Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44014 de 15 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 44014 |
Número de sentencia | SL332-2013 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL332-2013
R.icación No. 44014
Acta No. 15
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por la señora YOLANDA AVILÁN.
La señora Y.A. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de vejez a partir del mes de enero de 2007, junto con las mesadas pasadas y futuras y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Indicó, con tales fines, que nació el 22 de marzo de 1928 y estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales durante más de 20 años, con el empleador Hermanitas de la Anunciación; que cotizó todas las semanas necesarias para tener derecho a la pensión de vejez y por eso solicitó su reconocimiento ante la entidad demandada; que por medio de la Resolución No. 008846 de 1995 le negaron su petición, por cuanto, para dicha fecha, solo había reunido 559 semanas cotizadas; que continuó afiliada hasta completar las 1000 semanas requeridas legalmente; que en enero de 2006 le expidieron una nueva historia laboral en la que se refleja que tiene 429.7143 semanas cotizadas entre 1984 y 1992, además de 591.4285 semanas entre 1995 y 2006, con lo que alcanza un total de 1.046, que le dan derecho a obtener la prestación que reclama.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas incluidas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con su decisión de negar el reconocimiento de la pensión de vejez y que la demandante continuó cotizando al Sistema General de Pensiones. Frente a los demás hechos, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Arguyó que la demandante no había completado las semanas necesarias para adquirir el derecho a la pensión de vejez, pues tan solo acreditaba 981. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, improcedencia del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, prescripción general, imposibilidad de condena en costas y compensación.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 26 de marzo de 2008, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la demandante la pensión de vejez a partir del 1 de octubre de 2006, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 30 de julio de 2009, confirmó en todas sus partes el fallo emitido en la primera instancia.
En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal señaló:
“1. Pensión de vejez: En el asunto debatido, en esta instancia no se discute que la demandante sea beneficiaria del régimen de transición, el cual se le debe aplicar para el reconocimiento de la pensión pretendida, y por tanto para ciertos aspectos tales como edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto de la pensión, se aplica ultractiva la normatividad anterior, en el caso de la accionante, el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el cual establece en...
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