Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30118 de 22 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552596002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30118 de 22 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Agosto 2007
Número de expediente30118
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.30118

Acta No. 69

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de W.B.G. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de febrero de 2006, en el proceso promovido por el recurrente contra los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S. A. ALMACAFÉ S. A.


ANTECEDENTES


Solicitó el actor, de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento de “la ruptura ilegal del contrato de trabajo” y el pago de los salarios dejados de percibir hasta el restablecimiento de la relación laboral; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por no sufragar oportuna y completamente esas acreencias, y por no practicársele el examen médico de retiro; el pago del “dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”; la indexación de las sumas debidas; los daños morales subjetivos derivados de la ruptura ilegal del contrato; y las costas del proceso.

Expuso que prestó servicios para la demandada entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de enero de 1991; su último salario fue de $112.445,03, mientras que el promedio ascendió a $187.223,44; que aquella no le incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a “AHORROS POR PERSEVERANCIA O BONIFICACIÓN FONDO DE AHORROS, BONIFICACIÓN POR RETIRO Y LA PRIMA VACACIONAL”; que de su salario se le descontaba, sin fundamento legal, un 5% mensual para un fondo de ahorro no autorizado, sin que la entidad accionada tuviera permiso, ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; que para la finalización de su contrato de trabajo, lo presionó y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, tipificándose un claro despido ilegal (folios 1 a 17).


En la primera audiencia de trámite, adicionó 3 hechos a los 25 contenidos en la demanda inicial y a las pretensiones subsidiarias agregó la de la reliquidación de la indemnización conforme al artículo 4° de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 10 de octubre de 1984; en los nuevos hechos explicó por que creía procedente la indemnización convencional, su cuantificación y que entre la “Federación Nacional de Cafeteros FEDECAFÉ y los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. ALMACAFÉ,” existía unidad de empresa (folios 36 a 56).


En la respuesta a la demanda (folios 29 a 32), ALMACAFÉ se opuso a todas las pretensiones; aceptó algunos hechos como los relativos al tiempo en que transcurrió la relación laboral, la clase de contrato, el valor del último salario devengado por el actor, y que éste observó buena conducta; de otros hechos manifestó que no eran cierto como estaban redactados e invitó a que fueran demostrados. Formuló las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.


Por sentencia del 23 de septiembre de 2005 (folios 432 a 445), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa y pago. Impuso costas a la parte actora.


SENTENCIA ACUSADA


Surtido el grado de consulta, el Tribunal, mediante sentencia de 28 de febrero de 2006, confirmó la del a quo y le fijó costas en la alzada a la parte demandante (folios 450 a 459).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem se remitió a verificar la validez del acta de conciliación celebrada entre las partes, con base en la cual el a quo estimó probada la excepción de cosa juzgada.


Se remitió al contenido de la misma y destacó de ella, que el demandante declaró a paz y salvo por todo concepto laboral a su empleador. Indicó que una conciliación llevada a cabo con las formalidades legales, tenía fuerza de cosa juzgada, como quiera que no se advertía que se hubiera incurrido en alguno de los vicios del consentimiento generadores de nulidad, dado que lo que en ella se demostró fue que contenía un acuerdo libre y voluntario entre las partes para dar por terminado el contrato de trabajo, por mutuo consentimiento, y exonerar al empleador de cualquier diferencia sobreviniente, previo el pago de una suma conciliatoria.


En relación con la tacha de ilegalidad, por el cobro de intereses en préstamos distintos a aquellos destinados para adquisición de vivienda, concluyó que ese pago fue acordado y pactado también con plena libertad entre las partes, sin que fuera explicable que, finalizada la relación laboral, se pretendiera desconocer el acuerdo de voluntades, “para perseguir una condena que consiste en el reintegro del valor de dichos intereses que corresponden a un préstamo que en su momento le reportó beneficios directos al demandante, quien no se abstuvo de recibir dicho dinero”.


Para concluir consideró, que las pretensiones de la demanda correspondían exactamente a lo que fue objeto de la conciliación, suscrita ante autoridad competente, que sirvió de base para declarar probada la excepción de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO


Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, la parte recurrente propone que se case la sentencia acusada, para que en sede de instancia se decrete la nulidad absoluta del acta de conciliación, “por adolecer de objeto y causa ilícitos…y se dé aplicación al artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo de Trabajo”. En subsidio, que se revoque la sentencia del a quo y se atienda “la pretensión subsidiaria Nº. 4 de la demanda introductoria…”PAGARLE A MI PODERDANTE EL DINERO RETENIDO DEDUCIDO O COMPENSADO SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN LEGAL….De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros SALARIOS RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.


Propone cuatro cargos, oportunamente replicados, los cuales, por razones de método y por la identidad que encierran, sumado al propósito común de los mismos, se resolverán conjuntamente, conforme lo autoriza la Ley 446 de 1998.



PRIMER Y TERCER CARGOS


En el primero denuncia por VIOLACIÓN DIRECTA de la ley”, los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104, a 108, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 194 y 198 del Código Sustantivo de Trabajo; 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6 de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 17, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; y el 38 de la Ley 153 de 1887, “por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


En el tercero acusa por VIOLACIÓN DIRECTA de la ley en el concepto de APLICACIÓN INDEBIDA” de las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los preceptos citados...

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