SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100835 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100835 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100835
Fecha16 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13629-2018


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP13629-2018

Radicación Nº 100835

Acta 360



Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en primera instancia sobre la demanda de tutela formulada por José Santiago Sánchez Rojas contra los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, entre otros, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:



1. El 3 de junio de 2004, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a José Santiago Sánchez Rojas a la pena de 11 años y 4 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, como autor responsable de los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.


2. Posteriormente, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del accionante, modificó parcialmente la mencionada sentencia, fijando como pena 16 años de prisión.


3. Luego de promovida la censura extraordinaria contra la determinación de segundo grado, esta Corporación a través de proveído del 16 de abril de 2008, dispuso casar parcialmente el fallo objetado, estableciendo como pena principal el monto de 10 años y 6 meses de prisión.


4. E. privado de la libertad, por solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de América, el ciudadano Sánchez Rojas fue extraditado al citado país para que compareciera ante la Corte del Distrito Sur de New York por el ilícito de «conspiración para exportar heroína a los Estados Unidos», siendo declarado culpable y condenado a 36 meses de reclusión.


5. Cumplido el término de la citada sanción, el accionante fue deportado a Colombia y recapturado en Bogotá, atendiendo al requerimiento judicial que existía en su contra, en virtud del correctivo que le fue impuesto por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.


6. Seguidamente, José Santiago Sánchez Rojas deprecó ante la judicatura Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, el beneficio de la libertad condicional, pedimento que fue denegado mediante la providencia de 27 de noviembre de 2017, ante el incumplimiento del factor subjetivo del artículo 64 del Código Penal, esto es, la gravedad de la conducta por la que fue judicializado; interlocutorio confirmado el 12 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.


7. J.S.R., instauró acción de tutela en contra de las entidades mencionadas, a efectos de controvertir las decisiones adoptadas por las cuales se negó la extinción de la pena y libertad condicional, pues a su juicio, los hechos imputados, por los que permanece privado de la libertad, son los mismos por los cuales fue solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos; por lo que señala se ha vulnerado el principio del non bis in ídem.


Por otra parte, solicita el traslado al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias, M., con fundamento en «la garantía de mis derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana, integridad física y psicológica a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros quienes se encuentran en riesgo1»



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Previamente el trámite de tutela fue asignada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que a través de proveído de 26 de septiembre de 2018, lo remitió a esta Corporación en razón a la competencia, de conformidad al Decreto 1983 de 2017.


Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que esa Corporación conoció del proceso radicado con número 110010704007200400661 seguido en contra de José Santiago Sánchez Rojas, con el objeto de desatar las alzadas interpuestas contra los proveídos de 25 de agosto y 27 de noviembre de 2017, por medio de los cuales la Juez 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó al mencionado la extinción de la pena por cumplimiento y la libertad condicional, decisiones que fueron confirmadas por ese Tribunal.


2. El titular del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, indicó que las peticiones del accionante han sido resueltas en su totalidad.


Manifestó que Sánchez Rojas en varias oportunidades ha requerido a su favor la extinción de la pena y la libertad condicional y estos han sido negados mediante autos de 25 de agosto y 27 de noviembre de 2017, los cuales fueron confirmados en segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


3. El Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, informó que el proceso seguido en contra de José Santiago Sánchez fue remitido en calidad de préstamo a la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 20 de abril de 2016, como quiera que fue admitida una demanda de revisión, por lo tanto, manifiesta no cuenta con elementos de juicio para dar respuesta al traslado de la acción de tutela.


CONSIDERACIONES


  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la tutela interpuesta por J.S.S.R., al estar dirigida contra actuaciones adelantas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.



  1. De la procedibilidad de la acción


El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.


La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que este amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye...

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