Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23148 de 24 de Mayo de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 24 Mayo 2005 |
Número de expediente | 23148 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
ACTA No 53
RADICACION No. 23148
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor MARCO A.A.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de septiembre de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “EMCALI”.
ANTECEDENTES
La demanda inicial fue promovida para obtener que la empresa demandada fuera condenada a nivelar su asignación salarial mensual con todos los factores que la integran, así como de sus acreencias laborales legales y extralegales, tales como cesantía, intereses sobre la misma, primas legales y extralegales y vacaciones, a partir del 1º de septiembre de 1994, fecha en que comenzó a ejercer la funciones específicas de un PROFESIONAL II, con la indexación respectiva y el reconocimiento extra o ultra petita de cualquier derecho que resulte acreditado.
Indican los hechos que sustentan las pretensiones referidas que el señor MARCO A.A.O. ingresó a prestar sus servicios al establecimiento público denominado EMPRESA MUNICIPALES DE CALI “EMCALI”, convertida posteriormente en empresa industrial y comercial del Estado, el 21 de marzo de 1989, para desempeñar el cargo de Despachador de Almacén, Sección Almacenes Teléfonos.
Se dice, así mismo, que la empresa demandada comisionó al actor para que desempeñara otros cargos, así:
1.- El 7 de noviembre de 1989, mediante oficio N.. 8 –SAT- 0964 para desarrollar las actividades de actualización de inventarios de cuentas personales como el manejo, control, archivo y digitación de las operaciones tendientes a colocar al día las mencionadas cuentas personales de la Sección de Almacén de Teléfonos; es decir, desempeñando un puesto distinto sin la diferencia salarial correspondiente.
2.- Mediante el oficio 181-SA-0753 de la Sección de Almacenes de Teléfonos, del 16 de septiembre de 1991, se le informó que debía trasladarse al Departamento de Interventoría de Redes de Teléfonos, con la advertencia de que hasta tanto se suplieran las actividades de Oficial de Cuentas Personales encargado debería seguir desarrollando las que le fueran indicadas. Lo que en la práctica significó que desde el 16 de septiembre de 1991 viene cumpliendo labores idénticas o análogas a las de PROFESIONAL II; concretamente las siguientes:
-Revisión Jurídica de contratos de obra y demás que ejecutaba la Gerencia de Teléfonos a través de la Sección de Interventoría de Redes.
-Elaboración de los contratos adicionales, mediante los cuales se adiciona el valor fiscal o el plazo.
-Verificación y análisis de las garantías exigidas en los contratos de obra.
-Asistir en la parte legal a los interventores de los contratos.
-Elaboración y manejo de la actualización en el sistema de garantías y cierre de los contratos, y demás funciones que el jefe inmediato le asignara.
3- El 1º de septiembre de 1994 se le ordenó, mediante la resolución de la Gerencia General N.. 8574 del 26 de agosto de 1994, que se trasladara en comisión de servicios a la Sección Normas y Contratos de Teléfonos, para que desarrollara las actividades que venía ejerciendo en el Departamento de Interventoría de Teléfonos, además de la que le asignara el jefe inmediato. En particular estas:
-Elaboración de ordenes de servicio, ordenes de trabajo, contratos de suministro, obra, etc.
-Elaboración de contratos adicionales.
- Verificación y análisis de las garantías exigidas a los contratos
- Proyectar conceptos jurídicos para la firma del J. de la Sección Normas y Contratos.
- Además de las que le asignara el J. inmediato de la Sección Normas y Contratos.
4- El Coordinador de la Unidad Administrativa le ordenó que se trasladara al área de recuperación económica, a través del oficio No. 181-UA-0795-96, del 16 de abril de 1996, en la que cumplió las siguientes actividades:
-Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los términos de ley, las peticiones, reclamos y recursos escritos o verbales presentados por los suscriptores o usuarios de teléfonos.
-Impulsar el cobro prejurídico para los deudores con 3 facturas en adelante, basándose en lo estipulado en la Ley 142 .
-Todas las demás que le asignara el jefe inmediato.
5- A través de las comunicaciones 4231-096-98 de marzo 10 de 1998 y 4303-229-98 le fueron asignadas funciones definidas en el Departamento de Gestión Comercial, que relaciona en el numeral sexto del capítulo de los hechos.
6. El Gerente de Telecomunicaciones decidió asignarlo al Centro Unificado de Reclamos, mediante comunicación del 6 de enero de 1999.
7.- El 24 de marzo de 1999 fue designado para que prestara sus servicios en la Sección Cartera del Departamento de Valorización y cobranzas de EMCALI, para llevar a cabo el proceso de recuperación de cartera.
En relación con los nombramiento citados se afirma que la reclamación de nivelación salarial con incidencia en el régimen prestacional legal y extralegal...
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