Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27724 de 23 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552586202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27724 de 23 de Enero de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente27724
Fecha23 Enero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 27724

Acta No. 03

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 8 de julio de 2005, en el proceso promovido por R.C. ARENAS contra la recurrente.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el citado demandante, reclamó el pago de los reajustes dejados de percibir en razón de prácticas discriminatorias al momento de fijar su asignación salarial, los correspondientes reajustes de prestaciones y el reconocimiento y pago de la diferencia entre el monto pensional que viene recibiendo y el que debió corresponderle si las cotizaciones a la seguridad social se hubieran efectuado con base en el salario que debió tener.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:

Prestó sus servicios a la demandada entre el 19 de abril de 1976 y el 30 de junio de 2001, fecha en que se retiró para disfrutar de su pensión. En desarrollo de la reestructuración que la entidad realizara en 1998, se crearon unas subgerencias y él, que venía desempeñándose como jefe de división, pasó a ocupar el cargo de Subgerente de Acueducto en la Gerencia de Aguas. La Junta Directiva fijó la asignación para los empleos del segundo nivel al cual corresponden los cargos de subgerente, distinguiendo entre quienes “ingresen sin retroactividad en las cesantías” o, como él, estuvieren ya vinculados “con retroactividad” en las mismas, determinando frente a estos últimos que “De acuerdo con los valores particulares de retroactividad de cesantía que tenga cada funcionario, se ajustará su salario básico mensual equivalente …”, lo cual “se materializó en una fórmula que dio como resultado que el monto del salario básico resultara ser inversamente proporcional a la antigüedad del funcionario: a mayor antigüedad menor monto de salario básico correspondía”. El procedimiento en cuestión aunque matemáticamente correcto, resulta “jurídicamente inaceptable por cuanto pretendiendo aplicar el principio de igualdad lo desnaturalizó al igualar a todos los subgerentes sin importar antigüedad, capacitación, experiencia previa, resultados de gestión, etc., y de paso lo que consiguió fue precisamente lo contrario, vale decir, violar ostensible y gravemente el principio de igualdad al materializar un trato discriminatrorio basado en la antigüedad …”. La demandada “obró arbitrariamente al emplear como criterio de trato distinto el hallarse sujeto o no a un determinado régimen de cesantías”. De igual manera, las cotizaciones a la seguridad social también han sido deficitarias y al aportarse con base en un salario deteriorado, los reconocimientos del sistema también resultan inferiores (fl.2).

La demandada se opuso a las referidas pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, ineptitud sustantiva de la pretensión de reajuste o reconocimiento de la pensión de vejez, subrogación total de las obligaciones derivadas del riesgo de vejez, pago del bono pensional y, subsidiariamente, prescripción (fl.27).

Mediante providencia del 24 de enero de 2005, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín resolvió declarar “que en la determinación de la asignación salarial del señor R.C.A. … las EMPRESAS … violaron el principio constitucional de la igualdad por haberlo hecho mediante un sistema que lo discriminó” y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de sendas sumas “por concepto de reajuste” en salarios y prestaciones y, conforme lo expresó en el numeral tercero de la decisión, ordenó “a la empresa demandada que realiza (sic) reliquidación de las mesadas pensionales que haya pagado al actor a partir del 30 de junio de 2001 … (así como del) bono pensional que liquidó …”(fl.353).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió confirmar la anterior determinación “pero REVOCA el numeral 3º de la parte resolutiva para en su lugar CONDENAR a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. a pagar al demandante, a partir del 26 de julio de 2001, el valor de la diferencia entre el monto de lo reconocido por el ISS a título de pensión de vejez y el que le habría correspondido en caso de haber cotizado sobre la totalidad del salario que debió pagársele al demandante … Y la MODIFICA en los montos de las condenas por concepto de prima de vacaciones e intereses a la cesantía, los cuales ascienden en total, respectivamente, a las sumas de $4.202.925.75 Y $3.347.568”.

Frente a lo manifestado por la empresa recurrente en el sentido de que la sentencia condenatoria de primera instancia parte de un supuesto equivocado al considerar la existencia de dos cargos iguales al interior de las Empresas, ya que en la entidad “no existen dos cargos de Subgerente de Acueducto” y, de tal modo, “mal podría hablarse de una violación al principio de igualdad laboral”, precisó el ad quem que “el examen de la presente confrontación jurídica no se funda en la eventual vulneración del principio de igualdad salarial materializado en la formula de “A trabajo igual salario igual”, sino en la discriminación que derivó de la dudosa motivación del acto en virtud del cual se aprobaron los reajustes salariales sobre la base, exclusivamente, del régimen aplicable de cesantía en cada caso particular, con notorio detrimento para los trabajadores antiguos”, y luego de remitirse a pronunciamiento en que esa misma Corporación “tuvo oportunidad de dirimir un caso idéntico al presente en el cual fue demandante el señor …, ex Jefe de Área Red de Datos de la Gerencia de Telecomunicaciones de la misma entidad”, resolvió mantener la decisión del a quo en cuanto accedió a las pretensiones del actor “no sin antes analizar los demás motivos de la inconformidad de las partes” en los siguientes términos:

“Ambos recurrentes cuestionan la decisión… en lo concerniente a la reliquidación del B. pensional y aunque desde sus respectivos puntos de vista, concuerdan en que una decisión en tal sentido en nada incide en la cuantía de la pensión que le fuera reconocida al demandante …

“Y en efecto, además de que les asiste la razón a los apelantes en el entendido de que el B.P. tiene como finalidad la de contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al régimen general de pensiones …desde la demanda misma lo solicitado fue el pago de la diferencia entre el monto pensional reconocido por la entidad de seguridad social y el que debió corresponder de haberse realizado las cotizaciones con base en el salario más alto determinado para el nivel subgerencial. En este orden, la alusión dentro del proceso del B.P. provino, obiter dicta, de las pruebas solicitadas por la parte opositora en cuanto dentro de la petición de oficiar al ISS buscó, entre otras constancias, que por este instituto se certificase si las Empresas pagaron oportunamente el B.P. y cuál fue su valor … De suerte que el tema como tal, no fue propiamente debatido en el proceso y por ende, la decisión, se erige en una orden extra petita que en estas condiciones le está vedada aún al juez de primera instancia.

“Luego entonces, debe revocarse la decisión en este sentido contenido en el numeral 3º de la parte resolutiva … que por lo demás es...

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