Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29248 de 21 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552591014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29248 de 21 de Noviembre de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Fecha21 Noviembre 2006
Número de expediente29248
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.I.N.

ACTA No. 82

RADICACIÓN No. 29248

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN (CAJA AGRARIA), respecto de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2005 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso ordinario que contra la recurrente y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGARICULTURA Y DESAROLLO RURAL y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO adelantó L.C.H..

I. ANTECEDENTES

Para lo estrictamente relevante al recurso extraordinario basta anotar que el accionante pretendió con su demanda la reinstalación o el reintegro, con sus consecuenciales condenas, al cargo de Director I de la Gerencia Regional de Colosó, S., que ocupaba el 27 de junio de 1999. En subsidio solicitó la pensión sanción por haber laborado al servicio de la Caja Agraria desde el 19 de enero de 1976, la indemnización convencional por el despido injusto de que fue objeto, con sus intereses comerciales más la corrección monetaria, el reembolso de sumas deducidas de sus prestaciones sociales, la reliquidación del sueldo de retiro, la sanción moratoria y la indemnización plena de perjuicios.

Adujo como sustento de sus pretensiones que la entidad para la cual trabajaba clausuró sus actividades sin previo aviso y fue sustituida por el Banco Agrario, que continuó las operaciones de la extinguida Caja Agraria con la infraestructura de esta, pero como la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas que autorizaron dicha liquidación, devino en injusto e ilegal el despido de que fue objeto.

Las entidades públicas accionadas se opusieron a la demanda, la contestaron a tiempo y propusieron varias excepciones, entre ellas las

de inexistencia de causa de la obligación, falta de legitimación por parte pasiva, pago, prescripción y compensación, sobre las que no se pronunció en primera instancia el Juez Primero Laboral del Circuito de Sincelejo en su sentencia del 3 de junio de 2005, por considerar que ninguna de las pretensiones estaba llamada a prosperar y era del caso absolver a las accionadas. Este proveído fue revocado en sede de alzada, como resultado de la apelación del demandante, por Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo, mediante el fallo que es objeto del presente recurso de casación.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En su actividad de abstracción de los problemas jurídicos planteados por el apelante, la Corporación ad quem partió de un supuesto indiscutido. Que la terminación del contrato de trabajo que vinculó al demandante con la Caja Agraria fue unilateral y sin justa causa. Fundó tal aserto en jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la distinción entre terminación legal y despido injusto y concluyó que el operado en este caso, por supresión del cargo como consecuencia de la liquidación de la entidad empleadora, no está catalogado como una de las justas causas de terminación consagradas en el Decreto 2127 de 1945. Pero encontró una incompatibilidad entre la legislación que dispuso la desvinculación del demandante de su empleo y la regla convencional del reintegro, tensión que el Tribunal resolvió a favor de la supremacía legal, por lo cual procedió a confirmar la negativa de restituir al demandante en su cargo. Estimó que por sustracción de materia no había lugar al reintegro del actor y, por consiguiente, tampoco era posible el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir con ocasión de la finalización del contrato.

No obstante, el juzgador de segundo grado consideró que al calificarse de injusto el despido, se imponían las consecuencias pactadas convencionalmente, distintas de la reinstalación solicitada. Por tal razón procedió a condenar al pago de la indemnización por el hecho de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato, para cuyos efectos sostuvo que la bonificación pagada al demandante cuando se retiró de la Caja Agraria no equivalía a la reparación ordenada por la ley. Adujo igualmente que esa bonificación ordenada por el Decreto 1065 de 1999 era compatible con la indemnización convencional aludida, por tener origen distinto y muy a pesar de la declaratoria de inexequibilidad de esta normatividad. Liquidó este rubro en la suma de $51.390.884.oo

Negó el Tribunal la pensión sanción con fundamento en lo dispuesto

en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, por cuanto el trabajador estaba afiliado al sistema integral de la seguridad social y haber sufragado la Caja Agraria las cotizaciones correspondientes.

En el mismo sentido negativo se pronunció sobre la indemnización plena de perjuicios, por no existir pruebas sobre un actuar caprichoso, abusivo o arbitrario de la administración. Y si bien agregó que la entidad actuó “en persecución de unos fines en pro del bien común” y, además, que el perjuicio material no fue demostrado, pero de todas maneras se encontraba “satisfecho como se dijo en el párrafo anterior con la bonificación cancelada” al demandante, no obstante ello procedió a condenar a la suma de $1.239.330 por concepto de lucro cesante, por el tiempo que faltaba para cumplir el plazo presuntivo del contrato de trabajo.

III. RECURSO DE CASACIÓN

Con él se pretende la casación parcial de la sentencia del Tribunal, en cuanto revocó la absolución impartida por el juez de primer grado y, en sede de instancia, la confirmación de la sentencia de primera instancia. Con ese propósito propone UN CARGO por la vía directa, con base en la causal primera de casación, que no fue replicado.

Acusa la interpretación errónea de los artículos 47, 48, 49 del Decreto 2127 de 1945, del Decreto 1065 de 1999, así como la aplicación indebida de los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945, 189 de la Constitución, 467 del Código Sustantivo del Trabajo, 16, 40, 43 y 51 del Decreto antes mencionado, 1614 y 1714 del Código Civil y finalmente la infracción directa de los artículos 1715 y 1716 ibídem.

Previamente precisa que el Tribunal fundó su decisión en jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el conflicto entre las normas del Decreto 1065 de 1999, que fue declarado inexequible pero sirvió de base a la terminación del contrato del demandante, y las reglas del Decreto 2127 de 1945 sobre los modos de terminación de la relación de trabajo y las justas causas para despedir. Por ello denuncia la interpretación errada de tales reglas, causa de la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley 6ª de 1945 y sus decretos reglamentarios sobre indemnizaciones, con base en las cuales se condenó a la Caja Agraria.

El impugnante anota la confusión del fallador de instancia respecto de

los modos de terminación del contrato y las justas causas para despedir a un trabajador, lo que a su vez lo llevó a afirmar que “cuando se hace referencia al despido sin justa causa no se excluye al que se opera por decisión unilateral del empleador con autorización legal”, dando un entendimiento equivocado a lo sostenido por la Corte en algunas ocasiones,...

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