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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40145 de 31 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha31 Octubre 2012
Número de expediente40145
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
2525C.

CASACIÓN 40145

ó2525 JUAN CARLOS P.E.

HEBERT B.L.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No.403



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).




VISTOS



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por los apoderados de los procesados J.C.P.E. y H.B.L., contra la sentencia de segundo grado de 31 de mayo de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó en su integridad la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio condenó al primero en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes y al segundo como autor del mismo ilícito, concurriendo los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos1.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:


La presente investigación tuvo su génesis en información suministrada por fuente humana que puso en conocimiento la existencia de un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes y lavado de activos desde Colombia hacia los Estados Unidos, lo que originó la investigación por parte del S.S H.C.C., adscrito a la Dirección Especial COMCA de la DIJIN en la que se logró establecer que dicho grupo era liderado por J.C.P.E., alias ‘El Negro’ y H.B.L., quienes a través del sistema de encomiendas o correos humanos enviaban estupefacientes a los Estados Unidos, siendo comercializados por terceras personas, que igualmente se encargaban de realizar los giros producto de la venta a personas en este país, entre ellas, la señora M.M.C..


La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a P.E., y B.L. para resolverles la situación jurídica el 31 de agosto de 2005 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como probables responsables del delito de lavado de activos.


En el curso de la instrucción P.E. aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, acogiéndose por ellos a los beneficios de la sentencia anticipada.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito sumarial fue calificado el 11 de agosto de 2006 con resolución de acusación en contra de P.E. por el delito de tráfico de estupefacientes, y respecto de B.L. por el mismo punible, así como por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos, decisión que adquirió firmeza el 20 de noviembre de 2006 ante su confirmación por el superior.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y correspondió al Despacho Primero de Descongestión de la misma ciudad emitir fallo el 30 de enero de 2012, mediante el cual condenó a los procesados como autores de los delitos objeto de acusación, imponiéndoles las siguientes penas: a JUAN CARLOS P.E. cien (100) meses de prisión y multa de diez mil setenta (10.070) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a HEBERT B.L. dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y sanción pecuniaria de veinte mil ciento noventa y ocho (20.198) s.m.l.m.v. Igualmente, les fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación promovido por los apoderados de los enjuiciados, el Tribunal Superior de Cali a través de decisión de 31 de mayo de 2012 confirmó en su integridad la condena, razón por la cual insisten con la impugnación extraordinaria, allegando las respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.



LAS DEMANDAS



En nombre de JUAN CARLOS P.E.


Primer cargo: Nulidad por violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la investigación integral



Pone de presente que al interior del diligenciamiento la defensa alegó que P.E. fue procesado y condenado en los Estados Unidos de América por el delito de narcotráfico, sin embargo, los funcionarios judiciales no hicieron algún esfuerzo para allegar las sentencias allí proferidas, incluso la representante de la Fiscalía desistió de obtener los antecedentes judiciales del enjuiciado.


Aduce que al haberse acreditado que su asistido sí purgó una sanción en el extranjero, se hubiera podido confrontar las fechas de esos hechos con las referidas en el informe del policial H.C..

En concepto del defensor, no hay elementos de convicción para establecer si en realidad la época en que se hicieron las interceptaciones telefónicas a su defendido concuerda con las circunstancias por las cuales fue condenado en Estados Unidos.


En este orden, estima conculcados los artículos 29, 250, inciso 3° de la Constitución Política, , , y 20 de la Ley 600 de 2000 y solicita declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria.



Segundo cargo: Nulidad por violación del debido proceso



Denuncia que el Tribunal, desatendiendo las garantías de

contradicción y doble instancia, así como los artículos 29 y 31 de la Carta Política, , , , 13, 18, 170, 171, 201 y 204 del Código de Procedimiento Penal, no motivó la decisión respecto de su representado, pues sólo analizó la inconformidad presentada por la defensa de B.L., sin pronunciarse así acerca de la vulneración del principio non bis in ídem planteada en el recurso de apelación.


Señala que si bien el superior adquiere competencia para abordar los temas impugnados o inescindiblemente asociados a los mismos, la insuficiente o nula argumentación en relación con la vulneración del principio de doble incriminación, permitió que se confirmara la condena.


Por lo tanto, solicita a la Corte declarar la nulidad de la sentencia de segundo grado.



Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial


Pregona un error de hecho, porque “los juzgadores ignoraron la existencia razonable y manifiesta de la duda a partir de las pruebas” en inobservancia de los artículos 29 de la Constitución Política; 33, 247, 304, y 445 del Código de Procedimiento Penal.

Destaca que el fiscal ni el juez se preocuparon por establecer los hechos por los cuales fue condenado P.E. en el exterior y le trasladaron esa carga a la defesa, cuando le competía al mismo Estado.


Que si bien el Tribunal dudó, dio al...

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