AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45072 del 03-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874163040

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45072 del 03-03-2016

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45072
Número de sentenciaAP1212-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha03 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP1212-2016 R.icación No.: 45.072 Acta No. 64



Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las peticiones probatorias elevadas por el defensor de H.B.L., presentadas dentro del término contemplado en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000.



HECHOS



En la decisión condenatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali fueron consignados así:


La presente investigación tuvo su génesis en información suministrada por fuente humana que puso en conocimiento la existencia de un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes y lavado de activos desde Colombia hacia los Estados Unidos, lo que originó la investigación por parte del S.S. H.C. (sic) C., adscrito a la Dirección Especial COMCA de la DIJIN en la que se logró establecer que dicho grupo era liderado por Juan Carlos Palacios Escobar, alias “El Negro” y Hebert Buitrago López, quienes a través del sistema de encomiendas o correos humanos enviaban estupefacientes a los Estados Unidos, siendo comercializados por terceras personas, que igualmente se encargaban de realizar los giros producto de la venta a personas en este país, entre ellas, la señora Maritza Moreno Cabal.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Con fundamento en los hechos descritos, la Fiscalía dispuso abrir investigación formal y llamar a indagatoria a HEBERT B.L. y otros. El 31 de agosto de 2005, resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


El 11 de agosto de 2006, la Fiscalía Octava Especializada de Cali, calificó el mérito del sumario con acusación contra H.B.L. por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, entre otras consideraciones. Tal determinación fue apelada y el 20 de noviembre de ese año, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó integralmente.


La fase de juicio se surtió ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, pero en razón de medidas adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió a su homólogo Primero de descongestión dictar, el 30 de enero de 2012, la correspondiente sentencia, donde sancionó a HEBERT BUITRAGO LÓPEZ a las penas de 16 años y 8 meses de prisión y 20.198 salarios de multa, como responsable de los delitos por los que lo acusó la fiscalía1.


Esa determinación fue objeto del recurso de apelación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que mediante sentencia del 31 de mayo de 2012 la confirmó integralmente.


Contra la decisión de segundo nivel acudieron en casación los defensores de HEBERT B.L. y J.C.P. Escobar2, pero en providencia CSJ AP, 31 de octubre de 2012, R.. 40.145, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia refirió que el correspondiente libelo carecía de los requisitos de lógica y argumentación exigidos para su estudio, por lo que lo inadmitió.


2. Al amparo de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y alegando la vulneración de las garantías constitucionales de cosa juzgada y non bis in ídem, el defensor de H.B.L. acudió a la acción de revisión.


Sustentó la causal invocada en que, previo a la emisión de las decisiones condenatorias, su defendido fue objeto de un trámite de extradición3, formulado por el gobierno de los Estados Unidos de América. Como consecuencia, fue llamado a juicio y como se declaró culpable de la acusación planteada por la Fiscalía de ese país, fue condenado por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York dentro del caso 06-cr-332-01(SLT).


Precisó, que los hechos que edificaron la acusación foránea son los mismos por los que las autoridades nacionales también lo declararon penalmente responsable de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Tal...

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