Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47387 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585373

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47387 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente47387
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaAP3664-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3664-2017

R.icación No. 47387

(Aprobado Acta No. 182)

B.D.C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por el defensor judicial de G.A.M.D. contra la providencia AP2047-2017 del 27 de marzo de 2017, por cuyo medio la Sala resolvió lo concerniente a las solicitudes probatorias de la defensa y ordenó otras de oficio.

ANTECEDENTES

1. G.A.M.D., a través de apoderado, radicó acción de revisión contra las sentencias del 3 julio de

2004, 16 de diciembre de 2004 y 16 de abril de 2008, dictadas, en su orden, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El accionante invocó, como causal de revisión, el numeral 2º del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, porque, según su criterio, «no debió ser condenado dentro de este proceso que se le adelantó en Colombia, porque por los mismos hechos juzgados dentro de ese proceso, ya había sido extraditado, juzgado y condenado en los Estados Unidos de Norteamérica».

2. Mediante auto del 12 de abril de 2016, el Magistrado Ponente admitió la demanda, reconoció personería al apoderado del sentenciado y dispuso se allegara a la actuación el proceso en el cual se dictaron las sentencias objeto de revisión.

3. A través de auto del 27 de junio, del mismo año, se corrió traslado a las partes para que formularan solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 224 de la Ley 600 de 2000.

4. Concluido el lapso anterior, en la providencia AP2047-2017 del 27 de marzo de 2017, se dispuso que se tuviera como prueba «la sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2006, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de G.A.M.D.» y de oficio «que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiera a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York o a la autoridad competente en los Estados Unidos, para que remita a esta Corporación copia de las piezas procesales que contengan la narración fáctica y las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria…».

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante interpuso el recurso de reposición contra la determinación reseñada, a través de memorial de 4 de abril de 2017, esgrimiendo los siguientes motivos de inconformidad:

i) Que en el escrito del 11 de julio de 2016 reiteró las solicitudes probatorias contenidas en las páginas 32 y 33 de la demanda de revisión, cuyo texto es el siguiente:

1°.- Copia de las sentencias de primera y segunda instancia y, de casación, proferidas dentro del proceso adelantado en Colombia en contra del señor G.A.M.D., entre otros, y cuya revisión aquí se demanda, con la correspondiente constancia de ejecutoria. (Consta de 84 folios).

2°.- Copia de la Nota Verbal 2080 del 24 de noviembre de 2003, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica le solicitó al Gobierno Colombiano la extradición y captura con fines de extradición del señor G.A.M.D.. (Consta de 8 folios).

3°.- Copia de la traducción de las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición del señor G.A.M.D., rendidas por los agentes de la D.E.A. I.M. y TIMOTHY REAGAN. (Consta de 20 folios).

4°.- Copia de la providencia del 21 de julio de 2004, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente sobre la extradición del señor G......O.A.M.D. a los Estados Unidos de Norteamérica. (Consta de 30 folios).

5°.- Copias de las resoluciones números 153 del 17 de agosto de 2004 y 225 del 25 de octubre de 2004, mediante las cuales el Gobierno Colombiano concedió la extradición del señor G.A.M.D. a los Estados Unidos de Norteamérica. (Consta de 13 folios).

6°.- Documentos apostillados y con traducción oficial de las sentencias proferidas en contra del señor G.A.M.D. en los Estados Unidos y de los documentos relacionados con su liberación. (Consta de 57 folios). —Negrillas en el texto original—.

ii) El ejercicio de contrastación advertido en la decisión censurada, «… también puede realizarse con el análisis y valoración de las pruebas solicitadas y aportadas por el suscrito».

Sustentó esa afirmación con los siguientes alegatos:

(…) de no allegarse, dentro del término dispuesto, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos mencionados en la providencia impugnada, cómo se demuestra entonces cuáles fueron los hechos juzgados en Colombia, si en la providencia aquí impugnada no se dispuso tener como pruebas las copias de las sentencias de primera y segunda instancias y de casación proferidas dentro del proceso penal radicado bajo el número 11001 13107007200400050 00 que se adelantó en Colombia en contra del señor G.A.M.D., entre otros; o cómo no considerar como pruebas, conducentes, pertinentes y útiles para el fin al que alude la Honorable Sala, el decretar la inspección solicitada al expediente de extradición del señor G.A.M.D., el cual está a disposición del Ministerio de Justicia de Colombia, dentro del cual se encuentran documentos oficiales, traducidos y apostillados, aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica cuando le solicitó a su homólogo de Colombia la extradición de mi defendido, tales como la acusación americana, en la cual se señalan de manera precisa no sólo cuáles fueron los hechos por los cuales se pidió esa extradición, sino también las pruebas demostrativas de esos hechos y, todos sabemos que obviamente, por esos hechos, demostrados con las pruebas a que aquí se hace referencia, necesariamente se debía proferir la correspondiente sentencia para salvaguardar el principio de congruencia propio del sistema penal acusatorio.

Además, en ese expediente también se encuentran las declaraciones de los agentes de la DEA, I.M. y TlMOTY REAGAN, aportadas por el Gobierno Norteamericano como apoyo probatorio de su solicitud de extradición, documentos todos que indudablemente facilitan la labor de establecer no sólo cuáles fueron los hechos por los cuales se juzgó al señor MORENO DIAZ en los Estados Unidos de Norteamérica, sino también que esos hechos son los mismos por los cuales fue Juzgado en Colombia, tal como se alega y demuestra en la demanda de la acción de revisión.

Para finalizar, debemos recordar que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de la libertad probatoria, considerando obviamente las exigencias legales sobre pruebas especiales –que en este caso se consideraron-, motivo por el cual, con el debido respeto, consideramos que todas las pruebas solicitadas y aportadas por el suscrito desde la misma demanda génesis de esta acción de revisión, son absolutamente conducentes, pertinentes y útiles…» —Negrillas en el texto original—.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su inconformidad.

2. También se ha dicho que la práctica de pruebas en el trámite de la acción de revisión se encuentra delimitada por los temas señalados en la causal que se invoca.

En concordancia, en la providencia AP1212-2016, del 3 de marzo de 2016, se aclaró que de conformidad con «… el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, se rechazarán aquellas pruebas que no conduzcan a acreditar el supuesto sobre el cual se fundamenta el motivo de revisión invocado, así como las que sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente impertinentes, o sean manifiestamente superfluas e innecesarias (inútiles)».

Ello es así...

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