Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37902 de 24 de Abril de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Fecha | 24 Abril 2012 |
Número de expediente | 37902 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
37
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
R.icación No. 37902
Acta No.013
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).
AUTO
Se reconoce personería al doctor L.E.L.R., con tarjeta profesional No.37.124 del C. S de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos y para los efectos del poder conferido.
SENTENCIA
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROGELIO ECHEVERRI RAMÍREZ contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de Manizales, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Rogelio Echeverri Ramírez demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle la pensión de invalidez de origen común a partir del 14 de marzo de 2002, fecha de su estructuración y los intereses de mora.
En sustento de sus pretensiones afirmó que Medicina Laboral del ISS le declaró una incapacidad permanente a partir del 6 de enero de 1988; que mediante Resolución 03198 del 6 de diciembre del mismo año, el ISS le negó la pensión de invalidez por no acreditar las semanas exigidas en sus reglamentos para el efecto y por Resolución 4902 de noviembre 24 de 1994 le fue concedida una indemnización sustitutiva en cuantía de $128.190.oo, la cual cobró; que la incapacidad no le impidió trabajar en otras actividades diferentes por lo que siguió cotizando hasta el 30 de diciembre de 2002; que el 10 de noviembre de 2005, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas lo declaró inválido con una pérdida de capacidad laboral del 53.38%, estructurada a partir del 14 de marzo de 2002; que el 27 de enero de 2005 le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, que le fue negada el 1º de junio de 2006 bajo el argumento de haber reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en 1994; que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, los reglamentos del ISS clasificaban la invalidez, en parcial, total y absoluta; que el Acuerdo 044 de 1989 permitió a las personas que hubieran recibido la indemnización sustitutiva la afiliación a los riesgos de IVM; que superó con creces el número de semanas requeridas por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y que además cotizó para los riesgos de IVM durante la vigencia del Acuerdo 049 de 1990, 365 semanas.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El ISS se opuso a las pretensiones del actor; admitió los hechos relativos a su incapacidad permanente, los actos administrativos mediante los cuales negó la prestación, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, la pérdida de capacidad laboral en un 53.38%, clasificación de la invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, la posibilidad de la afiliación a los riesgos de IVM de las personas que hubieran recibido la indemnización sustitutiva; los restantes, los negó o dijo no constarle o que no eran tales. Propuso las excepciones de prescripción y de falta de los requisitos legales para acceder al derecho solicitado.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 9 de mayo de 2008, y con ella, el Juzgado absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo del actor.
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo apelado, dejando a cargo del apelante las costas de la alzada.
El juzgador estimó que no existía debate respecto de la condición de inválido del actor; que por Resolución 03198 del 16 de diciembre de 1988, el ISS le negó la pensión de invalidez por no acreditar las semanas de cotización requeridas y que por Resolución 4902 del 25 de noviembre de 1994 se le concedió la indemnización sustitutiva.
Posteriormente, pasó a determinar la fecha de estructuración de la invalidez, teniendo como referentes el 6 de enero de 1988 y el 14 de marzo de 2002; luego, procedió a señalar la norma aplicable al caso y concluyó que el estado de invalidez se consolidó en la primera de las fechas indicadas, por lo que el marco normativo vigente correspondía al Decreto 3041 de 1966, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 019 de 1983, aprobado por el Decreto 232 de 1984.
Al respecto dijo el sentenciador que “Así las cosas, como en el sub lite no se discute que el señor ECHEVERRI RAMÍREZ no cumplió con la densidad de cotización exigidas en el artículo 5 de la mencionada normativa (modificado art. 1º del Acuerdo 019 de 10983, aprobado por el Decreto 342 de 1984), y que por tanto, reclamó la indemnización sustitutiva, en nada afecta dicha situación que una valoración posterior del estado de salud del demandante se hubiera realizado ya en vigencia de la ley 100 de 1993, porque, como se dijo la norma aplicable es aquella que estaba vigente cuando se causó el derecho,...
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