Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44401 de 10 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 10 Mayo 2011 |
Número de expediente | 44401 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B. Magistrado Ponente R.icación No. 44.401Acta No. 013
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por EDUARDO JURADO DORADO contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Cali, en el proceso que promovió contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI ‘EMCALI E.I.C.E.’ -E.S.P.-.
I. ANTECEDENTES
El hoy recurrente persiguió que la demandada fuera condena a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación anticipada, salarios, prestaciones y demás beneficios de orden convencional previstos en los acuerdos celebrados entre ésta y la agremiación SINTRAEMCALI enlistados en la demanda, desde el 27 de enero de 2000, o, en subsidio, lo reintegre a su cargo de Jefe de Departamento de la Gerencia de Comunicaciones, a partir del 25 de mayo de 2004, y le pague todos las acreencias legales y convencionales a las que desde esa fecha tiene derecho, aduciendo para ello, en suma, que se le aplican las disposiciones convencionales invocadas, por cuanto, de un lado, mediante Acuerdo 014 de diciembre de 1996, el Concejo Municipal de la ciudad estableció que a partir del 1º de enero de 1997 la demandada tendría la calidad de empresa industrial y comercial del municipio y, de otro, la resolución por la cual la Junta Directiva de la demandada dictó sus estatutos y pretendió definir el carácter de quienes se desempeñaran a su servicio como trabajadores oficiales o empleados públicos fue declarada nula en los apartes pertinentes, de suerte que, su cargo, que lo fue inicialmente de empleado público, pasó a ser de trabajador oficial, teniendo derecho a las suplicadas prebendas.
ll. LA RESPUESTA A LA DEMANDA
Aun cuando la demandada aceptó la ocurrencia de la prestación de servicios del actor durante los extremos fijados en la demanda, en su defensa afirmó para la fecha de vinculación del actor su naturaleza fue la de establecimiento público, por tanto, la de aquél de empleado público, escalafonado en carrera administrativa. Propuso las excepciones de presunción de legalidad, caducidad de la acción, inexistencia del derecho, pago de lo no debido, carencia de acción y de derecho, inexistencia de la obligación e inaplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo.
III .SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por fallo de 15 de marzo de 2007, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y al actor con derecho a la aplicación de todos los beneficios convencionales. En consecuencia, condenó a la demandada a pagarle incremento salarial, reliquidación de las prestaciones legales y extralegales y pensión de jubilación especial en cuantía del 90% del salario promedio devengado en el último año de servicios, a partir de 26 de mayo de 2004. La absolvió de las demás pretensiones y le impuso costas.
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada se surtió por apelación de la demandada y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó la de su inferior con costas a cargo del demandante.
Para ello, en lo que interesa al recurso, no obstante ser clara para el juzgador la naturaleza de la entidad demandada de empresa industrial y comercial del Estado, del orden territorial, el actor ostentó la calidad de empleado público al desempeñarse como Jefe de Departamento, dado “el factor subjetivo del cargo”, según su criterio reiterado en otros asuntos, pues, “se tiene a su cargo la fijación de directrices en las unidades bajo su responsabilidad”.
V. RECURSO DE CASACIÓN
En la demanda de casación el recurrente pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirme totalmente la del juzgado. Con ese objetivo le formula tres cargos que la Corte estudiará conjuntamente, con lo replicado, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo la similitud de su objeto, la vía por la que se enderezan y los argumentos en que se sustentan.
- PRIMER CARGO
Acusa la sentencia de aplicar indebidamente, por vía directa, los artículos 292 del Decreto 1333 de 1986, 41 de la Ley 142 de 1994, 1º y 5º del Decreto 3135 de 1968, 1º del Decreto 1848 de 1969, 2º del Decreto 1950 de 1973, 6º del Decreto 1050 de 1968, 123 de la Constitución Política y 467 “y siguientes” (sic) del Código Sustantivo del Trabajo.
Para su demostración aduce, en síntesis, que la violación de la ley se produjo cuando el Tribunal concluyó la facultad de la directiva empresarial de enlistar los cargos desempeñados por empleados públicos a través de cualquier acto administrativo, cuando quiera que la ley lo que exige es que se clasifiquen las actividades a desempeñarse por éstos en los estatutos internos de la entidad que diseña su junta directiva.
VI. SEGUNDO CARGO
Acusa la Sentencia de violar similares preceptos a los incluidos en el anterior cargo, pero aquí por considerar que sus funciones eran de dirección y confianza, no empece que tal facultad compete exclusivamente a la junta directiva de la entidad al redactar los estatutos internos de la misma, tal y como reiteradamente lo ha asentado la jurisprudencia.
VII. TERCER CARGO
En este ataque acusa la Sentencia de violar idénticas disposiciones a las señaladas en los anteriores cargos, pero a causa de los siguientes errores de hecho:
“a.-) Dio por probado, sin estarlo que el demandante desde el momento de su vinculación, se encontraba vinculado a EMCALI EICE ESP., mediante una relación legal y reglamentaria y por lo tanto se clasificaba como empleado público.
“b.-) No dar por demostrado estándolo, que el demandante desde el día 1 del mes de Enero del año 1997, se encontraba vinculado a EMCALI EICE ESP., mediante un contrato de Trabajo, por ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios.
“c.-) Dio por demostrado y probado sin estarlo, que las funciones asignadas al cargo ocupado por el demandante y contenidas en la resolución GG – 646 del 2000, le dan la calidad de empleado público”.
Reprocha al juez de la alzada tener los actos administrativos de la demandada como actos administrativos idóneos para clasificarlo como empleado público, a pesar de que son exclusivamente los estatutos internos de la empresa en donde se deben precisar “qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.
VIII. RÉPLICA CONJUNTA A LOS CARGOS
Cuestiona a los cargos pretender la revisión de actos administrativos cuya legalidad no se discutió oportunamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente, desconocer que la jurisprudencia constitucional permite arribar a la misma conclusión del Tribunal desde la óptica de apreciación del factor subjetivo del cargo desempeñado por el actor. En últimas sostiene que para acceder a los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo se requiere haber aportado los diez días de salario de que habla la cláusula 10 de la convención colectiva 1999 – 2000 y 9 del acuerdo convencional 2004 - 2008, lo cual no se probó.
IX. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Del recuento de los antecedentes queda...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58319 del 14-02-2018
...2004 a 2008; por lo tanto, no era dable concluir que eran beneficiarios del acuerdo colectivo para lo cual asentó la sentencia CSJ SL, 10 mayo 2011, rad. 44401 que trató un tema similar frente al no pago del aporte al sindicato, razones que tuvo en cuenta la colegiatura para no concederles ......