Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37700 de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37700 de 31 de Enero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente37700
Fecha31 Enero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO Acta No. 02 Rad. No. 37700

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012)

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor G.S. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 7 de diciembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI EMSIRVA E.S.P.

ANTECEDENTES

El proceso fue promovido por el actor para que se condenara a la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI “EMSIRVA” ESP a pagarle, indexados, los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios convencionales, desde el 1 de enero de 1997, fecha en que se transformó de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado, tales como, reajuste salarial, prima semestral extra de navidad, la prima de servicios, prima de vacaciones y prima de antigüedad, de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, conforme a lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo, y a continuar pagándole todas esas prestaciones.

En sustento de las pretensiones anotadas se afirmó, que se vinculó a la entidad demandada, para desempeñar el cargo de operario, mediante un contrato de trabajo a término fijo y luego fue vinculado a otras actividades, como operario de aseo, J. de Barrido, Supervisor de Base IV ubicado en Siloé y como J. de Operaciones de la Gerencia Sur; que la entidad demandada se transformó, el 1 de enero de 1997, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal y, en razón de la nueva estructura funcional y administrativa, fue nombrado como J. de Aseo Integral, mediante oficio del 1 de de enero de 1997; que mediante la resolución 000001 de 1 de enero de 1997, se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos para los empleados que conforman la Planta de Personal de la Empresa, modificada por la Resolución 0011303, del 24 de diciembre de 1997, en la que relacionan las funciones fijadas al cargo para el que fue designado el actor; que la demandada y SINTRAEMSIRVA, suscribieron el 29 de diciembre de 2000, una convención colectiva de trabajo, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, que fue depositada oportunamente; que posteriormente, se suscribió entre las mismas partes, el 26 de diciembre de 2003, nueva convención para que rigiera del 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007.

En la respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral del actor, así como los cargos desempeñados por él; la transformación de la entidad de establecimiento público a Empresa Industrial y Comercial del Estado; y la existencia de las convenciones colectivas aducidas. Sin embargo, se opuso a las pretensiones del demandante bajo el argumento de que, mediante acto administrativo, había nombrado al señor G.S. como J. de Aseo Integral, expedido conforme a los artículo 122 de la Constitución Nacional, a los Decreto 2879 de 1985, 3135 de 1968, 1848 de 1969, la Ley 6 de 1945 y el Decreto Reglamentario 2127 de 1945. Además, propuso las excepciones de prescripción, agotamiento de la vía gubernativa, falta de jurisdicción y competencia, inepta demanda e inexistencia de la obligación.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 24 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali absolvió a la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI EMSIRVA E.S.P. de todas las pretensiones del actor. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.

El juzgador de segundo grado encontró que la controversia en este caso recaía sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral que había vinculado al demandante con la entidad demandada, frente a lo cual comenzó por anotar que la entidad demandada ostentaba la condición de Empresa Industrial y Comercial del Municipio, conforme al Acuerdo número 8 del 9 de diciembre de 1996, de manera que las personas que prestaran sus servicios para ella, tenían, por regla general, la calidad de trabajadores oficiales, lo cual apoyó en también referencia a los artículos 5, inciso 2, del Decreto 3135 de 1968 y 41 de la Ley 142 de 1994; que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994 autorizaba a las entidades descentralizadas, del orden territorial o nacional, en las que sus propietarios no estuvieran de acuerdo en que su capital esté representado por acciones, para que se constituyeran como Empresas Industriales y Comerciales del Estado; que, en el Acuerdo 08 de 1996, emanado del Concejo Municipal de Santiago de Cali, por medio del cual se dictaron los estatutos de la entidad demandada, se habían establecido que eran empleados públicos de EMSIRVA ESP, los J.s de Departamento, los J.s de Sección y los J.s de Aseo Integral; como también que la Junta Directiva de EMSIRVA ESP mediante la resolución 01 del 1 de enero de 1997 determinó en el artículo 33 que los J.s de Sección y los J.s de Aseo Integral eran empleados públicos.

Señalo que en la sentencia del juez del conocimiento se había concluido que el actor era empleado público, con fundamento en la Resolución 01 de 1 de enero de 1997 y en los diferentes actos administrativos en los que se había dispuesto que el cargo de J. de Aseo Integral fuera desempeñado por empleado público, conclusión que no compartía porque en los estatutos de la entidad, adoptados mediante la Resolución 01 de 1 de enero de 1997, sólo se describían los cargos de la empresa cuyos titulares son empleados públicos, pero no se determinaban cuáles eran las actividades de dirección o confianza que deben desempeñar las personas que ostentan dicha calidad; que frente a la equivocación que presentaba la sentencia de primer grado, consistente en considerar al demandante como empleado público, con fundamento en la Resolución 01 del 1 de enero de 1997, la controversia suscitada debía resolverse mediante la aplicación de la regla general prevista en el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, según la cual, los servidores de una entidad de la naturaleza de la demandada, eran trabajadores oficiales, excepto los que desempeñaran aquellas actividades de dirección o confianza descritas en los estatutos de las mismas, susceptibles de ser desarrolladas por personas que tuvieran la calidad de empleados públicos, en apoyo de su posición citó una sentencia de esta Corporación de 23 de marzo de 2007.

Así mismo observó el ad quem que no obraba en el expediente prueba alguna que demostrara que el demandante era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, de la cual pretendía derivar sus derechos, por cuanto no existía prueba de su afiliación a la organización sindical, ni de que fuera su beneficiario porque el sindicato agrupara más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, o que, en gracia de discusión se hubieran efectuado los respectivos descuentos por beneficio convencional con destino a los fondos comunes de la organización sindical, por haberse adherido a la convención.

Ante la situación referida estimó que no se había acreditado que el demandante fuera beneficiario de los derechos convencionales que reclamaba y que, por consiguiente se imponía confirmar la decisión absolutoria de primera instancia.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia impugnada, para que la Corte, obrando en sede de instancia, revoque la decisión absolutoria de primera grado y, en su lugar, se concedan las pretensiones formuladas en la demanda.

Con el propósito referido interpone dos cargos , que no tuvieron réplica oportuna, y enseguida se estudian.

PRIMER CARGO

Acusa por la vía indirecta la aplicación indebida de los artículos 13, 25, 39, 53, 58, 123 y 230 de la Constitución Nacional; 17 y 41 de la Ley 142 de 1994; 292 del Decreto 1333 de 1986; 3135 de 1968, 5 del Decreto 1848 de 1969; 2 del Decreto 1950 de 1973; 6 del Decreto 1050 de 1968; 38 de la Ley 443 de 1998; 3, 10, 13, 14, 21, 38, 127, 353, 414, 467, 471 y 478 del C. S. del T.; 1505 del Código Civil; y 177 del Código de Procedimiento Civil

A continuación señala que la violación legal denunciada se originó en los siguientes errores de hecho que atribuye al juzgador de segundo grado:

“a.- No dar por demostrado, estándolo, que la Convención Colectiva Única de Trabajo vigencia 2001-2003, 2004-2007 con nota depósito (prorrogada automáticamente hasta el 31 de Diciembre de 2009) (Folios 113-147 y 148 a 170 cuaderno 1), se aplican a todos los trabajadores oficiales vinculados con EMSIRVA...

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