de cesantías e indemnización; declaró no probada las excepciones; la absolvió de las restantes pretensiones, y le impuso costas.
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación de la accionada, en fallo de 11 de diciembre de 2008 (folios 135 a 142, cuaderno 1), revocó íntegramente la decisión del A quo y, en su lugar, absolvió a la impugnante. Costas en primera instancia al actor.
El juez de alzada, una vez copió la cláusula 2a de la convención colectiva de trabajo (2003-2004), expresó que “cuando la Universidad pretenda imponer sanción disciplinaria o despedir a un trabajador con justa causa en forma rigurosa debe dar estricto cumplimiento al trámite convencional para que dicha decisión sea legal, porque ello lo que busca en esencia es garantizar el derecho de defensa del trabajador investigado mediante la comparecencia al proceso disciplinario, de ser escuchado y de concluir en una decisión justa, < no puede pasarse por alto que el procedimiento convencional previo al despido está concebido como una garantía del derecho de defensa del trabajador y, como tal, se constituye en una oportunidad que se le otorga para que exponga los argumentos y presente las pruebas necesarias en orden a demostrar que el hecho que se le imputa como falta no existió, o él no lo cometió, o no tiene la gravedad suficiente para justificar su despido. Por esta razón en los eventos en que la justa causa que se le endilga no constituye en verdad una falta que se imputa en su comportamiento, no cabe predicar que se ha violado su derecho de defensa por inobservancia del procedimiento previo al despido>(sentencia de 16 de mayo de 1996, rad. 7979)” (folio 140, cuaderno 1).
Por todo ello, concluyó el ad quem que es “indudable que la Universidad La Gran Colombia terminó el contrato de trabajo en forma unilateral, pero en ningún momento lo fue aduciendo justa causa o en aplicación de una sanción disciplinaria, caso en el cual debía adelantarse el trámite convencional antes reseñado, que garantizara el derecho de ser escuchado en descargos y defenderse; sino que lo hizo de acuerdo con la facultad de terminar el contrato de trabajo sin justa causa contemplada en el artículo 64 del C.S.T. con el reconocimiento de la correspondiente indemnización de perjuicios, por lo que la Sala considera que la norma convencional no gobierna ni abarca la forma de despido utilizada por le (sic) la Universidad esto es, que la Universidad no estaba obligada a ceñirse al trámite convencional establecido en la norma trascrita” (folios...
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