Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39534 de 10 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Juicial de Santa Marta |
Fecha | 10 Mayo 2011 |
Número de expediente | 39534 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No.39534
Acta No. 12
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por SAUL ALBERTO PAVA CAAMAÑO, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Juicial de Santa Marta, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó el reconocimiento y pago de las indemnizaciones por despido injusto, equivalente al 100% de la tabla establecida por la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la convención colectiva de trabajo; los perjuicios morales ocasionados, en cuantía de 1.000 gramos oro; y las costas del proceso.
Expuso que laboró para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 16 de enero de 1986, en el cargo de “reparador de teléfonos” y posteriormente como “técnico”; el salario inicial era de $22.755,oo y el final de $3.070,349,75; el 12 de junio de 2004, recibió una comunicación en la que se le manifestó que su contrato terminaba el 5 de junio de ese mismo año; la empresa no adujo ninguna de las justas causas de despido, previstas en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945; como consecuencia, la demandada debe pagarle el 100% adicional a la tabla establecida por la Ley, a título de indemnización por despido, según lo dispuesto en la cláusula quincuagésima octava de la convención colectiva de trabajo vigente; que agotó la reclamación administrativa exigida legalmente.
En la respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral, sus extremos y el cargo desempeñado, así como la decisión unilateral de terminación del contrato, pero adujo en su defensa, que esa determinación obedeció a una orden proferida por el Gobierno Nacional, contenida en el Decreto 1773 de 2004. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa petendi (folios 58 a 64).
La primera instancia terminó con sentencia de 13 de mayo de 2008, mediante la cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte actora (folios 139 a 144).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de la parte demandante, el ad quem, por providencia de 26 de noviembre de 2008, confirmó en todas sus partes la de primera instancia. No impuso costas en el recurso (folios 12 a 19 cuaderno del Tribunal).
Para lo que interesa al presente recurso extraordinario, el sentenciador de alzada concluyó que es un hecho probado y aceptado por las partes, que el actor laboró para la demandada del 16 de enero de 1996 (sic) hasta el 5 de junio de 2004, con un salario final de $2.070.472,oo. Advirtió, que en el caso de autos, el actor no tiene derecho a la indemnización adicional prevista convencionalmente, por cuanto la terminación del contrato fue una consecuencia natural, obvia y forzosa de la desaparición jurídica de la demandada, en cuanto legalmente se dispuso su supresión y liquidación.
Agregó, que frente a la supresión y liquidación de la enjuiciada, al actor le asistía el derecho a que se le indemnizaran los perjuicios que el mandato legal le ocasionó, resarcimiento que fue cubierto, sin que pueda adicionarse otro de origen convencional.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, revoque la absolución de primer grado, respecto de la indemnización adicional por despido injusto pactada...
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