Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6069 de 20 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552594922

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6069 de 20 de Junio de 2001

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha20 Junio 2001
Número de sentencia6069
Número de expediente6069
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil uno (2001)

Ref.: Expediente No. 6069

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de Marzo de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S. Civil, en el proceso ordinario promovido por la sociedad INDUSTRIA CONSTRUCCION PREFABRICADOS LTDA. “ICONPRE LTDA” contra la sociedad RUBBERMIX S.A.

ANTECEDENTES

1. Con arreglo a la demanda que le dio origen a este proceso, se persigue que, en la sentencia, se hagan los siguientes o similares pronunciamientos:

A. Que pertenecen en dominio pleno y absoluto a la sociedad demandante, los lotes 1, 2, y 3 del predio denominado “Guabinas Lote # 1”, situados en la carrera 22 con calle 9a. de la nueva nomenclatura del municipio de Yumbo (Valle), predios cuyos linderos, área y ubicación se detallan en el libelo.

B. Condenar a la sociedad demandada a restituir a la demandante los lotes aludidos, libres de toda clase de construcciones, de inmuebles por accesión y, en general, de todos los elementos destinados a la fabricación de llantas que para la parte actora no constituyen mejoras sino perjuicios; e igualmente de servidumbres (de paso y eléctrica) establecidas por la demandada paralelamente a las que I. hizo instalar.

C....C. a la demandada a demoler la actual verja de antejardín y la caseta de portería que construyó ilegalmente en terrenos de la servidumbre de tránsito de propiedad de “I.”.

D....C. a R., como poseedora de mala fe, a pagar a la demandante los frutos civiles y naturales de los inmuebles aludidos, no solo los percibidos, sino los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, a tasación de los peritos, más el costo de las reparaciones que hayan de hacerse para rehabilitar los predios.

E....O., previo aviso y notificación a los representantes de la Corporación Financiera del Valle y de Leasing del Valle, la cancelación de la hipoteca constituida por la demandada a favor de dichas sociedades, según consta en la escritura No. 1837 del 13 de Julio de 1992, otorgada en la Notaría 5a. de Cali.

F. Ordenar la inscripción de la sentencia “en el libro de Registro del Circuito” (sic) y condenar a la demandada al pago de las costas del proceso.

2. En apoyo de sus pretensiones, invocó la demandante los hechos que enseguida se resumen:

A. Mediante escritura pública No. 5027 del 5 de septiembre de 1962, otorgada en la Notaría 1a. de Cali, I.L.. adquirió un terreno ubicado en el sitio de Guabinas, jurisdicción del municipio de Yumbo, con acceso por la carrera 22 al llegar a la calle 9a. de dicha localidad, conocida como “El Callejón” que de la carretera antigua Cali-Yumbo llega a dicho lote, predio que, de acuerdo con el plano anexo al libelo, era de 25 plazas más 2.700 mts2 para un total de 164.700 mts2, cuyos linderos fueron señalados, habiendo quedado gravado con una servidumbre discontinua de tránsito.

B. En la parte interna del lote “I.L..” construyó una bodega con estructura metálica, oficinas y una caseta para portería, construcciones éstas que quedaron totalmente rodeadas por terrenos de su propiedad.

C. El 23 de Diciembre de 1966, mediante escritura pública No. 4380 otorgada en la Notaría 3a. del Círculo de Cali, I.L.. le vendió a C.C. S.A. las construcciones aludidas junto con el lote de terreno en que estaban situadas, precisándose en ella, además de sus linderos, que éste tenía una cabida aproximada de 6.042 mts2, predio que fue además determinado en un plano aprobado y firmado por los representantes legales de las sociedades compradora y vendedora, que se protocolizó junto con la escritura referida.

D. Debido a que el terreno vendido quedaba en toda su extensión dentro de los terrenos de la vendedora y para evitar problemas con futuros propietarios, “sus linderos se condicionaron perentoriamente a ser constituidos por líneas paralelas al Edificio existente”, así: Oriente: línea paralela a 14 mts. de la edificación; Occidente: línea paralela a 15 mts. de la edificación; Sur: línea quebrada a 5 mts. y 22 mts., ambas paralelas del costado sur de la edificación; Norte: línea paralela a 30 mts. de la edificación.

E. Luego de algún tiempo y debido a la dificultad consistente en la entrada y la salida de carga por la puerta sur de la bodega de C., un almacenista de la empresa, de apellido T., obtuvo permiso de la sociedad demandante para correr en 10 metros hacia el sur la cerca que correspondía a los linderos sur y norte del predio, traslado que se aceptó pensando que era provisional, porque se legalizaría después. Sin embargo, esto nunca sucedió.

F. Por escritura pública No. 393 del 14 de febrero de 1991, otorgada en la Notaría 13 de Círculo de Cali, R.S. compró a C.C.S. el inmueble que ésta había adquirido a I.L., instrumento a través del cual, por linderos y área, la vendedora transmitió el dominio del mismo predio que había comprado, excepto por el lindero Oriental, al que solo se le asignó una extensión de 17 metros, lo que hacía imposible cerrar el polígono que forma el respectivo terreno.

G....A. no existir determinación completa de los linderos a partir de dicha escritura, R.S. pretendió darle vida jurídica a la cláusula según la cual “la compraventa del terreno y de las construcciones contenidas en esta escritura se realizan como cuerpo cierto”, al parecer con la intención de poder esgrimir el artículo 1889 del Código Civil.

H. La sociedad demandada constituyó garantía hipotecaria sobre el predio a favor de “Leasing del Valle S.A.” y, por segunda vez, “falsea” los linderos, que debieron sujetarse a la escritura 4380, pero en los que se cambió el propietario I.L.. por C.S.

I. Posteriormente, mediante escritura 2203 de Julio 8 de 1991, de la Notaría 13 de Cali, R.S., desconociendo los mojones y cercos existentes, acrecienta su propiedad así: ordena un levantamiento topográfico del predio, en el cual se unen los terrenos legalmente comprados con los de I., aumentando sustancialmente las longitudes de todos los linderos originales; adicionalmente, suplanta a I. por C.S. como propietaria de los predios que limitan con el que fue válidamente adquirido.

Este levantamiento es aceptado por el Instituto G.A.C., entidad que, con soporte en él, dicta una resolución mediante la cual ordena a la Oficina de Catastro de Yumbo cancelar la inscripción del área de 6.042 mts2 y dispone efectuar una nueva de 8.936 mts2.

J. A través de la escritura pública No. 1837 del 13 de julio de 1992, de la Notaría 5a. de Cali, R.S. “ratifica y modifica” la No. 1538, dando participación de la garantía hipotecaria a la Corporación Financiera del Valle, pero rectificando los linderos y área por las obtenidas en el aludido levantamiento topográfico, en el cual desconoció las servidumbres de tránsito que le pertenecen a I.L., así como los mojones que limitan su predio con T. y S., hoy cementerio La Ermita.

K. La sociedad demandada asumió pretensiones de dueño, sin serlo, desplazando el paramento del muro de antejardín; invadiendo los terrenos de la servidumbre de tránsito que como predio sirviente le pertenece a I.; y construyendo una nueva caseta de portería en terrenos de dicha servidumbre, lo que le impide a la demandante el acceso al lote sur-oriental de su propiedad.

L. Con la nueva área y linderos, fueron tres los lotes ocupados irregularmente por R.. Son ellos: LOTE No. 1.- Con un área aproximada de 3.350 mts2, alinderado así. Sur: partiendo del mojón 162, en dirección quebrada Guabinas aguas arriba en 73.00 aproximadamente, cerco al medio con terrenos que fueron de L.A.T., hoy cementerio La Ermita; Norte: Línea quebrada: a) en 2.40 mts con terrenos de I.; en 70.80 mts con terrenos de C. hoy de R.; b) en 5.00 mts, con terrenos de servidumbre discontinua de I.L., al medio terrenos de C., hoy de R.; Occidente: en 57.00 mts aproximadamente con terrenos de R.; Oriente: Del mojón 163 al mojón 162 en 76.00 mts con terrenos que fueron de G.G.H., hoy del cementerio La Ermita. LOTE No. 2.- Una franja de terreno con área aproximada de 158 mts2, alinderada así: Occidente: en 63.37 mts aproximadamente con R.; Oriente: En 63.37 mts aproximadamente con propiedad que fue de C.C., hoy de R.; Norte: en 2.50 mts aproximadamente con R.; Sur: en 2.50 mts aproximadamente con propiedad de I.. LOTE No. 3.- de forma irregular y con...

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